En la resolución emitida por la CC el pasado 27 de julio, del expediente 2356-2022 se tuvo a la vista a acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial contra la frase “de origen”, contenida en el artículo 43 literal a) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República.
La acción de inconstitucionalidad había sido planteada por la Asociación no Lucrativa con Fines Políticos “Acción 157”, por medio del presidente de Junta Directiva y representante legal, Acisclo Valladares Molina.
La acción de inconstitucionalidad afirmaba que la frase “de origen” contenida en el artículo 43 literal a) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República resultaba inconstitucional.
Añadía que es palabra imponía como limitante para ser alcalde, síndico o concejal que sea “guatemalteco de origen”, lo que era limitante a los guatemaltecos naturalizados, aspecto que la Constitución Política de la República de Guatemala no establece, ya que los guatemaltecos, indistintamente si son naturalizados o de origen, tienen los mismos derechos, salvo las limitantes que la propia Norma Suprema establece, pero en este caso dicha normativa no exige que sea un guatemalteco de origen.
Añade que: “Al no permitir la ley que puedan ser Alcaldes, Síndicos o Concejales los guatemaltecos que no sean “de origen” se contraviene el artículo 146 constitucional, puesto que establece una limitación a los derechos que corresponde a los guatemaltecos -naturalizados- que la Constitución Política de la República de Guatemala no contempla, limitando el derecho de elegir y ser electo para optar a alguno de esos cargos”.
Señala que la Constitución Política de la República de Guatemala limita los derechos de los guatemaltecos naturalizados a ser electos y optar para determinados cargos públicos, como por ejemplo para diputado al Congreso de la República, presidente, vicepresidente, oficial del Ejército y Juez -en todos los ámbitos-, siendo las únicas limitantes establecidas en materia electoral.
El documento también cita: “Los ciudadanos guatemaltecos -originario o naturalizado- tienen el derecho de optar al cargo de Alcalde, Síndico, Concejal, Ministros, Contralor General de Cuentas, Gobernadores y acceder a la función pública, ya sea por elección o designación, salvo aquellos para los cuales la norma constitucional exija que, quien llegue a ocuparlos debe ser guatemalteco de origen”.
La resolución
La Corte de Constitucionalidad resolvió con lugar el planteamiento de la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial promovida por Asociación no Lucrativa con Fines Políticos “Acción 157” y declaró la inconstitucionalidad de la frase que dicen “de origen” contenida en el artículo 43 literal a) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República y, como consecuencia, esa frase dejará de tener vigencia a partir del día siguiente de que esta sentencia sea publicada en el Diario de Centroamérica.
Con esta resolución se abre la pueta para que en las próximas elecciones del 2027, los extranjeros naturalizados puedan postularse para cargos de elección popular en los municipios, como por ejemplo alcalde, síndico, concejal y que también puedan ser nombrados como gobernadores, entre otros puestos.