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Unidad de fortalecimiento al emprendimiento:
El Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Medida Empresa del Ministerio de Economía deberá conformar la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento.
Esta será el ente rector de promover y ejecutar la política nacional de emprendimiento vigente, así como los proyectos referentes al emprendiendo.
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Centros de formación para el emprendimiento:
Serán entidades públicas, privadas o público-privadas y de la academia, a las cuales el Ministerio de Economía, a través de su Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento mantendrá un listado actualizado y brindará acompañamiento para que logren implementar la política nacional vigente.
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Modificación al currículo de estudio:
El currículo nacional base para la educación primaria y secundaria deberá incorporar objetivos, materiales y contenidos que favorezcan el reconocimiento social a la iniciativa empresarial ética y la adquisición de competencias y habilidades inherentes a las actitudes emprendedoras.
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Día del Emprendimiento:
El decreto también aprobó que a partir de 2019 se celebre cada 16 de abril el Día Nacional del Emprendimiento.
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Cambios al Código de Comercio:
- Se agrega el concepto de Sociedad del Emprendimiento, como figura comercial para constituir un negocio.
- Se podrán constituir estas sociedades, las cuales estarán eximidas de la obligación de constituirse por medio de una escritura pública.
- Las sociedades de emprendimiento únicamente podrán recibir aportaciones dinerarias.
- Se crea todo un mecanismo para la constitución de sociedad de emprendimiento, normas de que deben tener sus estatutos y el término de pago de las acciones.
Según el decreto la ley entrará en vigencia 90 días después que se sea publicada en el Diario de Centro América.
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