Guatemala

De qué trata la opinión de la CorteIDH sobre el matrimonio homosexual y cómo involucra a Guatemala

Diversas reacciones está generando en América una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) sobre el matrimonio homosexual a solicitud de Costa Rica, dentro de la cual Guatemala ya expresó una postura.

Miembros de la diversidad sexual de Guatemala participan en una manifestación para exigir trato igualitario y respeto a sus derechos, en junio de 2017. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Miembros de la diversidad sexual de Guatemala participan en una manifestación para exigir trato igualitario y respeto a sus derechos, en junio de 2017. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL).

El debate sobre el tema resurgió a raíz de preguntas que Costa Rica hizo a la CorteIDH en mayo de 2016, y que tuvieron respuesta a finales del año pasado.

Con reconocimiento a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH), Costa Rica preguntó sobre el cambio de nombre de las personas de acuerdo con su identidad de género y a sus derechos patrimoniales producto de la unión con una persona del mismo sexo.

 “¿Es necesaria la existencia de una figura jurídica que regule los vínculos entre personas del mismo sexo, para que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de esta relación?”, fue una de las preguntas que San José hizo a la Corte Interamericana.

Antes de responderle a Costa Rica, el Tribunal pidió a su vez una opinión consultiva de los países miembros, incluida Guatemala.

Esto fue lo que opinó la Comisión Presidencial para los Derechos Humanos (Copredeh), en nombre del Estado de Guatemala:

  • El Estado de Guatemala es de la opinión que los Estados deben reconocer y facilitar el cambio de nombre de las personas de acuerdo con la identidad de género de cada una.
  • El Estado de Guatemala cuenta actualmente con todos los procesos disponibles, el cambio de nombre puede realizarse por proceso notarial y administrativo y también por la vía judicial.
  • El Estado de Guatemala es de la postura que debiese existir en la legislación costarricense un procedimiento administrativo más expedito al de la vía judicial para que cualquier persona pueda cambiarse se nombre de una manera sencilla y rápida, y así se garantice el derecho humano a la identidad y al nombre, así como los principios de igualdad y no discriminación.
  • Cada Estado puede legislar de manera interna el vínculo o unión entre personas del mismo sexo, ya que están en la plena libertad de hacerlo y proteger los derechos patrimoniales que de estos vinculos se deriven.
  • El Estado de Guatemala considera que cada Estado debe abrir el debate para legislar internamente los vínculos o uniones entre personas del mismo sexo en cumplimiento de sus obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas sin discriminación alguna en la orientación sexual o en la identidad de género.

Luego de recibir la opinión de todos los Estados, la CorteIDH le contestó a Costa Rica, y estas son sus principales consideraciones:

  • Los Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para el cambio de nombre y en general la adecuación de los registros públicos y de los documentos de identidad para que estos sean conformes a la identidad de género autopercibida.
  • El Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se derivan de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo.
  • Es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con
    respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales.

Por otra parte, la opinión de la Corte ha representado una victoria para la comunidad de lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (LGTB) del continente.

“La Corte ha hecho esa interpretación expansiva de que los derechos que se pueden aplicar para la población LGBTI, en realidad aplican y los tienen que hacer valer los Estados. Y pronto. Y es obligación de los Estados hacerlo”, manifestó el director ejecutivo del movimiento Visibles de Guatemala, Luis Barrueto.

Sin embargo, grupos religiosos han expresado que impedirán a la diversidad sexual alcanzar ese logro encaminado por el Tribunal.

¿Cambio de postura?

El Ejecutivo de Guatemala apeló a la “institucionalidad” y la “independencia de poderes”, al ser consultado sobre la opinión de la CorteIDH.

“Cada país es soberano y desde el Ejecutivo se respeta la institucionalidad y la independencia de poderes”, mencionó el portavoz presidencial, Heinz Hiemann.

El vocero indicó que las acciones a realizar para “encaminar una ley”, “le corresponden al Organismo Legislativo” y ya será el mandatario (Jimmy Morales) “quien decida aprobarla o vetarla”.

Hiemann concluyó que Morales “respeta todos los procesos que se lleven a cabo en Guatemala”, y enfatizó que, pese a que el Gobierno es signatario del sistema interamericano la opinión de la CorteIDH “no es vinculante”.

Pese a que la Copredeh confirmó que la opinión de la CorteIDH “ya es del saber de todos”, aún no manifestó pronunciamiento al respecto.