Estas reformas son para los turistas y viajeros que recibirán remuneración en alguna empresa guatemalteca y que pertenezcan a países catalogados como categoría C, según la clasificación del IGM.
Según dicha clasificación, los países exentos de visa para ingresar a Guatemala son los de categoría A; los de categoría B, necesitan una visa consultar y para ello deben realizar el trámite en la Embajada de Guatemala más cercana a su país.
En el caso de los países de categoría C, necesitan una visa consultada, que la tramita un garante del extranjero solicitante acá en Guatemala y la gestión se hace directamente en el Instituto Guatemalteco de Migración.
Consulte aquí el listado de países por categoría según el IGM.
En la modificación que se publica este viernes, y que entra en vigor a partir de mañana, se incluyen algunos nuevos requisitos que los viajeros de estos países categoría C, deben cumplir para tramitar sus visas.
Si el viajero viene por turismo debe, además de cumplir otra serie de requisitos, comprobar lo siguiente:
- Capacidad económica demostrada a través de constancia reciente de ingresos; acompañando estados de cuenta bancarios de los últimos tres meses que reflejen ingresos percibidos equivalentes a tres salarios mínimos vigentes en Guatemala, documentos con apostilla o de conformidad con lo regulado por la Ley del Organismo Judicial, según corresponda.
- Boleto de transporte, el cual deberá ser ida y vuelta
- Garante guatemalteco presentando para el efecto acta notarial de constitución de garante guatemalteco bajo declaración jurada y constancia actualizada de registro de garante guatemalteco;
- Acreditar documentalmente reservación de hotel, paquetes turísticos, boletos de traslado interno, etcétera; presentando para el efecto factura emitida por la empresa que preste el servicio, dicho extremo en todos los lugares que visitará en Guatemala, lo anterior acorde a su capacidad económica. En caso visite a persona guatemalteca o extranjero residente, deberá adjuntar carta de invitación.
- Si trabaja en relación de dependencia en su país de origen, deberá presentar constancia de trabajo, que acredite sus ingresos mensuales y tiempo de servicio, si prestare servicios profesionales adjuntar constancia profesional o su equivalente, con apostilla o de conformidad con lo regulado por la Ley del Organismo Judicial, según corresponda.
Si el viajero es menor de edad, también se debe presentar comprobantes de que los padres tienen capacidad económica para pagar el viaje (los requisitos de 5 al 9 anteriores).
Actividades remuneradas
Si el viajero viene a Guatemala con fines de realizar actividad de consulta o asesoría remunerada, deberá cumplir, además de otros requisitos, con lo siguiente.
- Constancia original de carencia de antecedentes penales y policiales emitidos en el o los países donde ha residido legalmente los últimos cinco años de forma continua, emitidos con seis meses de anterioridad, salvo que en el propio documento se establezca una vigencia distinta, con apostilla o de conformidad con lo regulado en la Ley del Organismo Judicial, según sea el caso. Si el o los países donde ha tenido su domicilio por los últimos cinco años no emite alguno de los anteriores, la nominación de dichos documentos es distinta o emiten un único documento de ambos registros, se deberá presentar documento emitido por autoridad competente del país en cuestión indicando la negativa de emisión de los antecedentes penales o policiales, según sea el caso, o pronunciamiento oficial que informe y aclare lo relativo a dichos documentos. En caso el extranjero presente constancias de países distintos al del país de origen, deberá probar documentalmente la residencia legal en el país donde ha permanecido.
- Boleto de transporte, el cual deberá ser de ida y vuelta.
- Garante guatemalteco a través de quien sea requerido para prestar los servicios, presentando para el efecto acta notarial de constitución de garante guatemalteco bajo declaración jurada y constancia actualizada de registro de garante guatemalteco.
Para los extranjeros que vengan por entidades de carácter deportivo se quitó el requisito 3, que decía que debían presentar copia legalizada del punto del acta de asamblea, donde se autoriza expresamente la participación del deportista de forma temporal.
Requisitos completos
Estos son los requisitos completos que turistas y visitantes remunerados de países categoría C deberán presentar para solicitar visa consultada de Guatemala.
