Las tres propuestas, firmadas el 21 de enero y remitidas a Allan Rodríguez, presidente del Congreso, fueron mencionadas por Giammattei durante el discurso de toma de posesión el día 14.
Legítima defensa
Una iniciativa dispone aprobar reformas al artículo 24 del Código Penal, la legítima defensa.
Un considerando de la iniciativa define: “Debido al alto índice de inseguridad y violencia que existe en nuestro país, es necesario ampliar la legítima defensa como causa de justificación para eximir la responsabilidad penal de los ciudadanos y así como a los elementos de las fuerzas de seguridad que día con día arriesgan sus vidas, ya que no tienen la posibilidad de utilizar sus armas antes de ser atacados, y así se les permita utilizarla como un medio de defensa en contra de los criminales”.
La reforma propuesta es la siguiente:
Artículo 24. Son causas de justificación:
Quien obra en defensa de su persona, bienes o derechos, o en defensa de la persona, bienes o derechos de otra, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Este requisito no será necesario cuando se trate de la defensa de parientes dentro de los grados de ley o conviviente.
Se entenderá que concurren estas tres circunstancias respecto de aquel que rechaza al que pretenda entrar o haya entrado en morada propia, ajena o en sus dependencias, vehículos particulares o de transporte público o colectivo, si su actitud denota un peligro para la vida, bienes o derechos de los propietarios, moradores, pasajeros o pilotos.
2°. Estado de necesidad
Quien haya cometido un hecho obligado por la necesidad de salvarse o de salvar a otros de un peligro, no causado por él voluntariamente, ni evitable de otra manera, siempre que el hecho sea en proporción al peligro. Esta exención se extiende al que causare daño en el patrimonio ajeno, si concurrieren las condiciones siguientes:
a) Realidad del mal que se trate de evitar;
b) Que el mal sea mayor que el que se causa para evitarlo; c) Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para
impedirlo.
Puede alegar estado de necesidad, quien tenía el deber legal de afrontar el peligro o sacrificarse; quedan incluidos en esta causa de justificación, los integrantes de las fuerzas de seguridad del
Estado. 3°. Legítimo ejercicio de un derecho
Quien ejecuta un acto, ordenado o permitido por la ley, en ejercicio legítimo del cargo público que desempeña, de la profesión a que se dedica, de la autoridad que ejerce, o de la ayuda que preste a la justicia.
Será válida esta causa de justificación para los elementos de las fuerzas de seguridad del Estado, en legitimo ejercicio de su cargo, si el acto ejecutado, ya sea ordenado o permitido, es realizado para salvaguardar su integridad, la de los habitantes de la República de Guatemala, o el territorio nacional.”
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Terroristas
Reforma el artículo 391 Bis del Código Penal, terrorismo con fines de desorden público, el cual propone:
“Quien con el propósito de trasgredir la paz social o el orden público del Estado se organice, constituya o pertenezca a grupos criminales caracterizados por su territorialidad, alta criminalidad y simbología, ejecutare actos contra la vida, integridad, seguridad y bienes de las personas, dañe o se apropie injustamente de propiedad privada o pública, atente contra la salud pública o la seguridad ciudadana, realice acciones intimidatorias o de coacción en forma pública con finalidad patrimonial en contra de personas individuales y jurídicas, comercio o servicios públicos, será sancionado con prisión de seis a doce años inconmutables, sin perjuicio de las penas asignadas a los delitos cometidos.
Igual sanción corresponderá a quienes promuevan, financien o se beneficien directamente de las actividades que realicen estos grupos criminales.
La pena se aumentará en una tercera parte a los jefes, cabecillas, líderes o dirigentes de estos grupos criminales.
A los condenados por la comisión de este delito, no podrá concedérseles rebaja de la pena, por ninguna causa.”
En la exposición de motivos, Giammattei afirma las pandillas irrespetan el estado de Derecho y los derechos humanos y no existe un instrumento legal eficaz para su combate y erradicación. “En la actualidad los índices de criminalidad permanecen altos, lo cual causa desconfianza social para el ciudadano común y en general para todos los guatemaltecos que diariamente enfrentan el flagelo de la inseguridad producto de la existencia de pandillas o maras, que han logrado un alto grado de conflictividad social, han provocado la muerte violenta de personas inocentes en perjuicio de familias guatemaltecas, y han sido responsables de actos atroces y deleznables, que han quedado en la impunidad, producto de la ineficacia del sistema de justicia penal”, señala.
SAAS
La iniciativa dispone la liquidación y disolución de la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia (SAAS), creada en 2003.
Entre los considerandos, el Ejecutivo expresa esa secretaría ha mal utilizado su presupuesto y no ha sido transparente.
Además, señala que tiene la facultad para establecer las secretarías que sean necesarias y disolver las que no lo sean de conformidad a los fines del Estado.
Para el efecto, la ley define una comisión liquidadora a cargo del jefe de la SAAS y representantes titular y suplente de la Secretaría General, Contraloría, Ministerio de Gobernación, Finanzas y la Oficina de Servicio Civil.
Sus funciones serán realizar una auditoría de recursos humanos y de bienes; hacer un análisis del presupuesto y definir un traspaso de competencias a las entidades que correspondan.
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