Guatemala
Diputados ganarán como magistrados de Apelaciones tras aprobar el aumento salarial: ¿pero qué responsabilidades tienen los cargos?
El Congreso aprobó un incremento salarial que iguala los sueldos de los diputados a los de los magistrados de Apelaciones. ¿Cuáles son las atribuciones y responsabilidades de ambos cargos?
Los diputados aprobaron tener aumento salarial de casi el 60 por ciento sobre el monto actual. (Foto Prensa Libre: Elmer Vargas)
El Congreso de la República aprobó el 26 de noviembre de 2024 un aumento salarial para los diputados como parte de su presupuesto para el año 2025, el cual asciende a Q1 mil 464.6 millones.
La reforma, que se respaldó por 87 votos, incluye una enmienda que permite a la Junta Directiva ajustar los salarios de los diputados hasta igualarlos a los de los magistrados de Salas de Apelación, quienes actualmente ganan un monto superior a los Q50 mil mensuales, frente a los Q29 mil 150 de los legisladores.
La enmienda establece que el Congreso deberá ajustar los salarios y retribuciones de los diputados para que no sean inferiores a los de los magistrados de apelaciones y otros tribunales de igual categoría.
El aumento salarial no solo impacta los ingresos de los diputados, sino que también les otorga derechos adicionales, como indemnizaciones y prestaciones al dejar el cargo tal como lo aprobaron.
Requisitos y funciones de los diputados
Al comparar las funciones y los requisitos de ambos cargos se observa que, en el caso de los diputados, según la Constitución Política de la República, los requisitos para ocupar ese cargo son mínimos.
Basta con ser guatemalteco de origen y estar en el ejercicio de los derechos ciudadanos.
Cualquier persona mayor de 18 años tiene derecho a optar al cargo de diputado, sin necesidad de contar con estudios específicos o experiencia previa en el ámbito legislativo.
Las principales funciones de los diputados incluyen:
- Legislar (artículo 171): Discutir, analizar y aprobar las leyes que regulan la conducta de la sociedad.
- Representar (artículo 161): Representar al pueblo de la nación, defendiendo sus derechos y garantizando su bienestar.
- Fiscalizar (artículo 55 Bis, Ley Orgánica del Legislativo): Fiscalizar el gasto público estatal, asegurando la correcta utilización de los recursos públicos.
- Presentar iniciativas de ley (artículo 171, a, Constitución): Presentar propuestas legislativas para ser aprobadas en el Pleno del Congreso.
- Ser parte de comisiones (artículo 28, Ley Orgánica del Legislativo): Participar en las comisiones ordinarias del Congreso para elaborar leyes y revisar propuestas.
Requisitos y funciones de magistrados de Apelaciones
En contraste, la designación de un magistrado de apelaciones requiere cumplir con requisitos más rigurosos.
Para ser designado, según lo establecido en la Constitución Política de la República, el aspirante debe ser guatemalteco de origen, tener al menos 35 años, ser abogado colegiado, y haber ejercido la abogacía durante más de cinco años.
Además, debe contar con una formación académica de alto nivel, idealmente con estudios de posgrado, y tener experiencia profesional relevante, como haber sido juez de primera instancia o haber trabajado en el ámbito judicial o en instituciones del sector justicia.
Las funciones de un magistrado de apelaciones, según su perfil, incluyen:
- Administración de justicia: Revisar y decidir sobre apelaciones de sentencias emitidas por tribunales inferiores.
- Garantizar la legalidad y equidad en el proceso judicial: Velar por que las decisiones se ajusten a la ley y principios constitucionales.
- Supervisar el trabajo de jueces inferiores: Asegurar que se cumplan los procedimientos y normativas judiciales en las primeras instancias.
Criterios para designar magistrados
Además de las diferencias en los requisitos para acceder a cada cargo, como la necesidad de una formación académica y experiencia profesional para los magistrados, se suman aspectos éticos y de proyección humana evaluados por la Comisión de Postulación, que también supervisa la calidad de los aspirantes.
Por otro lado, se suma la Ley de la Carrera Judicial que regula el desempeño de los magistrados y establece faltas graves y gravísimas, que incluyen desde la falta de celeridad en los trámites hasta la participación en actividades políticas o religiosas, y subraya la responsabilidad en el cargo judicial.
Las faltas graves incluyen asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas sin prescripción médica, insultar o agredir a usuarios, entre otras.
Por otro lado, las faltas gravísimas comprenden la ausencia injustificada al trabajo, ocupar simultáneamente cargos remunerados en instituciones públicas o privadas, y otras más.
Análisis
La propuesta de equiparar los salarios de los diputados con los de los magistrados de sala ha generado críticas.
El abogado y exmagistrado Luis Fernández Molina, considera que "las credenciales necesarias para llegar a un puesto de magistratura no son las mismas que para una diputación".
Además, los magistrados tienen dedicación exclusiva a su labor en el Organismo Judicial, mientras que los diputados pueden ejercer otras actividades si no interfieren con sus funciones legislativas.
En cuanto a derechos laborales, el analista aclaró que "los diputados no son trabajadores formales, por lo que no tendrían derecho a indemnización".
Esta prestación, explicó, se otorga únicamente a trabajadores formales como protección ante despidos injustificados. En contraste, los diputados no dependen únicamente de su salario legislativo y cuentan con otros beneficios.
Desde una perspectiva ética, calificó como "antiético y hasta inmoral" que los diputados "legislen en favor de ellos mismos. "
"Hay un principio jurídico que dice que nadie puede resolver en su propio beneficio. Si van a aprobar un aumento, debería ser para la próxima legislatura, no para ellos", afirmó.
Por otro lado, recordó que los diputados, al optar por el cargo, eran conscientes del salario asignado. "Cuando realizaron toda esa frenética actividad para obtener la diputación, ya sabían cuánto iban a ganar. No pueden argumentar ahora que es poco", sentenció.
Finalmente, cuestionó el argumento de que un aumento salarial evitaría la corrupción. "Decir que un mejor salario les impedirá caer en sobornos es ilógico... Si los eligieron, fue por su integridad y capacidad", concluyó.
"Sabían cuál era el salario al postularse. No pueden argumentar ahora que es insuficiente", sentenció.