“El presente caso se enmarcó en un contexto de serias irregularidades en los procesos de adopción de niños guatemaltecos, favorecido por una debilidad institucional de los órganos de control y una normativa flexible e inadecuada, que facilitó la formación de redes y estructuras de delincuencia organizada dedicadas a las adopciones internacionales”, explicó la Corte.
La sentencia expresa que estas adopciones internacionales además representaron un negocio muy lucrativo en Guatemala, desde inicios de los años 90 del siglo pasado hasta finales de la primera década de los años 2000.
El caso se enmarca en la operación de una red que entregó en esas condiciones a miles niños. Datos de la Procuraduría General de Derechos Humanos de Guatemala y recopilados en un informe de la Fundación Myrna Mack, señalan que entre 1996 y 2006 al menos 27 mil 871 menores fueron dados en adopción internacional en Guatemala.
La Corte Interamericana concluyó en la sentencia que la separación de la familia Ramírez “fue realizada tras una investigación insuficiente, en un procedimiento que incumplió la propia legislación interna y violó el derecho a ser oído de los niños y sus padres”.
Añade, que “no existió una motivación adecuada y suficiente de las decisiones judiciales, que demostrara que la separación era una medida necesaria para el interés superior de los hermanos Ramírez”.
Los jueces indicaron que la decisión de separar a los hermanos Ramírez de su familia biológica se fundamentó en justificaciones discriminatorias sobre la situación económica de la familia, estereotipos sobre la asignación de responsabilidades parentales a la madre y al padre, así como sobre la orientación sexual de la abuela materna.
Por estas razones, la Corte Interamericana declaró responsable al Estado por la violación de la prohibición de injerencias arbitrarias en la vida familiar, del derecho a la protección de la familia, de las garantías judiciales, del derecho a la protección judicial y la prohibición de discriminación de la familia.
Lea más | El caso de un empleado municipal de Escuintla condenado a prisión por adopción ilegal
Los jueces también indicaron que Guatemala violó el derecho a la integridad personal de las víctimas, que hubo ausencia de una investigación de las irregularidades cometidas en el proceso de separación de la familia y la violación de los derechos a la libertad personal, la identidad y el nombre de Osmín Tobar Ramírez.
Durante el proceso el Estado guatemalteco reconoció parcialmente su responsabilidad internacional, pero la Corte estimó necesario dictar una sentencia, en virtud de los hechos y pretensiones de derecho que se mantuvieron en controversia.
Entre las medidas que debe tomar el Estado de Guatemala, se encuentran facilitar y contribuir a una restitución de los vínculos familiares entre Osmín Tobar Ramírez y sus padres, que incluye brindar tratamiento psicológico, psiquiátrico y apoyo terapéutico, así como becas para el estudio de los idiomas inglés y español.
Además de indemnizaciones por concepto de daño emergente, daño inmaterial y costas del proceso.
La Corte IDH es un tribunal de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus sentencias son de acatamiento obligatorio para los Estados miembros.