El acuerdo fue publicado este jueves 3 de junio en el Diario de Centro América, pero fue suscrito por Guatemala el 17 de diciembre de 2014 en Placencia, Belice, entró en vigor el 27 de marzo de 2018 y fue firmado por el entonces ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala, Carlos Raúl Morales Moscoso y el de Belice, Wilfred Elrington.
El documento refiere que el objetivo es facilitar el paso en los puestos migratorios terrestres entre Guatemala y Belice a los estudiantes de nivel preprimario, primario y medio, los cuales viajan a diario de cualquiera de los dos países hacia el otro con el propósito de recibir educación y retornan a casa el mismo día.
Procedimiento para acreditación como estudiante
El artículo 2 del acuerdo detalla que los estudiantes de los mencionados niveles que hayan sido aceptados en un centro de estudios reconocido por el otro país deberán llenar las formalidades legales requeridas para ingresar al país.
Las autoridades migratorias de Guatemala y Belice deberán verificar que el estudiante provea la documentación correspondiente ante las autoridades migratorias y educativas.
El acuerdo también explica que las autoridades migratorias deberán llevar un registro de todos los estudiantes acreditados y reconocerán o emitirán una credencial que les permita ingresar por los puestos migratorios terrestres legalmente habilitados.
Añade que ambos países deberán tomar acciones coordinadas par garantizar un paso migratorio ágil y seguro de los estudiantes:
Acciones
- Viabilizarán el traslado electrónico de información en tiempo real de los estudiantes que egresan de cada uno de los respectivos países, para que se realice un solo trámite migratorio.
- Establecerán procedimientos o lineamientos para la ejecución del paso ágil y seguro de los estudiantes en los puestos terrestres de migración legalmente habilitados entre ambos países.
- Designarán los funcionarios competentes para monitorear y actualizar la base de datos de los estudiantes y de registros migratorios, así como dar seguimiento a la implementación de este acuerdo.
- Compartir información y alertas de niños, niñas o adolescentes desaparecidos o secuestrados.
- Establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, a través de la seguridad en la transmisión, procesamiento y almacenamiento de esta.
- Fortalecerán las capacidades de recurso humano y procedimientos para el intercambio de buenas prácticas; proveer información actualizada sobre legislación migratoria.
- Los que transporten a los estudiantes entre les territorios de las partes, serán responsables de su seguridad y protección de conformidad con las respectivas legislaciones internas de ambos países.
La credencial estudiantil
En el artículo 3 del acuerdo se explica que el otorgamiento o el reconocimiento de la credencial identificada en el artículo anterior no otorga ni confiere ningún estatus migratorio al estudiante, únicamente permite su paso ágil y seguro en los puestos terrestres migratorios legalmente habilitados, para su traslado y retorno el mismo día.
Además, menciona que los estudiantes de cada parte deberán cumplir con los requisitos migratorios y educativos de cualquiera de las partes.
Los fundamentos
Según la publicación, el acuerdo está fundamentado en el “Acuerdo sobre un Marco de Negociación y Medidas de Fomento de la Confianza entre Guatemala y Belice”, suscrito el 7 de septiembre de 2005, en el cual uno de los propósitos es el de mantener y profundizar las relaciones bilaterales amistosas hasta que el Diferendo Territorial, Insular y Marítimo sea resuelto de manera permanente.
Este acuerdo también se fundamenta en el mapa de Ruta para el Fortalecimiento de la Relación Bilateral firmado en Washington, D.C. Estados Unidos de América, el 24 de enero de 2014 por los ministros de Relaciones Exteriores de las Partes en el que se convino elaborar un programa de actividades para el fortalecimiento de la relación bilateral.
El documento también agrega que el acuerdo no constituirá renuncia total o parcial de la soberanía sobre ningún territorio (terrestre, insular y marítimo) reclamado por cualquiera de las partes, ni irá en detrimento de derecho alguno de las partes sobre dicho territorio; ni constituirá precedente para el fortalecimiento o debilitamiento de la reclamación de cualquiera de las Partes sobre ningún territorio. Cada una de las Partes reserva expresamente sus derechos con respecto a sus reclamos de soberanía sobre cualquier territorio (terrestre, insular o marítimo).
Las Partes acuerdan que ninguna de ellas usará contra la otra, en ningún foro ante el cual su diferendo territorial sea llevado en el futuro, el hecho de que cualquiera de las partes haya aceptado, acordado, acatado o aplicado cualquiera de las medidas de fomento de la confianza.
Añade que cualquier controversia relacionada con la aplicación o interpretación de este Acuerdo será resuelta de manera amistosa por las partes por la vía diplomática.
Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en la que ambas Partes hayan recibido la notificación respectiva por la vía diplomática sobre el cumplimiento de sus respectivos requisitos legales internos.
Duración del acuerdo
El acuerdo entre ambos países tendrá una duración de diez 10 años y se prorrogará automáticamente por períodos iguales, salvo que alguna de las partes, mediante notificación escrita por la vía diplomática, lo de por terminado, terminación que surtirá efecto un 1 año después de la notificación respectiva.
En ningún caso la terminación de Acuerdo afectará los derechos adquiridos por los particulares en virtud del mismo.
El presente acuerdo podrá ser modificado de común acuerdo por las Partes por escrito y por la vía diplomática. Las modificaciones entraran en vigor siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo 6 de este artículo.