El amparo deja la ley en el estado en el que se encontraba antes de aprobación, es decir, aprobada en segunda lectura.
Juristas y diputados consultados consideran que luego de que la CC confirme el fallo el proyecto de ley se tendrá que volver a conocer y discutir para que luego pase a su aprobación en tercera lectura, por artículos y redacción final para su sanción por parte del presidente del Ejecutivo.
Aunque también creen que se debería suspender el procedimiento, pues la ley ya había sido sancionada por el presidente y estaba a punto de entrar en vigor, por lo que debería atacarse por medio de la inconstitucionalidad.
El expresidente de la CC Roberto Molina Barreto calificó el amparo otorgado como “híbrido”, ya que está suspendiendo una ley que ya fue sancionada y que esta debió atacarse por una inconstitucionalidad, por lo que la Corte debió suspender el trámite del amparo.
“No le encuentro ni pies ni cabeza a este proceso, creo que debería ser suspendido de forma definitiva y se debería suspender por una inconstitucionalidad, que es la vía constitucional adecuada para corregir, si la Corte considera que hay alguna situación que pueda suspender la norma”, detalló Molina Barreto.
El exmagistrado señaló: “Evidentemente es lo que persigue, mi respuesta va más encaminada al procedimiento constitucional del amparo o a la vía de la inconstitucionalidad que es lo que corresponde, pero si suspendieron el acto de aprobación en tercera lectura (…) en todo caso podrán dar las luces para que ocurra eso de volver a discutir y corregir algunas situaciones que se puedan considerar que afectan la convencionalidad que dice la sentencia, por economía procesal y por respetar la institucionalidad del país, debería de tramitarse la inconstitucionalidad.
Lorena Escobar, de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales, respecto del amparo provisional, considera que la sentencia definitiva podría ser para que el Congreso vuelva e inicie el procedimiento de formación de ley.
“Puede regresarse a la segunda lectura, tercer debate, dependiendo de lo que la Corte resuelva de dónde se violó el derecho, pues podría seguirse la formación y promulgación de la ley y que en la modificación de artículos habría una dinámica de discusión y se introduzcan cambios, que estarían sujetos a la formación de la ley y que esta tenga un buen contenido”, explicó la experta.
Escobar señaló que por ahora no ha escuchado que nadie se oponga a la transparencia a una mejor cuentadancia de quienes son los beneficiarios de las cuentas.
La jurista dijo que hay una inconstitucionalidad que está pendiente de conocerse en la CC y en esta se deberá establecer si hay alguna norma que viole la Constitución, mientras que por la vía del amparo se busca determinar si se cumplieron todos los procedimientos establecidos en la carta magna y no violó un derecho.
La magistrada de la CC, Dina Ochoa, en su voto razonado indica que a su consideración no era el amparo la forma en la que se debía atacar el asunto, ya que la ley ya había sido sancionada por el presidente Alejandro Giammattei y que estaba a punto de entrar en vigor, por lo que se debió atacar por una inconstitucionalidad.
“Una vez aprobado el cuerpo normativo en referencia, los ahora postulantes, tienen a su alcance las garantías constitucionales pertinentes y regulados en la ley de la materia para la defensa de la supremacía constitucional -acción de inconstitucionalidad de una ley- la que, incluso, en algunas ocasiones, se ha estimado por vicios procesales”, explicó Ochoa en su voto razonado.
Criterios divididos
El jefe de bloque de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), Carlos Barreda, dijo que ven positiva la resolución de la CC, ya que este tipo de legislación antidemocrática se ha aprobado en países como Venezuela, Rusia y Nicaragua y estas están encaminadas en acallar las críticas a los gobiernos restringiendo libertades democráticas y civiles.
“Si bien es cierto que hay una ley que fiscaliza las oenegés y que es necesaria, esta norma tiene tres aspectos que podría caracterizarla como antidemocrática. La primera es que no se tiene un debido proceso para que las personas se puedan defender ante una inminente cancelación o supresión. Segundo, limita la libertad de asociación y tercera se dieron atribuciones a la Administración Tributaria que deben ser resueltas con 107 votos y estos no fueron aprobados de esa forma”, expuso el parlamentario.
Walter Félix, jefe de bloque de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) manifestó que no está en contra de que se fiscalicen las oenegés, pero esta ley sí tiene varias inconstitucionalidades y que era lógico que la suspendiera la Corte.
“Hay otros temas que no buscan la fiscalización y que entonces colisionan con derechos constitucionales de la población. Es muy probable que la Corte la regrese a como estaba antes de su aprobación”, dijo Félix.
El diputado Manuel Conde Orellana, del Partido de Avanzada Nacional (PAN), manifestó que el Congreso no tiene que hacer nada, el presidente cumplió con sancionar la ley, sancionar y publicar la ley.
“Yo lo que digo es que el amparo no cumple su naturaleza, el inminente riesgo de aprobar no cabe, porque ya fue aprobada, los actos subsiguientes, ya fue sancionada, promulgada y publicada, y lo que corresponde ahora es plantear una acción, la cual no debe ser por vía del amparo”, refutó.
El jefe de bloque de Visión don Valores, Rudy González considera que la CC cometió un error al haber suspendido esta ley tomando en cuenta que esta ya había sido sancionada y publicada en el diario oficial.
“Lo que se debió haber planteado es una inconstitucionalidad; sin embargo, la CC otorgó un amparo, lo cual creemos que es un error porque constitucionalmente no puede ser, creemos que las cosas se deben hacer en el orden, suponiendo que ellos son el ente más alto de la Constitución, deberían saber el orden de los fallos emitidos y no solo viendo que solo un sector de la población sea beneficiado”, expuso el diputado.