La votación fue por mayoría a favor de inscribirla fueron Dina Josefina Ochoa, Neftalí Aldana y Phillip Comte, Los magistrados que votaron en contra de su inscripción fueron Bonerge Mejía, Gloria Porras, Francisco de Mata Vela y Mynor Par Usen.
La ponencia del caso fue presentada por el magistrado Neftaly Aldana, quien había sugerido que Zury Ríos sí participara en los comicios. Luego de la discusión, los otros magistrados sumaron más votos en contra de esa propuesta.
Los recursos que aún quedan pendientes son los de ampliación y aclaración.
27 de enero 2019
El Registro de Ciudadanos rechaza la inscripción de Zury Ríos por considerar que tenía prohibición constitucional. Leopoldo Guerra jefe del Registro confirmó que fue excluida por ser hija del jefe de Estado José Efraín Ríos Montt.
1 de febrero 2019
Con una votación de cuatro votos en contra y uno a favor los magistrados del Tribunal Supremo Electoral decidieron validar la resolución del Registro de Ciudadanos de o inscribir a Zury Ríos como candidata presidencial.
13 de febrero 2019
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia por mayoría otorgaron un amparo provisional a la candidata Ríos para que sea inscrita. Para la votación hubo inhibitoria de las magistradas Delia Dávila y Silvia García. En su lugar integraron el pleno Benicia Contreras y Ramiro Contreras.
15 de febrero 2019
Luego del amparo provisional otorgado al binomio presidencial del partido Valor conformado por Zury Ríos y Roberto Molina Barreto recibieron el documento que los acredita como candidatos a la presidencia y vicepresidencia.
12 de marzo 2019
Con cuatro votos a favor y tres en contra, la Corte de Constitucionalidad (CC) revocó el amparo provisional que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) había otorgado a Zury Ríos para que sea candidata a la presidencia por el partido Valor. La apelación fue presentada por el TSE.
20 de marzo 2019
La CSJ otorgó un amparo definitivo a Zury Ríos, del partido Valor, por lo que podría inscribirse para optar por la presidencia. En esta oportunidad los magistrados consideraron la inscripción de Ríos no trasgrede la normativa electoral.
13 de mayo 2019
La CC resolvió que Zury Ríos no puede ser candidata presidencial por la prohibición contenida en los incisos a) y c) del articulo 186 de la Constitución. La decisión fue cuatro votos en contra y tres a favor para ser inscrita.
Lo que dice la Constitución
Artículo 186. No podrán optar al cargo de presidente o vicepresidente de la República:
- A) El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno.
- C) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo.
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