Sin embargo, la presidencia de la Corte de Constitucionalidad manifestó en un comunicado que debido al “interés” de la población en los asuntos electorales pendientes de resolver, informa que al tener las ponencias agendará la resolución en las fechas más inmediatas.
La comunicación de la Corte no expone los motivos que fueron planteados el pasado miércoles durante el pleno, cuando se pretendía que se entrara a conocer la ponencia y resolver. Sin embargo, los magistrados acogieron la solicitud de Aldana.
Por los tiempos, se espera que se conozca primero la apelación que presentó el partido Movimiento Semilla relacionado con la inscripción de Thelma Aldana.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) no está de acuerdo con la inscripción de Ríos por considerar que es evidente la inconstitucionalidad porque tendría prohibición constitucional por ser la hija del general golpista Efraín Ríos Montt.
“El artículo 186 de la Constitución regula las prohibiciones para optar al cargo de presidente y vicepresidente de la República… a) el caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la jefatura de gobierno… c) los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del presidente o vicepresidente, cuando este último se encuentre ejerciendo la presidencia y los de las personas que se refiere al inciso primero de este artículo”, sostiene el tribunal electoral.
El TSE ha señalado que la norma constitucional, al establecer la prohibición a optar el cargo de Presidencia y Vicepresidencia a los jefes de Estado, como a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, persigue no solo sancionar un acto grave, como el rompimiento del orden constitucional, sino también persuadir a los golpistas de cometer tales actos, pues de cometerlos no solo afectarán su participación, sino también la de sus parientes a optar a los cargos relacionados.
Sin embargo, Ríos señala que ella no tiene impedimento legal porque la prohibición está redactada en presente y no en pasado.
“En primer lugar, el artículo 186 constitucional tiene una prohibición que no se me aplica, porque el general Ríos Montt no es el jefe de Estado, no está en funciones de gobierno, y por lo tanto ya no se me aplica. Definitivamente que todas las convenciones de derechos humanos no permiten discriminación por aspectos de linaje, raza, religión o de género por lo tanto tengo el derecho de participar”, dijo.
Por aparte, aseguró que ella ya fue candidata en las elecciones pasadas. “Perdí la elección, pero ya participé como candidata a la Presidencia”, recordó.
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