“Lo anterior -añadió-, dejaría a discreción de los jueces la interpretación de los artículos y pudiera servir para establecer restricciones indebidas a los ciudadanos en el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y reunión”.
Por ejemplo, el artículo 4 del proyecto sobre actos terroristas “podría favorecer interpretaciones extensivas que desembocarían en la criminalización de conductas realizadas durante una protesta social”.
Asimismo, el artículo 18 sobre tomas de rehenes “podría, también, criminalizar a personas que no integren grupos criminales y que hacen uso en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de los cortes de ruta y ocupación del espacio público”.
La CIDH también observó que los artículos 22 sobre terrorismo cibernético y 23 sobre uso ilegal de información “podrían restringir ilegítimamente el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en línea al criminalizar actividades propias del periodismo y de la defensa de los derechos humanos”.
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Finalmente, la Comisión dijo que el Capítulo III del proyecto, “además de tener sus artículos redactados de manera amplia y abierta (…) no establecería límites claros y precisos para el tratamiento de datos personales. Tampoco, establecería garantías para proteger al interesado de un uso indebido de su información personal”.
Junto a la carta, Lanza envío un documento anexo sobre derecho internacional de los derechos humanos “que resume los aspectos centrales del marco jurídico interamericano que resultaría relevante que Guatemala tenga presente” para debatir y aprobar el proyecto.
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“En una sociedad democrática el poder punitivo sólo se ejerce en la medida estrictamente necesaria para proteger los bienes jurídicos fundamentales de los ataques más graves que los dañen o pongan en peligro”, recordó Lanza.
Por todo ello, el relator dio un plazo de 30 días a Guatemala para que informe “acerca de las medidas adoptadas por el Estado con miras a garantizar la compatibilidad del proyecto legislativo con las obligaciones internacionales contraídas”.
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