Enmiendas presentadas
Artículo 12 Voto.
Se instituye el derecho al voto en el extranjero a los ciudadanos guatemaltecos de conformidad con esta ley para elegir Presidente y Vicepresidente, así como el de elegir diputados de Lista Nacional y diputados al Parlamento Centroamericano.
Artículo 20 Derecho de los partidos
a) Postular candidatos a cargos de elección popular, en las circunscripciones y distritos en los que tenga organización partidaria vigente.
Artículo 21 Ter Regulaciones sobre financiamiento
Se suprime este artículo sobre las regulaciones sobre el financiamiento
Se modifica el artículo 21 Ter
Se amplia de US$0.10 a US$0.33 a los comités cívicos como límite de gastos electorales por cada ciudadano empadronado de la circunscripción municipal o distrital, según el caso.
Artículo 21 Quater. Definiciones
Se suprime este artículo relacionado a las definiciones para efectos de la interpretación de la presente ley.
Artículo 21 Quinquies.
Se suprime este artículo relacionado con la publicidad del financiamiento.
Artículo 26. Atribuciones de la Asamblea Nacional
Se suprime el inciso h) Elegir y proclamar a los candidatos a diputados en aquellos distritos donde no se cuente con organización partidaria vigente, y elegir y proclamar a los candidatos a diputados por la Lista Nacional y al Parlamento Centroamericano.
Artículo 29 Atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional
Se suprime el inciso d) designar candidatos del partido a cargos de elección popular en aquellos municipios, donde el partido no tenga organización vigente.
Artículo 203. De la representación proporcional de minoría
Se adiciona un último párrafo al artículo 203.
Para los casos de las corporaciones municipales, al candidato a alcalde que no, logre la mayoría necesaria ´para ser electo, pero obtenga el porcentaje necesario para lograr una representación dentro del concejo, se le adjudicará el cargo correspondiente al primer concejal de su partido político o comité cívico
Artículo 205 Ter Transfuguismo.
Se prohíbe el transfuguismo, el diputado cesará en el cargo, y será sustituido por otro diputado de la misma organización política. Es prohibido a los partidos y bloques legislativos recibir o incorporar a diputados y alcaldes que hayan sido electos por otra organización política. Se elimina la disposición donde la prohibición del transfuguismo era en los tres años, la medida quedaba sin vigencia en el último año.
Artículo 206 Reelección
Se incluye un párrafo a este artículo el cual establece que a partir de la convocatoria los alcaldes que busquen su reelección, quedan suspendidos en el ejercicio de sus cargos. Una vez realizado el evento electoral los alcaldes se reinstalarán en sus puestos para completar el periodo para el cual fueron electos.
Artículo 212 De la postulación e inscripción de candidatos
Los candidatos a diputados distritales deberán ser vecinos del departamento por el cual serán postulados, desde un año antes de su postulación.
Artículo 214 De los requisitos de inscripción.
f) Original de la constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos extendida por la Contraloría General de Cuentas.
g) Constancia de afiliación partidaria donde establezca que el postulado ha sido afiliado a la organización política por lo menos 6 meses.
Artículo 220 Distribución igualitaria de recursos públicos para espacios y tiempos en los medios de comunicación.
Se agrega que los comités cívicos que postulen candidatos a diputados tendrán el derecho del 5 por ciento de lo regulado.
Artículo 248. Del Amparo.
Se establece que dentro de todo trámite de acción de amparo en contra de las resoluciones del Tribunal Supremo Electoral, este último tendrá la legitimación activa para intervenir como parte en dicho proceso.