Política

Espíritu del Artículo 35 constitucional ha sido golpeado en los últimos años, concuerdan constituyentes de 1985

Dos constituyentes aseguran que el Artículo 35 de la Carta Magna, que consigna sobre la libre emisión del pensamiento, no se cumple a cabalidad en el país. Aseguran que éste nació porque antes de 1985 era difícil expresarse con libertad.

Una de las sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, responsable de redactar la Carta Magna entre 1984 y 1985. (Foto: Hemeroteca PL)

Una de las sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, responsable de redactar la Carta Magna entre 1984 y 1985. (Foto: Hemeroteca PL)

La Hemeroteca de Prensa Libre recuerda que “en una larga y emotiva sesión el 15 de enero de 1985, la Asamblea Nacional Constituyente aprobó por unanimidad el artículo 35 de la Carta Magna donde se consagra la libre emisión del pensamiento”.

“En el régimen del general Óscar Humberto Mejía Víctores se propuso, luego de dos golpes de Estado, la transición a la institucionalidad del Estado”.

“Uno de los primeros pasos fue la convocatoria a conformar la Constituyente para redactar la nueva constitución. Sus funciones comenzaron el 1 de agosto de 1984 y fueron 88 diputados los que la conformaron y redactaron el texto de la carta magna hasta su proclamación el 31 de mayo de 1985. En la sesión del 15 de enero de 1985 los diputados constituyentes concluyeron que los medios de comunicación social son de interés público y que en ningún caso podrían ser expropiados por faltas o delitos relativos a la libre emisión del pensamiento”, consigna la publicación de este matutino hace 38 años.

El artículo 35 también indica que el gobierno no podrá intervenir los medios de comunicación en caso de estados de Excepción. El libre acceso a las fuentes de información también quedó garantizado.

Carlos Molina Mencos y Aquiles Faillace integraron la Asamblea Constituyente y estuvieron presentes en todas las discusiones, incluida la redacción del artículo 35. Ambos coinciden en que en la actualidad se ha golpeado el espíritu con el cual nació esta disposición aquel 31 de mayo de 1985.

Molina Mencos consideró que cuando se creó la República en la Asamblea Nacional de 1985 era necesario que la prensa tuviera total libertad. “Es por eso que se garantizó en el artículo 35 sobre la libertad de emisión del pensamiento”, dijo.   

Este artículo, según recordó Molina Mencos, se hizo en conjunto con la prensa de aquellos años. “A ellos se les dio parte de la redacción y nos ayudaron a hacerla”.  

La idea, dijo, era dejar lo más libre posible a la prensa y donde se sintiera totalmente cómoda. “Es necesario la libertad de la prensa y si vamos a crear una República, que era lo que estábamos haciendo, la libertad es la parte fundamental de ella y la libertad de opinión no se diga”.  

“En la Constituyente tratamos de ver lo bueno que tenían otras constituciones, tanto de Guatemala como de otros países, y tratamos de corregir lo que no nos parecía”, hizo memoria.  

“La diferencia entre esta Constitución con las otras de Guatemala es que no se constituyó como una democracia, sino que es una República. Acuérdese que en una República lo fundamental es la defensa de la persona y sus derechos y libertades”, aseveró.  

Para el especialista, hasta ahora al artículo 35 no “se le ha dado el cumplimiento que se esperaba. Eso está clarísimo”.  

“La Constitución, ese es su problema. En el juicio es excelente, pero la gente ni la conoce, ni la cumple. Más tratan de interpretarla a su favor”, aseveró.  

Molina Mencos reconoció que la libertad de expresión ya existía en las constituciones de 1965 y 1956.  “Lo que sí hicimos fue consultar con la prensa, y se involucraron para hacer una nueva legislación que respetara ese derecho humano a expresarse”, comentó.  

Según el constituyente, trataron de editar todas aquellas posibilidades de malas interpretaciones que se dan. “Y para eso que llamamos a periodistas, para que ellos nos hicieron el gran favor de colaborar”.  

En cuanto a lo que ocurre en estos momentos, sobre el caso de elPeriódico y una orden de juez para investigar a columnistas y periodistas, Molina Mencos consideró que tiene que respetarse la presunción de inocencia.  

“Ahora si un diario, un periódico, una persona, cometiera algún tipo de delito, estoy de acuerdo en que hay que procesarlo y castigarlo. Pero si todo esto proviene de una crítica contra un funcionario en el servicio de su cargo, eso nunca puede ser delito, así lo establece el texto constitucional”, indicó.  

Mordaza y bozal

Aquiles Faillace recordó que en 1985 lo que hicieron fue ampliar a una libertad absoluta lo que estaba consignado en la Carta Magna de 1966.  

“Ese artículo – el 35 – es bastante extenso y tiene muchas condiciones donde consigna que criticar a un funcionario no es delito y que los medios no pueden ser clausurados y cerrados por ningún motivo”, explicó.  

El espíritu, dijo Faillace, era cambiar a una libertad absoluta, porque “veníamos de una mordaza y queríamos quitarnos el bozal”.  

“Veníamos de una época en que se vivía bajo estados de sitio permanentes y fue el presidente Mario Méndez Montenegro el único que respetó la Constitución de 1966. Cuando llegó Carlos Arana Osorio lo primero que hizo fue poner estado de Sitio y al hacer esto limitó todas las libertades”, recordó el constituyente.  

Entonces, agregó, una generación entera trabajó en silencio, aunque hubo intentos por cambiarlo. El tema de Arana se complicó, luego se suavizó un poco con Eugenio Kjell Laugerud, hizo memoria.

Agregó: “Pero con Romeo Lucas vino una censura total a la expresión y continuó con Efraín Ríos Montt”.  

Faillace tiene claro que el espíritu de ese artículo, el 35,  era dar un arma constitucional para que no hubiera restricción alguna en poder decir lo que se quisiera.  

“Así de simple es el espíritu del artículo 35. Todas las argumentaciones de los constituyentes eran sobre el respeto y la necesidad de tener libertad, como derecho humano fundamental, a poder expresarse y a que los medios no tuvieran ningún tipo de sanciones o censura de poder transmitir las ideas”, recordó.  

 La libertad de expresión es un derecho para todos los guatemaltecos. No es exclusivo de los periodistas o lo medios de comunicación, aseveró Faillace.  Y en eso radica la importancia de ese texto constitucional. 

“Esto también aplica para los presos en la cárcel, ya no digamos para los individuos que ejercen la profesión de transmitir un mensaje”, sentenció.  

La libertad de expresión “es universal”, y eso es lo más importante que se debe entender, puntualizó el constituyente. 

Esto reza el Artículo 35

 

  • “Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones”.  
  • “No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos. Los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor, integrado en la forma que determine la ley, declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados. El fallo que reivindique al ofendido deberá publicarse en el mismo medio de comunicación social donde apareció la imputación”.
  • “La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas, los talleres, equipo, maquinaria y enseres de los medios de comunicación social”.  
  • “Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho. La autorización, limitación o cancelación de las concesiones otorgadas por el Estado a las personas, no pueden utilizarse como elementos de presión o coacción para limitar el ejercicio de la libre emisión del pensamiento”.  
  • “Un jurado conocerá privativamente de los delitos o faltas a que se refiere este artículo. Todo lo relativo a este derecho constitucional se regula en la Ley Constitucional de Emisión del Pensamiento. Los propietarios de los medios de comunicación social deberán proporcionar cobertura socioeconómica a sus reporteros, a través de la contratación de seguros de vida”.