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“Es un dulce que nos dan y nos quitan”
¿Cuál es el ámbito de aplicación de la justicia indígena?
Los jueces de la justicia estatal tienen jurisdicción. Esto significa que pueden juzgar y ejecutar en nombre del Estado. La justicia indígena no debe apoyarse en la división político co-administrativa del Estado, sino desde la división, que es la aldea. El derecho indígena tiene la característica de que es oral porque eso le permite actualizarse constantemente, según el caso concreto.
¿Qué delitos le competen?
El punto central de la discusión de la jurisdicción indígena está en el artículo 66 de la Constitución —Protección a grupos étnicos—, que otorga un reconocimiento pleno constitucional de la cultura indígena, sus costumbres y organización social. ¿Por qué se preguntan qué hará cuando se trate de un delito grave como un asesinato? Si queremos aplicarle la justicia estatal a un poblador de la aldea por un crimen que cometió, le estamos aplicando leyes que para el pueblo urbano son justas, pero para el indígena, no.
¿Cómo aplicar la pena?
La justicia estatal está estructurada de acuerdo con un bien jurídico, que es el individuo. La jurisdicción indígena, no. En la aldea el bien es la colectividad. Prima la comunidad, el principio del bien común. El linchamiento es un delito y no es justicia indígena, que no es sancionadora y aún menos físicamente.
¿Qué opina de las enmiendas que se discuten?
Debe delimitarse el respeto a la competencia que será determinada en la Ley del Organismo Judicial.
¿Hay que reformar la Constitución?
No es necesaria la reforma constitucional. Se puede desarrollar al reformar el artículo 58 de la Ley del Organismo Judicial para que se incluya a la autoridad indígena dentro del grupo que imparte justicia.
¿Se habla de coordinación entre autoridades ancestrales y sistema de justicia?
Eso implica que habrá un coordinador y un coordinado, y como siempre quieren que los indígenas estén sujetos a la autoridad de la ciudad.
¿Cómo funcionarían los tribunales indígenas?
Conforme las normas y procedimientos en la aldea. Lo que no aceptan es que haya un ordenamiento jurídico en las comunidades indígenas, que exista una autoridad que pueda aplicarlo, y esta es legítimamente constituida.
¿La enmienda sujeta la autoridad indígena a la oficial?
Es un dulce que nos dan y nos quitan, una farsa, porque la justicia seguirá sujeta a las autoridades en el sistema oficial. La Cicig y el MP plantean cosas fuera de la realidad.
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“Es un fuero especial… es exclusiva”
José Toledo, abogado penalista y catedrático de Derecho Penal, explica los riesgos relacionados con aplicar “leyes extraterritorialmente” al avalar la justicia indígena. La ley no debe ser “casuística” y tiene un carácter general para todos, defiende Toledo.
¿Cuál es el ámbito de aplicación de la justicia indígena?
Después de la Conquista, los españoles y descendientes dividieron el territorio en rancherías y así nacieron las autoridades indígenas comunales. Ellos ejercieron esa función durante la Colonia y aún después de la Independencia. Guatemala es una nación que tiene una Constitución, un pueblo.
¿Qué delitos le compete juzgar?
Se puede caer en el riesgo de darle a las jurisdicciones indígenas un carácter de fuero especial al derecho indígena.
La justicia indígena es un fuero especial en el que se aplicarán leyes extraterritorialmente, lo que significa que únicamente en determinadas áreas en donde las comunidades indígenas ejercen su jurisdicción se aplicará. Esto quiere decir que es exclusiva.
¿Cómo aplicar la pena?
La ley no es casuística, tiene carácter general para ladinos, indígenas, no importa su edad, ideología o género.
En cambio, con la justicia indígena se aplica en los casos que las comunidades indígenas elijan y a quienes ellos decidan. Esto implica un retroceso histórico al sistema inquisitivo, que es el que regía antes de 1992, en el cual los jueces eran juez y parte, pues eran los encargados de la investigación, persecución penal y juzgamiento. Actualmente tenemos el sistema acusatorio.
¿Qué opina de las enmiendas propuestas?
Las enmiendas todavía no son lo suficientemente claras. Hay que reglamentar que no puede aplicársele a cualquier persona y no debe estar incluido el Derecho Penal.
¿Por qué no debe incluirse el Derecho Penal?
Porque goza de principios que no se pueden quebrantar, como el del debido proceso o bien el derecho de defensa, el cual reza que nadie puede ser condenado sin antes haber sido citado, oído y vencido en proceso penal, ante un juez competente.
En ninguna parte de la ley dice que deba ser ante una autoridad indígena.
¿Son contradictorias entonces las reformas?
Sí, porque están aceptando que alguien imparta justicia sin ser abogado, sin tener una carrera judicial, que es lo que las mismas reformas constitucionales impulsan. ¿Acaso eso no es algo incoherente?
¿Las enmiendas hablan de una coordinación entre autoridades ancestrales y el sistema de justicia?
Contestaré con otra pregunta: ¿Qué competencia o qué legitimación tienen las comunidades indígenas que no tengan entes con mayor legitimación legal?
Diferencias en sistemas Indígena: carece de una estructura como la del sistema judicial. |
Ordinaria: Encabezada por la Corte Suprema de Justicia, salas de la Corte de Apelaciones, tribunales de Sentencia, juzgados ordinarios, de turno y de Paz. Cada instancia tiene su jurisdicción. |
Autoridad y ámbito Indígena: Hay una autoridad que se convoca cuando un hecho afecta a una comunidad.
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Ordinaria: Cada juez actúa de forma independiente en el ramo que desempeña. El ámbito de aplicación es nacional, con distintas competencias. |
Cómo se juzga Las autoridades ancestrales de una comunidad de Alta Verapaz decidieron que el asesino del padre de tres niños no fuera a la cárcel y en cambio sea quien provea el sustento a los menores. |
Existe un proceso para sindicar al sospechoso, que puede enfrentar juicio y sentencia, con derecho a apelación. Además, se contempla la reparación digna a víctimas. |