Los interesados debe presentar su curriculum vitae y documentos necesario para justificar su designación en la Dirección Legislativa del Congreso, a más tardar a las 16 horas del próximo lunes.
Ley de Contrataciones del Estado
La iniciativa 4980 para reformar la Ley de Contrataciones, fue propuesta por los diputados Nineth Montenegro, Álvaro
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González Ricci y Álvaro Trujillo Baldizón, ingresó al pleno del Congreso el 22 de septiembre de este año sin pasar a ninguna comisión para su dictamen, el cuál fue dispensado por la urgencia de aprobación.
Fue conocida en el pleno este martes, a través de una moción privilegiada que interrumpió el orden del día.
Entre los artículos ya aprobados está la reforma al artículo 12 de dicha Ley, el cual regula la integración de las juntas de cotización, licitación o calificación y estipula que no pueden integrar estas quienes hayan sido representantes legales, gerente, empleado o algunos de sus parientes, asesor, abogado o perito de la empresa oferente, entre otros.
Además, se reformó el artículo 15 y se crea la Dirección General de Adquisiciones del Estado, el cual funcionará como un ente rector de las adquisiciones públicas y será la responsable de facilitar procesos y procurar que las compras se efectúen con transparencia, certeza, eficiencia y competencia.
Cambios a modalidades de compras
Los diputados también aprobaron cambios al artículo 43 de la actual Ley de Contrataciones y establecen nuevas modalidades de compras y arrendamientos.
- Compra de baja cuantía: La adquisición de bienes, suministros, obras y servicios por un monto de hasta Q10 mil se hará bajo la responsabilidad de quien autorice la adquisición.
- Compra Direca: Adquisiciones prescindiendo de licitación y cotización de montos de Q10 mil hasta Q90 mil.
- Adquisición con proveedor único: Cuando el bien, servicio, producto o insumo solo puede ser adquirido de un proveedor, la entidad interesada hará una publicación en el Diario Oficial, en uno de los diarios de mayor circulación y Guatecompras, invitando a los interesados en ofertar.
- Arrendamientos: Se sujetarán bajo la modalidad de cotización y en las bases incluir valor de compra del bien a arrendar, valor del contrato, de las rentas, seguros y garantías necesarias.
- Arrendamiento de bienes inmuebles: Se hará cuando el organismo, dependencia o entidad carezca de ellos o no sea suficiente o condiciones inadecuadas y será la autoridad administrativa superior de la entidad interesada que apruebe el contrato.
- Dragados: La limpieza del fondo de ríos, puertos y zonas navegables que requieran, solo se podrán realizar por administración, con excepción de situaciones establecidas en la Ley de Orden Público.
La Junta Directiva decidió suspender la sesión por falta de quórum con el avance en la aprobación de 22 artículos de los 42 que contiene la iniciativa, se convocó de nuevo a plenaria el próximo jueves a las 10 de la mañana.