Los documentos publicados refieren los objetivos de cada archivo, los servicios que prestan y las categorías de la información que almacena. Es decir, si es pública, confidencial o reservada, entre otros detalles.
El Mingob informó que la publicación se hace en cumplimiento al artículo 10, inciso 26, de la Ley de Acceso a la Información Pública (Laip), el cual refiere que “los responsables de los archivos de cada uno de los sujetos obligados deberán publicar, por lo menos una vez al año, y a través del Diario de Centro América, un informe sobre el funcionamiento y finalidad del archivo, sus sistemas de registro y categorías de información, los procedimientos y facilidades de acceso al archivo”.
Los archivos que administran las distintas dependencias de la cartera son los siguientes:
- Archivo de la Dirección Superior
- Archivo Histórico de Escribanía de Cámara y de Gobierno
- Archivo de la Unidad para la Prevención Comunitaria de la Violencia
- Archivo de la Unidad del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria
- Archivo de la Unidad Especial Antinarcóticos
- Archivo de la Unidad Especial de Ejecución del Programa de Inversión y Modernización para el Sector Justicia
- Archivo de Registro de Personas Jurídicas
- Archivo de la Dirección General de la Policía Nacional Civil
- Archivo de la Dirección General de Inteligencia Civil
- Archivo de la Dirección General del Sistema Penitenciario
- Archivo de la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada
- Archivo de la Dirección General del Diario de Centroamérica y Tipografía Nacional
La mayoría de los archivos refieren que bajo su resguardo almacenan información que es, bien sea pública, confidencial o reservada.
La única dependencia que refirió que toda su información es confidencial es la Dirección General de Inteligencia Civil. Sin embargo, la institución no aclara en el reglamento si esto incluye documentos sobre contrataciones públicas o información financiera. Se consultó con el departamento de comunicación qué tipo de información consideran confidencial, pero no hubo respuesta al cierre de la nota.
Archivos
Gustavo García Fong, analista de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asies), explica que de conformidad con la Laip “cualquier ciudadano que tenga interés o quiera conocer algún dato personal contenido en los archivos puede solicitarlo”.
LE RECOMENDAMOS
Las reservas únicamente aplican en temas de seguridad nacional o cuando revelar la información pueda causar un perjuicio o daño a actividades de investigación, prevención o persecución de delitos, por ejemplo.
“Hay entidades que comparten información, que cumplen con los plazos, y hay otras en las que es más complicado acceder a sus informaciones. Se debe ir consolidando una cultura de transparencia y proporcionar acceso a la información de manera generalizada a todos los ciudadanos”, dijo el analista.
Al consultar con el Mingob, se informó que la publicación de los informes no modificarán ningún procedimiento para acceder a la información pública. Asimismo, agregaron que en el caso de la Digici, su Ley constitutiva establece en su artículo seis que sus actividades, organización, medios, procedimientos, personal, instalaciones, centros de datos y fuentes de información se consideran asuntos de seguridad nacional.