Política

El tortuoso camino de la candidatura de Zury Rios que finalizó con un no definitivo

La Corte de Constitucionalidad resolvió que la candidata presidencial del partido Valor, Zury Ríos, quedó fuera de la contienda electoral al aceptar la apelación que presentó el TSE al argumentar que tiene prohibición constitucional.

Zury Ríos, Roberto Molina Barreto, candidatos presidenciables del partido valor presentan amparo para poder ser inscritos en la Corte Suprema de Justicia. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Zury Ríos, Roberto Molina Barreto, candidatos presidenciables del partido valor presentan amparo para poder ser inscritos en la Corte Suprema de Justicia. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La Corte de Constitucionalidad decidió que la candidata presidencial del partido Valor, Zury Ríos no puede participar en el proceso electoral programada del 16 de junio próximo.

La votación fue por mayoría a favor de inscribirla fueron Dina Josefina Ochoa, Neftalí Aldana y Phillip Comte, Los magistrados que votaron en contra de su inscripción fueron Bonerge Mejía, Gloria Porras, Francisco de Mata Vela y Mynor Par Usen.

La ponencia del caso fue presentada por el magistrado Neftaly Aldana, quien había sugerido que  Zury Ríos sí participara en los comicios. Luego de la discusión, los otros magistrados sumaron más votos en contra de esa propuesta.

Los recursos que aún quedan pendientes son los de ampliación y aclaración.

27 de enero 2019

Zury Ríos en el funeral de su padre el General Ríos Montt, jefe de estado de facto en 1982 y 1983.

El Registro de Ciudadanos rechaza la inscripción de Zury Ríos por considerar que tenía prohibición constitucional. Leopoldo Guerra jefe del Registro confirmó que fue excluida por ser hija del jefe de Estado José Efraín Ríos Montt.

1 de febrero 2019

Con una votación de cuatro votos en contra y uno a favor los magistrados del Tribunal Supremo Electoral decidieron validar la resolución del Registro de Ciudadanos de o inscribir a Zury Ríos como candidata presidencial.

13 de febrero 2019

Zury Ríos Sosa habla junto a Roberto Molina Barreto (i) aspirante a la vicepresidencia durante una rueda de prensa. Ríos Sosa prometió que seguirá como candidata a la Presidencia de Guatemala a pesar de que una resolución judicial invalidó el amparo que autorizó su inscripción para las elecciones del 2019. (Foto Prensa: Libre EFE)

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia por mayoría otorgaron un amparo provisional a la candidata Ríos para que sea inscrita. Para la votación hubo inhibitoria de las magistradas Delia Dávila y Silvia García. En su lugar integraron el pleno Benicia Contreras y Ramiro Contreras.

Roberto Molina Barreto, Zury Ríos Sosa, llegan al TSE donde les entregan credenciales que los acreditan como candidatos presidenciales del partido VALOR en cumplimiento al amparo provisional firmado por la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) los inscribió como candidata a la presidencia. (Foto Prensa Libre: Erick Avila 15/02/2019)

15 de febrero 2019

Luego del amparo provisional otorgado al binomio presidencial del partido Valor conformado por Zury Ríos y Roberto Molina Barreto recibieron el documento que los acredita como candidatos a la presidencia y vicepresidencia.

12 de marzo 2019

Con cuatro votos a favor y tres en contra, la Corte de Constitucionalidad (CC) revocó el amparo provisional que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) había otorgado a Zury Ríos para que sea candidata a la presidencia por el partido Valor. La apelación fue presentada por el TSE.

20 de marzo 2019

La CSJ otorgó un amparo definitivo a Zury Ríos, del partido Valor, por lo que podría inscribirse para optar por la presidencia. En esta oportunidad los magistrados consideraron la inscripción de Ríos no trasgrede la normativa electoral.

13 de mayo 2019

Zury Ríos ante la CC exponiendo su caso en una audiencia publica el 23 de abril de 2019. (Foto Prensa Libre)

La CC resolvió que Zury Ríos no puede ser candidata presidencial por la prohibición contenida en los incisos a) y c) del articulo 186 de la Constitución. La decisión fue cuatro votos en contra y tres a favor para ser inscrita.

Lo que dice la Constitución

Artículo 186. No podrán optar al cargo de presidente o vicepresidente de la República:

  • A) El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno.
  • C) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo.

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