LE PUEDE INTERESAR:
Debido a que la Corte de Constitucionalidad había revocado el amparo provisional que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) le había otorgado a Ríos para que participara en las elecciones del 16 de junio este año, Roberto Molina Barreto, el candidato a vicepresidente por el partido Valor, había presentado varios recursos para anular la decisión. Ríos y el partido presentaron también sus propios recursos.
El primer rechazo a la inscripción de Ríos ocurrió el 28 de enero, por el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE), que consideró que ella tiene prohibición constitucional para ser candidata porque su padre, Efraín Ríos Montt, tomó el poder a través de un golpe de Estado en 1982.
El partido Valor presentó un recurso de nulidad a lo resuelto por el Registro, pero el pleno de magistrados del TSE lo resolvió el 2 de febrero último, con otro “no” a la inscripción.
Entonces, Ríos buscó un amparo ante la CSJ, el cual fue otorgado de forma provisional el 13 de febrero por lo que esto significó quedar inscrita como candidata.
Lea también: Partido Valor acciona en la CC para conseguir la inscripción de Zury Ríos
El TSE le otorgó a Ríos el documento que la acredita como candidata, pero apeló el amparo ante la CC el 17 de febrero.
El 12 de marzo, la CC resolvió que “las circunstancias no hacen aconsejable el amparo otorgado – por la CSJ- a Ríos” y que se debe a la prohibición constitucional por ser hija de Efraín Ríos Montt.
Lo que dice el artículo 186
El artículo 186 de la Constitución establece varios supuestos que inhabilitan a las personas a postularse a la presidencia.
El inciso A prohíbe que quienes tomen acción en un golpe de Estado o revolución armada que altere el orden constitucional, puedan optar a la presidencia. A su vez, prohíbe a quienes hayan asumido la jefatura de gobierno como consecuencia de tales acciones asumir la presidencia. Acá está la figura de Efraín Ríos Montt, padre de Zury Ríos, quien asumió la jefatura de gobierno después del golpe de Estado a Romeo Lucas García, en 1982.
Además: TSE investigará posible campaña anticipada de Zury Ríos y Neto Bran
El mismo artículo, en el inciso C contiene dos supuestos. Por un parte, prohíbe a los parientes dentro de los grados de ley del presidente o vicepresidente dentro del periodo en que se encuentren ejerciendo los cargos. Además, prohíbe a los parientes de los sujetos mencionados en el inciso A, es decir, a quienes hayan tenido parte en una revolución armada o golpe de Estado y quienes ocupen la jefatura de gobierno producto de tales hechos. Por esta razón Zury Ríos caería en tal supuesto y aplicaría la prohibición constitucional.
Contenido relacionado
> Thelma Aldana aún no tiene inmunidad porque inscripción aún no está en firme, según el TSE
> Al TSE le preocupa la poca cantidad de candidatos inscritos
> Piden que se inhiba el juez que ordenó la captura de Thelma Aldana