Estas prohibiciones están dictadas en el artículo 186 de nuestra Carta Magna, y se trata de una norma jurídica reunió criterios adoptados por otras naciones democráticas.
“Este artículo nació con la Constitución de 1879. Son principios de Derecho que muchísimas constituciones lo tienen”, comentó Carlos Molina Mencos, uno de los constituyentes que elaboró nuestra actual Constitución.
La razón de estos impedimentos constitucionales, no era otra más que impedir que una persona se apropiara del poder, colocándose de manera indefinida en la silla presidencial, apunta Molina Mencos.
Pero otro de sus argumentos de origen, según lo dicho por Roberto Alejos, otro constituyente, fue impedir que personas afines al poder utilizaran los mismos como una “plataforma política”.
Este artículo no tiene una dedicatoria en particular, apuntan los constituyentes, que señalan que cada uno de los incisos busca que prevalezca un sistema de elección democrático, que no permita ventajas o sesgos.
Las siete prohibiciones constitucionales, que están vigentes dentro de la normativa guatemalteca para aplicar a los puestos de presidente y vicepresidente, son los siguientes:
- El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno
- La persona que ejerza la Presidencia o Vicepresidencia de la República cuando se haga la elección para dicho cargo, o que la hubiere ejercido durante cualquier tiempo dentro del período presidencial en que se celebren las elecciones
- Los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo
- El que hubiese sido ministro de Estado, durante cualquier tiempo en los seis meses anteriores a la elección
- Los miembros del Ejército, salvo que estén de baja o en situación de retiro por lo menos cinco años antes de la fecha de convocatoria
- Los ministros de cualquier religión o culto
- Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral.
Actualmente, a criterio de constituyentes, hay dos casos candidaturas que mantienen prohibiciones constitucionales:
- Zury Ríos, candidata a la presidencia de la coalición Valor – Unionista
- Romeo Guerra, candidato a la vicepresidencia por la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE).
Hija de un golpista
No es la primera vez que Zury Ríos, hija del general Efraín Ríos Montt, intenta competir por la presidencia. Incluso el TSE ha respaldado su candidatura, pero ha sido la Corte de Constitucionalidad (CC) quien la ha tenido en última instancia.
Ese criterio ha sido el oportuno, según Molina Mencos. “Estoy de acuerdo con esa prohibición para los parientes de los caudillos, es dura, pero está vigente”.
Liderar o participar en un golpe de Estado, para el constituyente, es un delito realmente grave. “Al dar un golpe de Estado está rompiendo el orden constitucional, está dejando de cumplir con la constitución y se vuela todas las leyes del país que están vigentes”.
El problema con este impedimento constitucional que genera discusiones es la interpretación que se le da a la propia Constitución, apuntó.
“Con el padre de ella, con el general Ríos Montt, la CC dictaminó que si podía ser candidato, en una elección posterior dijeron que no, incluso el primer fallo fue tan malo que lo retiramos de la jurisprudencia. La CC debe de mantener un mismo criterio, la Constitución no está para interpretarse, la Constitución está para aplicarse”.
Por su parte, Alejos considera que cometieron un error en la última constitución, porque actualmente se le está vedando, a la candidata, el derecho de poder ser electa.
“El problema es que las anteriores constituciones tenían la frase de ‘esta y en la próxima elección’, esa frase no la tiene la actual Constitución y por eso el tema se ha interpretado que es para siempre. Cuatro generaciones, Zury Ríos es la hija, entonces estamos hablando que le aplicaría a los nietos y bisnietos”.
Alejos, agregó: “Si creo que se le está vedando un derecho a su familia entera, por culpa de nosotros por no colocar esa frase que dice que para esta y la próxima elección – presidencial – como estaba en las anteriores constituciones”.
La candidatura presidencial de Zury Ríos ya llegó a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), fue impugnada por el partido político Cabal, que promueve para la presidencia a Edmond Mulet.
Posiblemente, lleguen hasta la CC, pero los dirigentes del partido político Valor, que impulsan a Ríos, confían en que esta vez su candidatura no será revocada.
