La nueva propuesta fue entregada a la Dirección Legislativa por los presidentes de las comisiones de Gobernación y Asuntos de Seguridad Nacional, Boris España y Vitelio Lam, respectivamente.
A mediados de septiembre se dio a conocer que la sala legislativa presidida por Lam solicitó a la Secretaría del Consejo Nacional de Seguridad un análisis de la iniciativa 6076, pero debido a que las modificaciones superaban el 33 % se estableció trabajar en una nueva iniciativa.
Acerca de las razones para insistir en la nueva propuesta se buscó la postura de España y Lam, pero ninguno atendió las llamadas telefónicas hechas a sus teléfonos celulares.
EN ESTE MOMENTO
¿Qué regulará?
La propuesta contempla que se aplicará la ley en casos de “amenaza o vulneración del orden público”, la seguridad ciudadana y la protección del ejercicio de los derechos humanos.
El artículo 6, inciso e regula que se emplearán armas letales solo de “forma excepcional cuando exista peligro inminente de lesiones graves o muerte a las personas o a las fuerzas de seguridad”.
En tanto, el inciso h del artículo 7 señala que las armas de fuego se utilizarán para repeler y neutralizar una agresión, no teniendo otra opción para proteger su propia integridad o la de otras personas, “a sabiendas de que existe un alto riesgo de causar lesiones graves o la muerte del agresor”.
Mientras tanto la fuerza “no letal” se aplicará con armas incapacitantes para “contener y someter a una o más personas ante una agresión no letal dirigida a las fuerzas de seguridad”.
Sin embargo, establece que las fuerzas de seguridad deberán emplear y agotar de “forma gradual” los niveles de medidas, de acuerdo con las circunstancias, que van desde la presencia policial, la persuasión verbal, el uso de técnicas defensivas ante personas que tengan resistencia activa, hasta el punto de las medidas no letales y el uso de armas de fuego, como última medida.
Fuerzas de Seguridad
La normativa regula que el uso de la fuerza aplicará para la Policía Nacional Civil, la Dirección General del Sistema Penitenciario, así como al Ejército, pese a que en su momento se explicó que la intención era ya no incluir a los militares en esta normativa.
Sin embargo, a diferencia de la iniciativa 6076, en la nueva propuesta se excluye a la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad (SAAS) entre los entes que se catalogan como fuerza de seguridad, y tampoco se incluyeron regulaciones en cuanto a las medidas sustitutivas para los agentes que resulten involucrados en un proceso penal por el uso de la fuerza pública.
Capacitaciones
La propuesta contempla que el personal de las instituciones que forman las fuerzas de seguridad reciba capacitaciones y entrenamiento para trabajar en los principios del uso de la fuerza, adiestramiento de armas no letales, actuación en caso de detenciones, primeros auxilios, traslado de detenidos, manejo de crisis, estrés y emociones, así como no discriminación y respeto a los derechos humanos.
Sin embargo, sería el Organismo Ejecutivo el encargado de emitir el reglamento de la ley en un plazo no mayor a tres meses, en el cual se establecerán los procedimientos del uso de la fuerza pública en el país.
Crítica social
El pasado 23 de agosto la Junta Directiva del Congreso acordó engavetar la iniciativa 6076 que buscara aprobar la Ley para el Fortalecimiento de las Fuerzas de Seguridad Pública y del Ejército de Guatemala esto debido a la crítica social que se generó por diversos sectores, entre ellos, los 48 Cantones de Totonicapán, derivado de que supuestamente la iniciativa violaba derechos constitucionales como la libertad de emisión del pensamiento, derecho de reunión y manifestación, libertad de acción, entre otros.
En ese entonces se propuso hacer una consulta a la Corte de Constitucionalidad para determinar si era viable; sin embargo, el planteamiento fue rechazado por quienes estaban en contra de la iniciativa.