De acuerdo con el acuerdo, la comisión presidencial contra la corrupción se crea en cumplimiento a los compromisos internacionales y nacionales asumidos por Guatemala en la lucha contra la corrupción y de los compromisos asumidos por el Convenio de Cooperación Interinstitucional Anticorrupción.
Esos acuerdos se suscribe entre el Organismo Ejecutivo, Ministerio Público, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de Cuentas, Superintendencia de Administración Tributaria y Superintendencia de Bancos para combatir la corrupción en el Organismo Ejecutivo.
La Comisión estará integrada por:
- el Presidente de la República, quien la preside;
- ministro de Gobernación
- ministro de Finanzas Públicas
- Procurador General de la Nación
- Secretario General de la Presidencia
- Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia
- director ejecutivo de la Comisión Presidencial de Centro de Gobierno y
- director ejecutivo de la Comisión Presidencial Contra la Corrupción.
La Comisión tendrá varias las siguientes facultades:
- promover la adopción de la Política Pública contra la Corrupción e impulsar y monitorear su implementación;
- coordinar el establecimiento de las estrategias, acciones o propuestas pertinentes, a efecto que las dependencias del Organismo Ejecutivo incluyan en su planificación anual, actividades para la prevención y lucha contra la corrupción;
- promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir la corrupción, así como también promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos;
- establecer los mecanismos de detección de actos de corrupción en instituciones del Estado;
- participar como representante del Organismo Ejecutivo en la Comisión Técnica del Convenio Interinstitucional contra la Corrupción;
- dar seguimiento a través del Convenio Interinstitucional contra la Corrupción a los casos de corrupción;
- recomendar los cambios a procedimientos, leyes y reglamentos, para lograr corregir las causas que dan origen a la corrupción, de manera que se adopten las medidas preventivas para hacer frente a las debilidades sistemáticas e institucionales que propician estas malas prácticas internas y/o externas;
- coordinar la recepción y traslado de información producida por la Comisión Presidencial de Gestión Pública, Abierta y Transparencia, así como de la Comisión Presidencial de Centro de Gobierno, para las funciones propias de la Comisión contra la Corrupción;
- coordinar la participación del Organismo Ejecutivo en espacios nacionales e internacionales sobre prevención y lucha contra la corrupción;
- coordinar la implementación y seguimiento a los compromisos internacionales adquiridos por el Estado de Guatemala, en materia de lucha contra la corrupción;
- coordinar con los entes competentes los proyectos, programas y acciones de asistencia técnica y financiera, que los organismos internacionales o agencias de cooperación internacional ejecutan en Guatemala en materia de lucha contra la corrupción, en el marco de la Política Pública Contra la Corrupción;
- y otras que surjan de instrumentos internacionales y se estimen necesarias de conformidad con las actividades propias de La Comisión.
Las atribuciones del director ejecutivo son:
- asistir al Presidente de la República, en La Comisión;
- ejecutar los acuerdos de La Comisión;
- plenas facultades para el ejercicio de sus funciones y toma de decisiones;
- ser el encargado de la Comisión Técnica del Convenio Interinstitucional contra la Corrupción;
- tener libre acceso a las dependencias del Organismo Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones, así como al personal, dentro del marco de sus atribuciones;
- requerir información que estime pertinente dentro del marco de sus atribuciones;
- presentar informes de gestión de forma trimestral;
- elaborar y dar a conocer un informe anual;
- asistir a las reuniones convocadas por el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Conferencia de los Estados Parte de la Convención contra las Corrupción de Naciones Unidas;
- todas aquellas inherentes a su cargo y que sean asignadas por el Presidente de la República.
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