La medida se implanta en sustitución del decreto gubernativo 5-2016, publicado el pasado martes, con el cual se restringieron las garantías constitucionales de libre locomoción, reunión y manifestación, y emisión del pensamiento, informó el presidente en funciones, Jafeth Cabrera.
El funcionario indicó que una de las diferencias entre ambas normativas consiste en que el decreto anterior regía en todo el territorio nacional, mientras que el nuevo solo será activado en lugares específicos, los cuales listó con posterioridad.
El estado de calamidad da tiempo prudencial, y esperamos que no haya desgracias, dice Presidente en Funciones, Dr. Jafeth Cabrera
— Gobierno Guatemala (@GuatemalaGob) September 23, 2016
Aplicación
En más de 20 lugares, tanto en la capital como en la provincia, se aplicará el estado de Calamidad que fue aprobado este jueves. Algunos sectores son:
- Cerro Los Chorros, San Cristóbal de la Paz, Alta Verapaz
- Cerro Lec, San Antonio Sametabaj, Sololá
- Zona 1 de Mixco,
- La catarata del kilómetro 144.5, Sololá
- Colonia Villa Hermosa, San Miguel Petapa
- Comunidad la Cuchilla, San José las Flores, Santa Rosa
- El Cambray 2, Santa Catarina Pínula
- Residenciales Jardines del norte zona 18
- Condominio San Marino, Ciudad San Cristóbal, Mixco
- Kilómetro 309 San Pedro Necta Huehuetenango
- Kilómetro 105 Carretera a El Salvador
- Colonia Santa Marta, Chinautla
- Colonia Nueva Loma Linda 1, Tierra Nueva, Chinautla
- Casco urbano, Jerez, Jutiapa
- Asentamiento Jesús de la Buena Esperanza, zona 6
- Colonia Santa Isabel 2, zona 3 de Villa Nueva
- Kilómetros 24 al 25 de carretera a El Salvador
- Ríos Naranjo y Ocós, San Marcos
- Municipio La Blanca, San Marcos
- Municipio Morales, Izabal
- Río Michatoya, cuenca Maria Linda, Palín, Escuintla
- Río Las Vacas, cuenca Motagua, Chinautla
- Río Samalá, San Sebastián, Retalhuleu
- Río Pensativo, La Antigua Guatemala, Sacatepéquez
- Río Cabus, Catarina, San Marcos
- Río Xin Xin, Gualán, Zacapa
- Y los que Conred determine
Normativa
La Ley de Orden Público establece lo siguiente en torno al estado de Calamidad:
- Artículo 14. El Estado de calamidad pública podrá ser decretado por el Ejecutivo para evitar en lo posible los daños de cualquier calamidad que azote al país o a determinada región, así como para evitar o reducir sus efectos.
- Artículo 15. El Presidente de la República podrá, en estos casos, tomar las medidas siguientes:
- 1) Centralizar en la entidad o dependencia que el decreto señale, todos los servicios públicos, estatales y privados, en la forma y circunstancias que el estado de calamidad pública lo requiera. Cuando se trate de servicios que presten entidades de carácter internacional, se procederá de acuerdo con los convenios respectivos.
- 2) Limitar el derecho de libre locomoción, cambiando o manteniendo la residencia de las personas, estableciendo cordones sanitarios, limitando la circulación de vehículos o impidiendo la salida o entrada de personas en la zona afectada.
- 3) Exigir de los particulares el auxilio o cooperación que sean indispensables para el mejor control de la situación en la zona afectada.
- 4) Impedir concentraciones de personas y prohibir o suspender espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones.
- 5) Establecer precios máximos o mínimos para los artículos de primera necesidad y evitar su acaparamiento.
- 6) Ordenar la evacuación de los habitantes de las regiones afectadas o que estén en peligro.
- 7) Dictar las medidas adecuadas para el resguardo de las fronteras internacionales.
- 8) Tomar todas las medidas necesarias para que la calamidad no se extienda a otras zonas para la protección de las personas y de sus bienes.