La falta de esta normativa puede ser decisiva en la vista que la Guardia Costera hará en julio, donde se decidirá si el país ingresa en una lista de aviso de seguridad portuaria, que tendría efectos negativos directos para el comercio del país.
Ayer, el superintendente de Administración Tributaria, Marco Livio Diaz, reconoció que en la visita de las autoridades costeras de EE. UU. se señaló que “lo que más les preocupa es que no está el reglamento”.
El superintendente dijo que las conclusiones sobre la evaluación a los puertos nacionales se informaron en una reunión porque no quedó un informe escrito. “En protocolos y revisión estamos bien evaluados”, señaló.
Este reglamento fue elaborado por la Comisión Portuaria Nacional y entregado al Ejecutivo para su sanción en agosto del año pasado, y es parte de las recomendaciones de la Guardia Costera hechas al país en la última revisión oficial, en 2018.
“Había recomendaciones en el 2018, de carácter técnico y otras de carácter legal”, dijo Ricardo Barrios Osorio, presidente de la Comisión Portuaria Nacional, a diputados de la Unidad Nacional de la Esperanza, que cuestionaron ayer el atraso en la firma del reglamento.
“Se entregó al Ministerio de Comunicaciones el anteproyecto. Nosotros terminamos nuestro trabajo, no sé dónde está ahora”, expuso Osorio.
El reglamento, de acuerdo con la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia, se encuentra en análisis en la Dirección de Consultoría de la Procuraduría General de la Nación (PGN), y la razón por la que no se ha firmado es porque “hay trámites previos que deben agotarse y se están recopilando los dictámenes respectivos”.
Según la Presidencia, el reglamento sí será sancionado por el mandatario, Alejandro Giammattei, antes de julio, cuando se realice la revisión a los puertos nacionales por parte de la Guardia Costera de EE. UU.
Cumplimientos a medias
Los puertos del país, cuatro en total, son instituciones autónomas pero que son reguladas según convenios internacionales asumidos por Guatemala por la Organización Marítima Internacional (OIM), que fija un estándar de servicios tanto de seguridad como de logística.
La Guardia Costera de EE. UU. revisa los puertos de los países que tienen relaciones comerciales y comprueba que se cumplan los estándares internacionales. Las revisiones portuarias las hace cada dos años, aunque por la pandemia la última se realizó en 2018.
En la última evaluación, EE. UU. señaló varios aspectos en el trabajo de los puertos, como que la autoridad designada carecía de autoridad para elevas el nivel de protección portuaria a escala nacional, apegados en el código PBIP.
Los puertos locales, en el 2018, también carecían de controles cruzados con otras entidades gubernamentales para facilitar el control de las cargas marítimas.
Entre otras cosas, el país se comprometió a crear una ley que permitiera a la autoridad portuaria tener la fuerza coercitiva para hacer cumplir las normas internacionales y el poder sancionatorio para ordenar los puertos.
Según el superintendente de la SAT se ha cumplido con la mayoría de los requerimientos. Por ejemplo, el control de cámaras en las aduanas portuarias “ya casi funcionan y se tiene acceso a todas las cámaras teóricamente”, porque todavía faltan algunos servicios informáticos para controlar la vigilancia por circuito cerrado.
Según Diaz, en una reunión reciente con funcionarios de EE. UU. se les solicitó dos asesorías técnicas para mejorar el centro de monitoreo de puertos, muy parecido al que está instalado en México, así como una licencia y capacitación técnica para el personal en el manejo de los rayos X para la revisión no intrusiva de contenedores.
“Ha mejorado el servicio de cámaras y tenemos un control del 100% de los contenedores”, aseguró el superintendente durante la citación en el Congreso.
Riesgo latente
A pesar de estos avances, la falta de un reglamento y a mediano plazo la aprobación de una ley que cree la autoridad portuaria nacional mantiene en peligro al país de incluirlo en esta lista de seguridad.
“Si eso no se cumple hay un riesgo de que Guatemala esté en una lista que complicaría el tema de importaciones, exportaciones, competitividad, elevaría los costos de operación y sería un retroceso muy grave para el país, por lo cual hemos estado en varias mesas insistiendo desde Cutrigua (Consejo de Usuarios del Transporte Internacional de Guatemala), para que se firme cuánto antes”, dijo Cristian Mayorga, de la Cámara de Comercio, también presente en la citación parlamentaria.
Según Mayorga, en la visita de la Guardia Costera este mes se reconoció el cumplimiento de muchos requisitos del 2018 “pero dentro de las conclusiones es que queda pendiente la formulación del reglamento”.
En julio se espera la visita definitiva de la Guardia Costera y a partir de ahí, el Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU. evaluará y de no llenar las expectativas podría incluir a Guatemala en esta lista donde figuran naciones como Kenia o Yemen.
“Estar incluidos en esta lista de aviso de seguridad portuaria, después de todos los logros alcanzados, sería catastrófico para el país”, señaló David Berganza, gerente de la Empresa Portuaria Quetzal.
¿Qué es el código PBIP y para qué sirve el reglamento?
Guatemala ratificó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar en 1974, un acuerdo que se enmendó en 1982 con el convenio Solas.
Ahí el país contrae la obligación de cumplir con todas las disposiciones incluidas en el convenio y sus anexos e implementar el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), que se adaptó por Solas en diciembre del 2002.
El código PBIP fue creado para prevenir actos de terrorismo que amenacen la seguridad de los pasajeros y la tripulación y también la protección de los buques. Fue desarrollado a partir de la necesidad de prevenir atentados terroristas y otras actividades delictivas como el tráfico de armas, estupefacientes o inmigración ilegal.
La implementación del código PBIP en los países suscritos al convenio debe facilitar la protección de los buques y las instalaciones portuarias.
En el caso de Guatemala, como manda la Constitución Política, todo convenio internacional ratificado para a ser parte del ordenamiento jurídico nacional y para su implementación nacional se debe reglamentar a través de un Acuerdo Gubernativo donde se señalan las directrices y condiciones que se adaptan a las condiciones particulares del país, de manera que sí cumpla con la protección de las instalaciones portuarias y con la obligación adquirida a nivel internacional.