Artículo 1. Se reforma el artículo 12, del Reglamento de Visas Guatemaltecas, Acuerdo de Autoridad
Migratoria Nacional número 3-2019, el cual queda de la siguiente manera: Artículo 12. Visa de Turista o Viajero para países categoría “C”. Para aplicar al estatus ordinario migratorio de Turista o Viajero de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo 74 del Código de Migración, los nacionales de países categoría “C” deberán gestionar su solicitud ante el Instituto Guatemalteco de Migración, observando los siguientes requisitos:
- Formulario de solicitud de visa, indicando el lugar de visado;
- Pasaporte válido y vigente en original y copia legalizada; cuando no presente pasaporte deberá adjuntar certificación del pasaporte emitida por autoridad competente, apostillada o de conformidad con la Ley del Organismo Judicial, según sea el caso;
- Certificación de validez y vigencia del pasaporte emitida por Embajada o Consulado de su país acreditado en Guatemala. Si Guatemala no tiene relaciones diplomáticas con el país de origen, presentar certificación de nacimiento original con apostillado o de conformidad con la Ley del Organismo Judicial, según sea el caso;
- Constancia original de carencia de antecedentes penales y policiales emitidos en el o los países donde ha residido legalmente los últimos cinco años de forma continua, emitidos con seis meses de anterioridad, salvo que en el propio documento se establezca una vigencia distinta con apostilla o de conformidad con lo regulado por la Ley del Organismo Judicial, según sea el caso. Si el o los países donde ha tenido su domicilio por los últimos cinco años no emite alguno de los anteriores, la nominación de dichos documentos es distinta o emiten un único documento de ambos registros, se deberá presentar documento emitido por autoridad competente del país en cuestión indicando la negativa de emisión de los antecedentes penales o policiales, según sea el caso, o pronunciamiento oficial que informe y aclare lo relativo a dichos documentos. En caso el extranjero presente constancias de países distintos al del país de origen, deberá probar documentalmente la residencia legal en el país donde ha permanecido;
- Capacidad económica demostrada a través de constancia reciente de ingresos; acompañando estados de cuenta bancarios de los últimos tres meses que reflejen ingresos percibidos equivalentes a tres salarios mínimos vigentes en Guatemala, documentos con apostilla o de conformidad con lo regulado por la Ley del Organismo Judicial, según corresponda;
- Boleto de transporte, el cual deberá ser ida y vuelta;
- Garante guatemalteco presentando para el efecto acta notarial de constitución de garante guatemalteco bajo declaración jurada y constancia actualizada de registro de garante guatemalteco;
- Acreditar documentalmente reservación de hotel, paquetes turísticos, boletos de traslado interno, etcétera; presentando para el efecto factura emitida por la empresa que preste el servicio, dicho extremo en todos los lugares que visitará en Guatemala, lo anterior acorde a su capacidad económica. En caso visite a persona guatemalteca o extranjero residente, deberá adjuntar carta de invitación;
- Si trabaja en relación de dependencia en su país de origen, deberá presentar constancia de trabajo, que acredite sus ingresos mensuales y tiempo de servicio, si prestare servicios profesionales adjuntar constancia profesional o su equivalente, con apostilla o de conformidad con lo regulado por la Ley del Organismo Judicial, según corresponda,
- Comprobante de pago.
Si el solicitante es menor de edad o persona declarada en estado de interdicción, además de lo anterior, deberá adjuntar a su solicitud los requisitos siguientes:
- a) Certificación de nacimiento con apostilla o de conformidad con lo regulado por la Ley del Organismo Judicial, según corresponda. En caso de los declarados en estado de interdicción, adjuntar los documentos que l acrediten;
- b) Copia completa y legalizada del documento de identificación de los padres en ejercicio de la patria potestad o la representación legal
- c) En el caso que sea únicamente uno de los padres del menor de edad o un tercero quien realice el presente trámite, deberá presentar autorización por escrito firmada por el otro padre o por ambos, según sea el caso; o por quien ejerza la representación legal del menor, según corresponda.
- d) Presentar capacidad económica de los padres o de quien ejerza la patria potestad para respaldar los gastos del menor, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 y 9 de este artículo.
El Instituto Guatemalteco de Migración enviará al Ministerio de Relaciones Exteriores la resolución por la cual se autoriza esta clase de visa, para que éste a su vez, la haga llegar a la misión consular respectiva para la emisión de la visa correspondiente. El funcionario consular realizará entrevista para la verificación de datos.
