Política

Elecciones generales en Guatemala: CC confirma candidaturas de Zury Ríos y Sandra Torres y la denegatoria a Jordán Rodas y Roberto Arzú

Magistrados de la Corte de Constitucionalidad conocieron y resolvieron cuatro expedientes relacionados a inscripción de candidatos a la presidencia y vicepresidencia de Guatemala.

Sede de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala. (Foto Prensa Libre: HemerotecaPL)

Sede de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala. (Foto Prensa Libre: HemerotecaPL)

La Corte de Constitucionalidad (CC), resolvió este 2 de marzo cuatro expedientes planteados sobre inscripción de candidatos a la presidencia y vicepresidencia del país.

Con estas resoluciones se confirma la inscripción como candidatos presidenciales de Zury Ríos, Sandra Torres y Romeo Guerra.

También rarifica la negativa de inscripción de Jordán Rodas y la revocatoria de inscripción de Roberto Arzú, tras declarar sin lugar apelaciones.

En el comunicado COM-003-2023 la CC menciona que este 2 de marzo el pleno de Magistrados conoció y resolvió los expedientes 830-2023, 843-2023, 888-2023 y los expedientes acumulados 907-2023 y 908-2023.

Hace ver que todas las resoluciones anteriormente indicadas fueron resueltas por unanimidad.

Caso de Jordán Rodas y el MLP

En el documento se detalla que en el caso del expediente 830-2023, se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el partido político Movimiento para la Liberación de los Pueblos (MPL) y como consecuencia, confirma la denegatoria del amparo provisional solicitado por la agrupación aludida.

El pleno para este expediente estuvo integrado por los los magistrados titulares, y los magistrados suplentes Claudia Elizabeth Paniagua Pérez y Juan José Samayoa Villatoro.

El MLP planteó, el 16 de febrero, un recurso de apelación en la Corte de Constitucionalidad (CC) en contra de la resolución de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que denegó un amparo provisional con el que se buscaba la inscripción de Thelma Cabrera y Jordán Rodas como binomio presidencial.

El MLP proclamó el 28 de diciembre a su binomio presidencial en el municipio de Santo Domingo, Suchitepéquez. Este está integrado por Thelma Cabrera y Jordán Rodas.

El 28 de enero el Registro de Ciudadanos (RC) del TSE declaró no procedente la solicitud de inscripción del binomio presidencial del MLP, aparentemente porque el exjefe de la Procuraduría de los Derechos Humanos, Jordán Rodas, presentó una Constancia Transitoria de Inexistencia de Reclamación de Cargos – finiquito – dentro del expediente; sin embargo, al hacer la revisión se estableció que en la Contraloría General de Cuentas hay dos reparos.

El MLP presentó un recurso de nulidad el 30 de enero pasado en contra de la resolución del Registro de Ciudadanos que declaró no procedente la inscripción de su binomio presidencial.

El pasado 15 de febrero se informó que la Corte Suprema de Justicia no decretó el amparo provisional al MLP en contra del Tribunal Supremo Electoral (TSE), que negó la inscripción de binomio presidencial de Cabrera y Rodas.

Continuidad del MLP

Luego de la resolución de la CC, Cabrera no dejó claro si buscarán los mecanismos para buscar su inscripción, pero a la consulta de si presentarán otro binomio respondió que ellos “no se prestan al juego” del sistema.

Thelma Cabrera por su parte señaló que “no nos extrañamos a que se resuelva de esa manera, porque siempre hemos pronunciado de que hay un estado fallido y corrompido y no nos extraña la resolución que hace en cuanto a excluir al pueblo, es una actitud de un estado racista, clasista y machista, no nos extraña, nosotros no somos electoreros es una lucha constante del pueblo y no solo en elecciones se pueden hacer luchas y nuestra lucha va a seguir”

“No estamos preocupados por qué no la inscripción, estamos respondiéndole al contexto del momento electoral y por supuesto tenemos derecho de participar, pero si en estas elecciones resuelven que no, pues ahí está la violación de la misma Constitución Política y la poca democracia que hay en el país”, dijo Cabrera.

Cabrera agregó que la figura de Jordán Rodas no es el problema y que las resoluciones en contra de su inscripción son parte de la “criminalización y la persecución” en contra de sus luchas.

“El problema no es Jordán, está muy claro, eso es parte de la criminalización y la persecución en contra de nuestras luchas. El problema no es la persona ni soy yo ni es Jordán, eso se ha venido dando en contra del movimiento de una y de varias maneras y nosotros no nos vamos a prestar al juego del sistema para sembrar la división entre nosotros como pueblo”, dijo Cabrera.

Referente a que luego de haber agotado todos los procesos legales en Guatemala, Cabrera dijo que “no va pasar nada porque la lucha sigue, que cierren la inscripción, este sistema es su violación a la Constitución política al dejar a los pueblos por un lado e inscribir a los corruptos”.

Cabrera no deja claro si el MLP desistirá o si continuará en busca de ser inscritos para los comicios del 25 de junio próximo, aunque dijo que sus abogados cumplen con presentar las demandas en los tribunales y quienes deciden “son los pueblos”.