“Como partido nosotros presentamos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el caso de no inscripción de nuestra candidata en el 2019, en consecuencia la CIDH hizo un pronunciamiento en donde se determinó que hubo una violación a sus derechos humanos de elegir y ser electa”, explicó Elmer Palencia, fiscal del partido Valor.
Palencia comentó que son atacados sin fundamentos, ya que al evaluar jurídicamente el caso no existe tal impedimento constitucional. “El derecho humano de elegir y ser electo prevalece más que cualquier tipo de norma de carácter ordinario. Estamos confiados, estamos inscritos, vamos a permanecer así y estaremos en la contienda electoral”.
De pastor a vicepresidente
La candidatura vicepresidencial de Romeo Guerra con la UNE tiene un rotundo impedimento constitucional, según el análisis de Molina Mencos y de Alejos.
Ambos, coinciden en que no es posible desligarse del dogma de la religión pese a que se presente algún documento que trate de fundamentar alguna renuncia.
“Yo no creo que un ministro o un sacerdote pueda renunciar de su calidad de ministro de culto o sacerdote, puede dejar de ejercer y no administrar los sacramentos, pero sigue siendo sacerdote. El ministro de culto tiene una relación distinta con la gente y están dentro de un sistema de disciplina, además el sacerdote debe de hablar de Dios y nada más”, señaló Molina Mencos.
La justificación para esta prohibición constitucional, es similar a la que aplica para los miembros del Ejército, ya que tantos los miembros del Ejército como los líderes de culto, responden a un grado jerárquico.
“Esto se debe a que el Ejército es disciplinado y no deliberante, entonces si fuera un oficial de alta, el Ejército le pudiera dar órdenes en un momento determinado, aunque él sea el jefe supremo del ejército… Esta es la misma razón para negarlo a ministros de religión y culto, un sacerdote tiene que obedecer a su arzobispo, el arzobispo tiene que obedecer al Papa”.
Alejos, añadió que esta candidatura si tiene una clara prohibición constitucional, porque es prácticamente imposible renunciar a una fe o religión.
“Con el actual vicepresidente de Sandra Torres, si hay una prohibición bien clara. Para los militares decimos que son cinco años después de retiro, pero para un religioso lo es nunca, porque no dejan de ser pastores o curas”, refirió.
Por su parte, la UNE se defendió explicando que no existe tal prohibición constitucional. “Obviamente, hay que hacer un análisis del tema, pero no jurídico sino político, del interés que tienen otras organizaciones, de que en determinado momento quieren que se caigan los que van adelante”, dijo Cesar Román, fiscal de la UNE.
Esta candidatura fue impugnada por el partido político Todos, que promueve la presidencia de Ricardo Sagastume. La agrupación señala que Guerra renunció a su cargo de Pastor exclusivamente para las elecciones, lo que podría encuadrar en un fraude de ley.
Respaldo del TSE
El Pleno de magistrados del TSE respaldó ambas candidaturas, la de Zury Ríos y Romeo Guerra, tomando como base el derecho humano de elegir a ser electo, por lo que no apreciaron las prohibiciones que fueron analizadas por los constituyentes.
“En el caso de Valor – Unionista, se podrán plantear los argumentos en relación a una prohibición constitucional, no obstante nosotros como tribunal detallamos los argumentos oportunos en relación a la protección de los Derechos Humanos y la progresividad que han tenido la aplicación de estos derechos”, explicó en una reciente rueda de prensa el magistrado del TSE, Rafael Rojas.
Los argumentos para el caso de Romeo Guerra, es similar. “En cuanto a la resolución del binomio de la UNE, no puede ser una limitación al ejercicio de los derechos políticos y civiles, reiterando el ejercicio al sufragio activo y pasivo que asiste a cualquier persona que puede postularse y acceso a la administración pública en el ejercicio de un cargo”.
Los dos casos están en manos de la actual CSJ, quien tendrá que definir si las candidaturas tienen o no prohibición constitucional.