Política
Declaración de Chapultepec: qué es el índice, la evaluación y en qué posición está Guatemala
En la medición más reciente, Guatemala está en el lugar 17 de 22 de América Latina.
El presidente Bernardo Arévalo firma este lunes la Declaración de Chapultepec. (Foto Prensa Libre: Esbin García)
La Declaración de Chapultepec es un documento que establece 10 principios relacionados a la libertad de expresión y prensa. Tuvo su origen en 1994 y de esta se deriva el Índice de Chapultepec, que es una iniciativa de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), que evalúa a los países de Latinoamérica respecto a la libertad de expresión y prensa.
Este lunes 11 de noviembre, el presidente Bernardo Arévalo, firma junto al presidente de la SIP, José Dutriz, y José Rubén Zamora como invitado, la Declaración de Chapultepec en el Palacio Nacional de la Cultura.
La medición se basa en encuestas que responden expertos en cada país que evalúan el marco legal, las acciones gubernamentales respecto a la prensa, expresión de la opinión pública, violencia contra periodistas, acceso a la información, restricciones a medios y ejercicio ético del periodismo.
Anualmente se publican los resultados; el último abarcó de agosto del 2023 a agosto de este año. De acuerdo con esos resultados, Guatemala se encuentra en un índice de alta restricción solo por encima de Bolivia, El Salvador, Cuba, Venezuela y Nicaragua.
De las tres dimensiones que califica el índice, en el que Guatemala tuvo mejor puntuación es en el control de medios y periodismo. Respecto a una ciudadanía informada y libre de expresarse, el puntaje está por debajo de la mitad y la actuación del Estado contra la violencia e impunidad contra periodistas y medios es la que tiene peor puntuación.
Además, señala que hay una influencia fuerte del entorno judicial en la ciudadanía informada y libre de expresarse. En este aspecto, también el Ejecutivo y Legislativo ejercen una influencia moderada, según la SIP. Por otro lado, en la violencia e impunidad contra periodistas y medios también los tres poderes ejercen un influencia moderada.
“A pesar del cambio de autoridades en dos de los tres poderes del Estado, la violencia contra periodistas no ha cesado, aunque sí han disminuido los casos respecto a 2023”, indica la SIP en el último análisis de las debilidades.
Aunque sí reconoce como positivo que el gobierno de turno se pronuncie a favor de los derechos humanos y las garantías constitucionales. Así como que se hayan reactivado mecanismos de análisis sobre situaciones que involucran a periodistas.
De la misma manera, la SIP apunta directamente al Ministerio Público por utilizar la justicia como un instrumento para criminalizar periodistas.
¿Cómo nació?
El Índice de Chapultepec inició en el 2020, a partir de la Declaración de Chapultepec y la Declaración de Salta. La primera tuvo origen en 1994 y se basa en 10 principios sobre la libertad de prensa, los derechos humanos, censura y medios de comunicación.
“Representa un compromiso de todos porque una prensa libre es condición fundamental para que las sociedades resuelvan sus conflictos, promuevan el bienestar y protejan su libertad”, se lee en la declaración.
La Declaración de Salta se instituyó en el 2018, en Argentina, y aporta otros principios ante las tecnologías y los nuevos desafíos en el ámbito digital.
Los principios
La Declaración de Chapultepec consta de 10 principios:
- No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo.
- Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expre- sar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos.
- Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposi- ción de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información.
- El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad.
- La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa.
- Los medios de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de discriminaciones o favores en razón de lo que escriban o digan.
- Las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar castigar a medios periodistas.
- El carácter colegiado de periodistas, su incorporación a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliación de los medios de comunicación a cámaras empresariales, deben ser estrictamente voluntarios.
- La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciación entre los mensajes periodísticos y los comerciales. El logro de estos fines y la observancia de los valores éticos y profesionales no deben ser impuestos. Son responsabilidad exclusiva de periodistas y medios, En una sociedad libre la opinión pública premia o castiga.
- Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público.