Conflicto de intereses

En tanto, Jordán Rodas en un mensaje transmitido por Facebook, señaló que tras la resolución de CC “esto no termina, es solo el amparo provisional, estamos esperando la sentencia de la CSJ. Hay un asunto que me indigna, porque pensé que aún se podía esperar ética y dignidad de parte de quienes imparten justicia, pero el caso de que no se haya inhibido la magistrada Dina Ochoa y que haya resulto el normativo a la apelación del amparo provisional llama mucho la atención, porque ella tuvo que dejar de conocer porque éticamente no tienen la imparcialidad que se requiere, porque resulta que el actual procurador de los derechos humanos, Alejandro Córdova (…) quien planteó una denuncia en mi contra (…) pues resulta que Alejandro Córdova nombró como director de tecnología de la institución del procurador de los Derechos Humanos al hijo de la magistrada Dina Ochoa, hablamos de Luis Antonio Boch Ochoa, evidentemente hay un conflicto de intereses”.

Zury Ríos

Según el comunicado de la CC, el expediente 843-2023 se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el partido político Cabal y, como consecuencia, confirma la denegatoria del amparo provisional solicitado por la agrupación aludida.

El pleno estuvo integrado por los magistrados titulares, y los magistrados suplentes Claudia Elizabeth Paniagua Pérez y Walter Paulino Jiménez Texaj.

La organización política Cabal, cuyo presidenciable es Edmond Mulet, había accionado contra la inscripción de Zury Ríos como aspirante a la presidencia de Guatemala, pues consideraban que tiene impedimento constitucional.

El argumento de las acciones es el inciso c) del artículo 186 de la Constitución Política de la República de Guatemala, referente a la prohibición de participación como candidato a la Presidencia de los parientes (en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad) de caudillos o jefes de un golpe de Estado.

Zury Ríos es hija de Efraín Ríos Montt, quien asumió tras un golpe de Estado, en 1982.

Caso Sandra Torres

El comunicado de la CC también explica sobre el expediente 888-2023 el cual declararon sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el partido político Todos y, como consecuencia, confirma la denegatoria del amparo provisional solicitado por la agrupación aludida.

El pleno para este expediente estaba integrado por los magistrados titulares, y los magistrados suplentes Rony Eulalio López Contreras y Claudia Elizabeth Paniagua Pérez.

Todos presentó el viernes 17 de febrero una apelación en la CC en contra de la resolución de la CSJ que decidió no otorgar el amparo provisional para no permitir la inscripción del binomio presidencial de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), integrado por Sandra Torres y Romeo Guerra.

El pleno de magistrados del TSE había declarado sin lugar, el pasado 5 de febrero, un recurso de nulidad planteado contra el binomio presidencial de Sandra Torres y Romeo Guerra, bajo el argumento de que Guerra ejercía como ministro de culto hasta noviembre de 2022.

Según lo que planteó el partido Todos, Guerra tendría impedimento legal para optar a la candidatura vicepresidencial, de acuerdo con el artículo 186, literal “f” de la Constitución Política de la República.

El inciso “f” del artículo 186 de la Constitución señala que no pueden optar a los cargos de presidente y vicepresidente “los ministros de cualquier religión o culto”.

Roberto Arzú

La CC también menciona en el comunicado de este 2 de marzo que en los expedientes acumulados 907-2023 y 908-2023 se declararon sin lugar los recursos de apelación interpuestos por el partido político Podemos y David Esteban Pineda Barrios y, como consecuencia, confirma la denegatoria del amparo provisional solicitado por la agrupación aludida.

Para este expediente el pleno estaba integrado por los magistrados titulares, y los Magistrados Suplentes Rony Eulalio López Contreras (Por inhibitoria del Magistrado Héctor Hugo Pérez Aguilera), Walter Paulino Jiménez Texaj y Juan José Samayoa Villatoro.

El TSE resolvió revocar la inscripción de Arzú y Pineda luego de declarar con lugar un recurso de nulidad presentado por el partido FCN Nación.

El pleno de magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) revocó el 6 de febrero la inscripción de Roberto Arzú y David Pineda, como binomio presidencial del partido político Podemos.

La agrupación política FCN Nación argumentó que Arzú ha incurrido en campaña anticipada y que el partido ha incumplido con el pago de una multa de US$50 mil, por lo cual, los magistrados aceptaron la nulidad y se revocó la inscripción, por lo que el binomio presidencial por el momento queda fuera de la contienda electoral.

En marzo del 2022, Arzú fue advertido de que se abstuviera de efectuar actos de campaña anticipada ya que podría no ser inscrito. En octubre, el Registro de Ciudadanos resolvió la “no inscripción” de Arzú, debido a los actos de campaña de forma reiterada.

Sin embargo, en diciembre pasado, el pleno de magistrados del TSE declaró con lugar una apelación y revocó la resolución, ya que consideraron que no era competencia del Registro de Ciudadanos emitir este tipo de sanciones, y por lo tanto, se emitió un nuevo fallo el 19 de enero pasado, en el cual se archivó el expediente de Arzú.

En el caso de Roberto Arzú, en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) está pendiente de resolverse una acción de amparo presentada por el partido Podemos, a la cual se le dio trámite semanas atrás.