Política

Estos son los 13 argumentos que invocó la CC para decirle no a Zury Ríos

La Corte de Constitucionalidad dijo no a la inscripción de Zury Ríos como candidata a la presidencia por el partido Valor.

Zury Rios, candidata presidenciable del partido Valor saluda a vecinos de la colonia Guajitos de la zona 21,  quien en su mensaje a los vecinos les ofrece empleo seguridad y salud.

Fotograf’a Erick Avila                12/05/2019

Zury Rios, candidata presidenciable del partido Valor saluda a vecinos de la colonia Guajitos de la zona 21, quien en su mensaje a los vecinos les ofrece empleo seguridad y salud. Fotograf’a Erick Avila 12/05/2019

Zury Ríos, candidata presidencial del partido Valor, quedó fuera de la contienda electoral del 16 de junio por decisión de la Corte de Constitucionalidad (CC), por la prohibición que establecen los inciso a) y c) del artículo 186 constitucional.

Los magistrados que votaron contra la candidatura e hicieron mayoría fueron Bonerge Mejía, Gloria Porras, Francisco de Mata Vela y Mynor Par Usen; votaron a favor Dina Ochoa, Neftalí Aldana y Phillip Comte.

Martín Guzmán, secretario de la CC, dijo en conferencia de prensa que la resolución ordena al órgano electoral revocar la inscripción de Zury Ríos dentro de un plazo de 24 horas, de lo cual deberá informar sobre su cumplimiento.

Aún no hay notificación a las partes de la decisión de los magistrados, pero, según Guzmán, esta debería estar el 14 de mayo para que se cumpla la revocatoria, y posteriormente se notificarán los votos razonados.

  • La prohibición contenida en la literal c) del Artículo 186 de la Constitución Política de la República tiene carácter atemporal y, por ende, es aplicable, en cualquier tiempo, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del caudillo o de los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, o que como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno.
  • Según la Corte, en la resolución se afirma que si bien, en Constituciones anteriores, la limitación a que hace referencia el artículo 186 surgió con límite temporal –para el período electoral siguiente-, en la Constitución de 1985 se modificó esa temporalidad a la limitación y le dotó de carácter indefinida.

    El 23 de marzo de 1982 se gestó el golpe de Estado que, finalmente, llevó al poder al general Efraín Ríos Montt. (Foto: Hemeroteca PL)
  • La Corte hizo relato del contexto socio político en el que esta norma fue modificada. Para lo cual hacer una presentación de hechos históricos relevantes acaecidos en el país durante los últimos 100 años.
  • La Corte puso en relieve lo ocurrido entre 1982 y 1986, periodo dentro del cual se promulgó la actual Constitución. Durante ese tiempo, específicamente el 23 de marzo de 1982, hubo un rompimiento al orden constitucional que puso fin a la presidencia del General, Fernando Romeo Lucas García. Luego de varios meses asumió la presidencia de la Junta Militar de Gobierno, José Efraín Ríos Montt, quien relevó de sus cargos al resto de miembros de la junta.
  • En agosto de 1983 al ser derrocado por un movimiento liderado por un alto mando militar que ubicó en la Jefatura de Estado al General Oscar Humberto Mejía Víctores, este asumió el compromiso de traspasar el gobierno de militares a civiles, incluyendo la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, la reorganización de partidos políticos y el establecimiento de la libre competencia electoral.
  • Estos sucesos dieron pie al período democrático guatemalteco actual. Por lo que es en la Constitución de 1985 donde se prevé la limitación con carácter atemporal y cuyo objetivo es proteger los más altos cargos del Organismo Ejecutivo –Presidente o Vicepresidente de la República–, y resguardar el Estado Democrático de Derecho.
    El general retirado Efraín Ríos Montt junto a su hija Zury cuando ambos fueron diputados en el Congreso de la República. (Foto Prensa Libre: Érick Ávila)
  • La Corte señala que debido a las constantes alteraciones al orden constitucional el legislador constituyente lo llevaron a establecer una prohibición de tal naturaleza que garantizara la alternabilidad democrática en el ejercicio del poder, evitando el retorno a esas prácticas negativas.
  • La Corte es enfática en afirmar que la medida de limitar a un pariente cercano de la estirpe, a acceder al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República encuentra lógica, porque otorga preeminencia al bien común ante el interés particular.
  • La Corte de Constitucionalidad citó, además, como respaldo de su fallo, pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha delineado la posibilidad de que los propios Estados regulen diversos límites del derecho de elegir y ser electo de acuerdo con sus necesidades históricas, políticas, sociales y culturales.
  • El fallo hace alusión al carácter pétreo del Artículo 186, el cual, impide efectuar interpretación que varíe el sentido textual de la prohibición contenida en la literal c), en congruencia con la literal a) del artículo 186 del texto constitucional. Conferirle alcances diferentes a lo expresamente previsto, dice la Corte, implicaría reformar tácitamente la norma, lo cual está estrictamente prohibido y contravendría los valores democráticos del Estado de Guatemala.
El 16 de abril de 2015 de la hija del exdictador de Guatemala Efraín Ríos Montt anunció su precandidatura a la presidencia de Guatemala por el partido Visión con Valores (VIVA), en Ciudad de Guatemala. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) de Guatemala rechazó hoy, viernes 10 de julio de 2015, la candidatura presidencial la cual luego fue restituida por la CC.
  • Con base en esos argumentos se concluyó en que la decisión del Tribunal Supremo Electoral está ajustada a Derecho y surte todos sus efectos legales.
  • Se asegura que la denegatoria de la inscripción se encuentra vigente desde el momento en que este Tribunal, en auto de 12 de marzo de 2019, revocó el amparo provisional otorgado en primer grado.
  • Se ordena al TSE que, en el plazo de 24 horas de notificado, deje sin efecto cualquier disposición que conlleve la inscripción de los ciudadanos Zury Mayté Ríos Sosa y Roberto Molina Barreto como candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República, postulados por el partido político Valor.

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