Política

Diputados proponen cambios a leyes que han sido clave para la investigación criminal

En menos de una semana dos iniciativas de ley, presentadas por dos bancadas distintas, buscan cambios al Código Penal, Ley de Extinción de Dominio y contra la Delincuencia Organizada, en un intento que podría restringir los actuales alcances de investigación del Ministerio Público.

En el Congreso se toman decisiones sobre distintas normativas como los estados de excepción. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

En el Congreso se toman decisiones sobre distintas normativas como los estados de excepción. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Idoneidad del testigo

Ambas propuestas coinciden en una supuesta necesidad de establecer más requisitos para que se admitan las pruebas testimoniales y puedan beneficiar, en algunos casos, a alguien bajo la figura de la colaboración eficaz.

Proponen obligar al Ministerio Público (MP) a presentar un informe sobre la idoneidad del testigo, el cual no debe ser enemigo de ninguna de las partes procesales, ni haber sido testigo condenado por delito doloso, tenga antecedentes de violencia intrafamiliar o viole el secreto profesional con su declaración, por ejemplo.

El testigo idóneo, según las reformas que se proponen, tampoco puede representar un peligro de daño social y, en el caso de Lau y Alejos, el testimonio del colaborador eficaz no debe admitirse como prueba anticipada, sino solo en juicio oral y público.

Las iniciativas de ley también buscan restringir la información de los procesos penales en su etapa inicial e intermedia, pudiendo hacer pública la acusación y otros detalles de la investigación penal cuando el caso llegue a la etapa de juicio o bien, haya sido demeritado.

“Está prohibido que el Ministerio Público, jueces competentes y quienes tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas o en proceso de investigación, por motivos oficiales o accidentales, revelen a los extraños al proceso cualquier medio de investigación”, propone la iniciativa 5642, propuesta por los diputados de Todos, en cuánto a los cambios al artículo 314 del Código Procesal Penal.

“Con relación a lo de los testigos, creo que se violenta la independencia judicial al limitar al juez su valoración de la prueba. Es el juez el que decide -dentro de la sana critica razonada- a qué le da valor probatorio, y el Congreso no puede limitarlo”, reflexiona el abogado Juan Rodolfo Pérez Trabanino.

Con relación a la publicidad de los procesos, según el abogado penalista “es importante considerar que los actos deben ser públicos únicamente para las partes interesadas, salvo la etapa del juicio, que sí es totalmente pública”. El abogado explicó que, a su criterio, ha habido “un abuso muy grande, especialmente en las conferencias de prensa antes de la primera declaración” y “no pueden filmarse las audiencias y transmitirse en vivo”, por lo que el cambio propuesto, en ese sentido, es viable.

Según el criterio de Escobar, los diputados no están pensando en el bien común con las propuestas de reforma, por el contrario, podrían estar pensando en el bien de pequeños grupos, de intereses propios o de terceros que tiene una relación con ellos.

“Si alguien se vuelve colaborador eficaz es porque estuvo involucrado en el crimen, no va a ser alguien que no haya sido -parte de ese grupo criminal-, por lo que me parece extraño, debido a que algunos diputados han enarbolado la bandera de que el sistema legal estadounidense es un ejemplo a seguir, y el colaborador eficaz es quien hace la diferencia en el sistema penal estadounidense”, dijo la analista de Asíes.

Alcance limitado

Los cambios propuestos por el diputado Salanic alcanzan la actual Ley contra la Delincuencia Organizada, una norma aprobada en el 2006 y que es producto de un paquete legal que se trabajó junto a la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala.

Actualmente, la Ley contra la Delincuencia Organizada es la que regula las herramientas especiales de investigación, entre ellas las interceptaciones telefónicas.

La propuesta de reforma prohíbe las interceptaciones a personas “con derecho a antejuicio u otras prerrogativas, así como de cualquier persona. En el primero de los casos, mientras no se haya declarado con lugar a formación de causa, ya sea que se trate de interceptaciones directas o indirectas que recaigan sobre esas personas o bien las que sean producto de un hallazgo inevitable y en el segundo de los casos, cuando no exista orden judicial”.

El escuchar, aún de forma accidental a personas con derecho de antejuicio o particulares sin una orden judicial podría significar prevaricato, según la propuesta y el funcionario judicial que las aceptara como medio de investigación podría enfrentar penas de hasta 20 años de cárcel.

Para Pérez Trabanino, “los medios especiales de averiguación han servido para desarticular cientos de bandas criminales, especialmente en temas de extorsión y crimen organizado, por lo tanto, no se pueden modificar por intereses de coyuntura”.