En las elecciones generales del 2015 estaban aptos para votar siete millones 556 mil 873 guatemaltecos; sin embargo, en la consulta popular sobre el diferendo territorial, insular y marítimo entre Guatemala y Belice, efectuada el 15 de abril último, el TSE registró siete millones 522 mil 920 empadronados, 33 mil 953 menos hasta enero de ese año, cuando se cerró el padrón electoral.
Hasta el 31 de agosto último se reportaba un incremento de 46 mil 371 registros, en comparación con los ciudadanos que tenían el aval del TSE para votar en la consulta popular de abril pasado.
El magistrado del TSE Julio Solórzano manifestó que especialmente son jóvenes los que no se han empadronado.
Por esa razón se coordina con las universidades para incentivarlos a que se registren y participen en el proceso electoral del próximo año.
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“Los guatemaltecos, por cuestión cívica, deberían ir a empadronarse. Pero estamos haciendo nuestras estrategias para poder empadronar de forma masiva a los guatemaltecos. Primero necesitamos fondos, luego ir a un proceso de licitación. Ya hicimos las bases, pero solo estamos esperando saber con cuántos fondos contamos”, manifestó Solórzano.
El magistrado se refirió a una licitación para adquirir computadoras, impresoras, mobiliario y todo el equipo lo necesario para registrar a esas personas en el sistema.
Baja número
Estadísticas sobre empadronamiento que se pueden ver en la página electrónica del TSE detallan que ha habido un descenso en la inscripción de personas en el rango de 18 a 25 años. Al 14 de enero del 2018 se reportan 965 mil 159, pero al 31 de agosto último había 877 mil 570; es decir, 87 mil 589 menos que a principios del año. Esto pudo deberse a que salieron del rango de edad o hubo decesos.
De acuerdo con las estadísticas oficiales, casi el 55 por ciento de empadronados son mujeres.
Marvin Pol, integrante de la organización Acción Ciudadana, considera que es trabajo del TSE promover el empadronamiento.
“Creo que ese fue el trabajo que realizaron para la consulta popular. No hemos visto una campaña para que se empadronen. De no hacerse afectaría, en todo caso, el derecho de los ciudadanos para elegir y ser electo”, señaló Pol.
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Sin cambio de dirección
El artículo 5 del Reglamento de la Ley Electoral establece que si un ciudadano cambia de residencia a una que corresponda a otro municipio, debe declararlo a la autoridad del Registro de Ciudadanos respectiva, como mínimo, un año antes de la convocatoria a elecciones generales. Debe presentar DPI, para que se proceda a inscribirlo, con el mismo número, en el padrón electoral municipal correspondiente a su nueva residencia electoral y se le excluya de la anterior.
Se entiende por residencia electoral el lugar en el cual la persona habita dentro de una determinada circunscripción municipal en forma continua, por lo menos seis meses antes de la presentación de la solicitud.
Presupuesto
Solórzano dijo que el TSE solicitó al Ministerio de Finanzas un presupuesto de Q750 millones para el próximo año, pero en el proyecto entregado al Congreso por esa cartera solo se incluyeron Q500 millones.
Para llegar al monto solicitado se prevé que se liberen recursos del TSE que no se utilizaron en el referendo sobre Belice, en abril pasado.
Aún está pendiente de que se establezca el techo presupuestario que regirá para el pago de propaganda de los candidatos a cargos de elección popular.
La norma electoral establece que el límite de gastos para este rubro corresponde el 0.25 por ciento de los ingresos ordinarios del Estado, cantidad que podría llegar a los Q100 millones.
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Requisito indispensable para votar
La Ley Electoral y de Partidos Políticos establece en el artículo 8 que la inscripción en el Registro de Ciudadanos es indispensable para el ejercicio de los derechos políticos. Ningún ciudadano podrá elegir o ser electo sin haber cumplido previamente con tal requisito. Quienes no estén inscritos deben gestionar todo lo necesario para su inscripción, que es gratuita.
Para hacer valer ese derecho político es necesario que la persona esté registrada no menos de tres meses antes de la elección a la cual se convoque.
El derecho al sufragio o derechos ciudadanos se pueden suspender toda vez la persona sea sentenciada por medio de una condena firme y dictada en proceso penal; también por declaratoria judicial de interdicción.
La Ley Electoral establece que los ciudadanos inscritos en el padrón pueden cambiar de residencia electoral dentro de un mismo municipio antes del cierre del padrón. Los que se cambien de residencia electoral, de un municipio a otro, podrán registrar o actualizar datos hasta un año antes de la convocatoria a elecciones, la cual será hasta el 19 de enero del 2019. Si se hace un cambio entrará en vigor después del proceso electoral.
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