Política

Congreso publica Ley de Infraestructura Vial Prioritaria con algunos artículos que cobrarán vigencia en 2026 y 2027

La Ley de Infraestructura Vial Prioritaria contempla la creación de un plan con una proyección de 30 años y se crea una Dirección que seguirá de cerca el desarrollo de proyectos.

Con la nueva ley de infraestructura, autoridades buscan dar prioridad a la construcción de obras para beneficio de los pobladores. (Foto de referencia. Prensa Libre: Unsplash)

Con la nueva ley de infraestructura, autoridades buscan dar prioridad a la construcción de obras para beneficio de los pobladores. (Foto de referencia. Prensa Libre: Unsplash)

El Congreso de la República de Guatemala publicó este 3 de diciembre en el Diario de Centroamérica el Decreto 29 – 2024 que contiene la Ley de Infraestructura Vial Prioritaria.

La normativa fue aprobada el 12 de noviembre último y contempla la regulación de la modalidad de contratación e identificación de proyectos prioritarios.

Busca mejorar las actividades de diagnóstico, preinversión, priorización, planificación, diseño, construcción, reconstrucción, ampliación, rehabilitación, ejecución, gestión, operación, mantenimiento, rehabilitación, conservación y supervisión de la infraestructura vial prioritaria.

En la ley se establece la creación de la Dirección de Proyectos Viales Prioritarios, la cual funcionará como un órgano desconcentrado del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV).

Gozará de independencia funcional, económica, financiera, técnica y administrativa.

Entre sus funciones se menciona la supervisión y evaluación del desarrollo de los proyectos viales prioritarios.

Otorgará los permisos y contratos relativos a aprovechamientos complementarios, accesos, interconexiones, entre otros, relacionados con la infraestructura vial a su cargo.

Gestionará el derecho de vía cuando le corresponda y evaluará el estado de la infraestructura vital.

La ley también establece la creación del Fondo para Proyectos Viales Prioritarios, el cual administrará los bienes, derechos y obligaciones concernientes a la ejecución de proyectos de infraestructura vial y su supervisión.

También establece las fuentes de financiamiento del fondo, constituidas por ingresos asignados en el Presupuesto General de Ingresos del Estado, asignaciones específicas, deuda pública, herencias, legados, donaciones, subvenciones y otros aportes.

También se crea el Plan de Infraestructura Vial Prioritaria con el que se proyectarán 30 años para el desarrollo y conservación de proyectos, con una actualización que se hará cada 5 años.

En la legislación también se establece la evaluación y supervisión de los proyectos viales prioritarios, así como el desarrollo de los proyectos y la terminación de los contratos.

Además, detalla los mecanismos de financiamiento de los proyectos, remuneración y adquisición de bienes para desarrollarlos.

Respecto al derecho de vía, establece los mecanismos de adquisición, negociación directa y expropiación cuando sea necesario, así como la solución de controversias y el arbitraje.

Además, indica cuáles son los medios de impugnación y establece un régimen sancionatorio.

En cuanto a la vigencia de la normativa, se establece que entrará en vigor luego de 30 días de su publicación en el Diario de Centro América, con excepción de los artículos 89, 90 y 91, que lo harán en julio de 2026.

También se establece que el artículo 92 entrará en vigor el uno de enero de 2027.

Los artículos 89, 90 y 91 se refieren al destino de los recursos obtenidos por el pago de Impuesto a la Distribución de la Gasolina Superior y Regular y al Diésel y al Impuesto de Circulación de Vehículos.

El artículo 92 detalla las fuentes de financiamiento del Fondo de Infraestructura del Fondo para Proyectos Viales Prioritarios de la Dirección de Proyectos Viales Prioritarios, cuya asignación tendrá que ser de al menos 30% de saldo de caja de recursos del tesoro registrado al cierre de cada ejercicio fiscal, en el fondo común. La asignación será por 25 años a partir de la entrada en vigor de la ley.

La publicación de la ley ya cuenta con la firma del presidente Bernardo Arévalo, quien indicó que respaldaría la normativa.

Publican ley para Infraestructura de Electrificación Rural

Aparte, el Congreso también publicó el Decreto 30 – 2024 con el que se aprueban las negociaciones de los contratos de préstamos número 5181/OC – GU y 5182/KI – GU entre la república de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo para desarrollar el Programa para la Infraestructura de Electrificación Rural.

Se trata de dos préstamos de US$60 millones cada uno (Q926 millones en total) cuyos montos ejecutará el Instituto Nacional de Electrificación para llevar infraestructura de alumbrado a las comunidades rurales que no cuentan con el servicio.

ESCRITO POR:

Miguel Barrientos

Periodista de Prensa Libre especializado en periodismo digital y multimedia con 15 años de experiencia.