Guatemala

Contraloría espera tramitar más de 30 mil finiquitos en tres meses

El documento debe ser presentado ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE), por aquellas personas que quieren participar como candidatos durante el próximo proceso electoral.

Entre enero y marzo, la Contraloría General de Cuentas espera emitir entre 30 mil y 35 mil solicitudes de la constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos -conocida como finiquito-, solicitada por personas que se postularán a un cargo de elección popular.


Aunque esta constancia también la tramitan personas que la requieren para firmar un contrato de trabajo con el Estado, la cantidad de solicitudes aumenta en el año electoral, por lo que se tomó como proyección los 35 mil finiquitos que se emitieron en el 2015. 

En los primeros dos días laborales de la Contraloría ya se recibieron 459 solicitudes físicas y 821 solicitudes en línea, informó Fernando Fernández, subcontralor de Probidad.

De las mil 280 solicitudes, se denegaron 22 físicas y 60 electrónicas; además, se han emitido 360 físicas y aún está pendiente las que se otorgarán en línea.

A quienes se les ha denegado el documento tienen, según la Contraloría, sanciones, formulación de cargos, denuncias penales o no han actualizado sus datos.

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El procedimiento para obtener el finiquito tarda entre 24 horas y cinco días, dependiendo de la forma en que se solicite y el horario de atención en la sede central es de 8 a 16 horas, aunque se puede ampliar dependiendo de la demanda.

La garantía de seguridad del documento es un código QR que se puede escanear y el TSE puede verificar en tiempo real su autenticidad.

Práctica común

Para las elecciones del 2015, 35 personas a las que se les denegó el finiquito de parte de la Contraloría buscaron obtenerlo de forma judicial, a través de amparos.

Entre quienes acudieron a esa instancia y obtuvieron el documento estaban Salvador Gándara, exalcalde de Villa Nueva; Arnoldo Medrano, en ese tiempo alcalde de Chinautla; Rubelio Recinos, entonces alcalde de Barberena, Santa Rosa y Julia Maldonado, diputada y exdirectora del Consejo Nacional de la Juventud.

En aquella elección, el entonces contralor Carlos Mencos afirmó que no se puede desobedecer una orden judicial, por lo que los finiquitos se entregaron pese a que estas personas tenían reparos.

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La situación puede repetirse en esta elección, según Eddie Cux, del Centro de Asistencia Legal Anticorrupción y Rubén Hidalgo, director general del Instituto Centroamericano de Estudios Políticos (Incep).

Cux lamenta que existan antecedentes sobre el hecho de que los que jueces se han prestado “al juego político”, por lo que otorgan los amparos, pero recuerda que esto sería incurrir en responsabilidad disciplinarias ante el Consejo de la Carrera Judicial.

Para Hidalgo, esta práctica se convirtió en una “mala costumbre” y en privilegiar los intereses personales.

Responsabilidad del TSE

Debido a que es el TSE quien verifica los méritos de capacidad, honorabilidad y honradez que debe tener un candidato, Cux considera que será esta instancia la que tiene responsabilidad en permitir o no la participación.

“El amparo, como en los casos anteriores, obliga a la Contraloría a entregar el finiquito, pero el TSE hace la inscripción y tiene en su dominio calificar los méritos y haber obtenido el finiquito de una forma anómala es un indicio de que se incumple con la norma constitucional”, explica.

Hidalgo, por su parte, considera que esta práctica frena los procesos del tribunal electoral, por lo que se complica su trabajo y se contamina el proceso de verificación que debe efectuar.

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Requisito

La Ley Electoral establece que cualquier persona que quiera ser inscrito como candidato para un puesto público debe presentar el finiquito.

Esto está estipulado en el Artículo 53, inciso 1 del Reglamento de la Ley Electoral, que además indica otros dos documentos que se deben presentar para la inscripción:

1. Original de la Constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargo emitida por la Contraloría General de Cuentas; este requisito es únicamente para quienes hayan manejado o administrado fondos públicos.

2. Constancia de Carencia de Antecedentes Penales extendida por el Organismo Judicial.

3. Constancia de Carencia de Antecedentes Policiacos, extendida por la Dirección General de la Policía Nacional Civil.

El 26 de septiembre pasado, el TSE modificó el artículo 53 del reglamento de la Ley Electoral y eliminaron cuatro requisitos necesarios para la inscripción de candidatos:

  1. Constancia extendida por el Registro de Contratos de la Contraloría General de Cuentas de no tener contratos a su nombre o como representante legal de empresa en la ejecución de contratos de obra.
  2. Constancia del Registro de Precalificados de Obra del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda de no figurar como parte de empresa inscrita, en condición de director de obra o representante legal.
  3. Constancia del Registro Mercantil de no figurar como propietario o representante legal de empresa individual o de sociedad mercantil.
  4. Constancia de que se encuentra inhabilitado como contratista del estado y que, a la fecha de la presentación del formulario de inscripción, no tiene ningún contrato vigente con el Estado o pendiente de liquidar, la cual deberá ser extendida por el Ministerio de Finanzas Públicas.

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