La decisión se dio luego que el Registro de Ciudadanos suspendió provisionalmente la inscripción de la personalidad jurídica del movimiento político. En respuesta, Semilla presentó un recurso de nulidad.
Además, la Fiscalía Especial contra la Impunidad (Feci), enviara un oficio al Legislativo notificando sobre la resolución del a resolución del juzgado Séptimo Penal, que ordenó provisionalmente la suspensión de la agrupación el pasado 24 de agosto.
Limitaciones
Con la decisión de la Junta Directiva del Congreso, los diputados actuales de la bancada Semilla perderán algunas calidades que establece la normativa legal.
Nineth Montenegro, exdiputada, explicó que los legisladores no pueden presidir una comisión o ser parte de la Junta Directiva, ya que la ley solicita que se debe ser parte de un partido.
“Cualquier diputado, por el solo hecho de ser diputado, aunque fuera independiente, tiene derecho a estar en cualquier comisión, no presidirla ni ser parte de la Junta Directiva”, detalló Montenegro.
El artículo 50 determina que si un diputado renuncia al bloque o es separado del mismo, pasa a ser independiente y no puede “ejercer cargo alguno en representación del Congreso”.
También el artículo 9 de la normativa señala que si un diputado que es parte de la Junta Directiva deja de integrar la bancada por la que fue electo se le aparta definitivamente del cargo que ocupa.
Para presidir una comisión, el diputado debe representar a una bancada y en caso de dejar de serlo por cualquier motivo “la Junta Directiva solicitará al bloque legislativo al que corresponda la comisión, el nombre del sustituto, quien completará el resto del período”, manda al artículo 34.
De la misma manera sucede con los legisladores que sean parte de la Junta Directiva de alguna comisión y deje de pertenecer a la bancada.
Sin embargo, los diputados independientes sí pueden ser parte de las comisiones. “A nadie le pueden prohibir el derecho a estar en cualquier comisión”, resaltó Montenegro.
Aunque el articulo 28 de la Ley Orgánica indica que deben de enviar una misiva a quien la preside. “Los diputados independientes también podrán ser miembros de las comisiones de trabajo, para lo cual deberán presentar solicitud al presidente de la respectiva sala de trabajo, quien determinará lo que corresponda, dando prioridad a los bloques legislativos.”
La normativa también contempla que “en ningún caso pueden constituir bloque legislativo los diputados declarados independientes”, según el artículo 47.
La exdiputada recalcó que aunque un diputado sea independiente puede designar a tres asesores, como los que integran bloques legislativos.
“Un diputado por el solo hecho de serlo tiene derecho a tener tres asesores, según la Ley Orgánica”, indicó.