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Dicha evaluación y finalmente la compra, se basan en el Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre la República de Guatemala y la República Argentina, como fue denominado cuando se firmó en 1980.
Pero, el documento no respalda esta adquisición, pues según el artículo dos “la cooperación tendrá por modalidad principal de realización, la ejecución conjunta o coordinada de programas y proyectos destinados a promover:
- El adelanto de la investigación científica, teórica y aplicada, y el desarrollo de tecnologías resultantes de dicha investigación, así como el perfeccionamiento de las tecnologías existentes.
- La transferencia de los conocimientos, técnicos y experiencias (…) mediante la prestación de servicios de consultoría.
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Además, el artículo tres del convenio establece que se podrá hacer el intercambio y entrenamiento de personal científico, técnico y especializado y el intercambio y suministro recíproco de bienes, materiales, equipos y servicios.
Este último inciso aclara que se trata de un “intercambio” y “suministro recíproco”, por lo que los aviones, de otorgarse bajo esta modalidad, no deberían ser comprados.
El inciso f del artículo tres, también contempla “otras modalidades de cooperación científica y técnica”, pero esta aclara que esta debe tener el objetivo de favorecer el desarrollo integral de los países “de conformidad con sus respectivas políticas de desarrollo económico y social”, en el caso de los Pampa III, el Ejecutivo asegura que se usará para temas de seguridad, en concreto para la lucha en contra del narcotráfico.
El convenio además fue ratificado por el Congreso, por lo que cualquier modificación que se hiciera a este debe ser conocido y aprobado por el Legislativo.
Sin justificación
Para Carlos Martínez, economista, “no tiene sentido ni validez apelar a un acuerdo que tiene casi 40 años de vejez”, pues en ese tiempo ya se modificaron leyes, la Constitución guatemalteca, el régimen político, la Ley de Contrataciones de Estado y hay nuevas normas que cumplir. “Se debe cumplir con reglas de transparencia y observancia actuales”, asegura.
Según Martínez, “la compra carece de sustento técnico, político y económico”, por lo que lo más adecuado es dar marcha atrás.
El experto señala que la Contraloría General de Cuentas debe exigir el cumplimiento de la Ley de Contrataciones del Estado, pues por tratarse de una adquisición, sin importar de qué ministerio se trata y con tantos millones involucrados, lo correcto era que las carteras de Defensa y Finanzas hicieran una licitación internacional.
“El argumento de que el combate al crimen organizado se hace con tecnología para un país como Guatemala no vale, porque el crimen organizado está en las propias estructuras del Estado”, indica Martínez, quien afirma que este caso recuerda el secretismo durante el gobierno de Otto Pérez Molina para concesionar la Portuaria Quetzal, lo que resultó en el caso TCQ, investigado por el Ministerio Público y la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala.
“Hay otras necesidades urgentes de país, como la carencia de empleo, lo que genera una ola grande de migración por falta de oportunidades, que se arregla con financiamiento de políticas de Estado de apoyo a la economía y no tiene sentido gastar en aparatos que no se sabe cómo funcionaran”, señala.
Consecuencias legales
El uso de instrumentos legales como el convenio, para justificar una compra que riñe con la Ley traerá consecuencias asegura el abogado Eddie Cux, de Acción Ciudadana.
El abogado indica que con esto se trata de Evadir la Ley de Contrataciones del Estado, único instrumento para poder hacer compras de bienes y no descarta que se presenten denuncias penales en contra de quienes hicieron un uso artificioso del convenio.
¿Más de dos aviones?
Este 4 de julio trascendió que Argentina vendería cinco aviones Pampa III a Guatemala; sin embargo, fuentes de la empresa señalaron a Prensa Libre que el convenio solo contempla la venta de dos aeronaves, además de la capacitación a pilotos.
La fuente señaló que, aunque desconoce los términos completos del contrato firmado entre la FadeA y Guatemala, como en todo contrato de compra venta existen cláusulas que se deben cumplir si se decide rescindir el acuerdo.
En este caso esas cláusulas todavía se desconocen debido a que el contrato no se ha hecho público.
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