Para visitantes remunerados
Articulo 2. Se reforma el articulo 14, del Reglamento de Visas Guatemaltecas, Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional número 3-2019, el cual queda de la siguiente manera:
Artículo 14. Visa de Turista o Viajero para países categoría “C” que realizará actividad de consulta o asesoría remunerada. Para aplicar al estatus ordinario migratorio de Turista o Viajero de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 74 del Código de Migración, los nacionales de países categoría “C” deberán gestionar su solicitud ante el Instituto Guatemalteco de Migración, observando los siguientes requisitos:
- Formulario de solicitud de visa, indicando el lugar de visado;
- Pasaporte válido y vigente en original y copia legalizada; cuando no presente pasaporte deberá adjuntar certificación del pasaporte emitida por autoridad competente, debidamente apostillada o de conformidad con la Ley del Organismo Judicial, según sea el caso;
- Certificación de validez y vigencia del pasaporte emitida por Embajada o Consulado de su país acreditado en Guatemala. Si Guatemala no tiene relaciones diplomáticas con el país de origen, presentar certificación de nacimiento original con apostillado o de conformidad con la del Organismo Judicial, según sea el caso;
- Constancia original de carencia de antecedentes penales y policiales emitidos en el o los países donde ha residido legalmente los últimos cinco años de forma continua, emitidos con seis meses de anterioridad, salvo que en el propio documento se establezca una vigencia distinta, con apostilla o de conformidad con lo regulado en la Ley del Organismo Judicial, según sea el caso. Si el o los países donde ha tenido su domicilio por los últimos cinco años no emite alguno de los anteriores, la nominación de dichos documentos es distinta o emiten un único documento de ambos registros, se deberá presentar documento emitido por autoridad competente del país en cuestión indicando la negativa de emisión de los antecedentes penales o policiales, según sea el caso, o pronunciamiento oficial que informe y aclare lo relativo a dichos documentos. En caso el extranjero presente constancias de países distintos al del país de origen, deberá probar documentalmente la residencia legal en el país donde ha permanecido.
- Capacidad económica demostrada, a través de constancia reciente de ingresos, acompañando estados de cuenta bancarios de los últimos tres meses que reflejen ingresos percibidos equivalentes a tres salarios mínimos vigentes en Guatemala, documentos con apostilla o de conformidad con lo regulado por la Ley del Organismo Judicial, según corresponda. Si viaja con viáticos o gastos pagados, indicar dicho extremo y probarlo documentalmente.
- Boleto de transporte, el cual deberá ser de ida y vuelta;
- Garante guatemalteco a través de quien sea requerido para prestar los servicios, presentando para el efecto acta notarial de constitución de garante guatemalteco bajo declaración jurada y constancia actualizada de registro de garante guatemalteco;
- Carta original de requerimiento de servicios, extendida por la institución pública o privada que solicita al extranjero en Guatemala por razón de sus conocimientos;
- Comprobante de pago.
En caso el extranjero fuere requerido por institución privada, se deberá adjuntar, además, los siguientes requisitos:
- a) Para entidades mercantiles:
- Constancia, firmada y sellada por el propietario o el representante legal de la entidad en la que desarrollará la actividad, en donde indique el plazo, monto que devengará y la actividad que realizará en el país;
- Certificación de inscripción de la Sociedad Mercantil o Empresa que lo contrata, extendida por el Registro Mercantil;
- Copia legalizada de la Patente de Comercio de Empresa y de la Patente de Comercio de Sociedad que lo contrata.
- b) Para entidades de carácter deportivo:
- Constancia firmada y sellada por el representante legal de la entidad en la que desarrollará la actividad, indicando el plazo, monto que devengará y actividad que realizará en el país;
- Títulos, diplomas, reconocimientos o documentos que acrediten la categoría de especialista en el ramo del deporte, con apostillado o de conformidad con la Ley del Organismo Judicial, según corresponda;
- c) Para entidades de carácter cultural:
- Constancia firmada y sellada por el representante legal de la entidad en la que desarrollará la actividad, en donde indique el plazo, monto que devengará y actividad que realizará en el país;
- Constancia de que la entidad está afiliada a una institución de carácter cultural, avalada por el Ministerio de Cultura y Deportes.
- d) Para entidades de carácter religioso:
- Constancia firmada y sellada, emitida por la máxima autoridad de la Iglesia católica en la que desarrollará la actividad, en donde indique el plazo y actividad que realizará en el país;
- Copia legalizada del Documento Personal de Identificación de la persona que represente a la iglesia que autoriza;
- Para las iglesias no católicas, estatutos de la iglesia y nombramiento del Representante Legal de la iglesia, ambos en copia legalizada.
El instituto Guatemalteco de Migración enviará al Ministerio de Relaciones Exteriores la resolución por la cual se autoriza esta clase de visa, para que éste a su vez la haga llegar a la misión consular respectiva para la emisión correspondiente. El funcionario consular realizará entrevista para la verificación de datos.
Articulo 3. Vigencia. El presente Acuerdo deberá ser elevado a la Autoridad Migratoria Nacional para su aprobación y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.