La Corte decidió no suspender las frase de la de la Ley Orgánica del Ministerio Público (MP), es decir, que por el momento la fiscal solamente puede ser la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función con sentencia condenatoria.
Ocho abogados promovieron la acción de inconstitucionalidad con la que buscaban la suspensión provisional de la frase que establece cuál es la razón justificada por la que el presidente podrá remover al fiscal general.
“Se entenderá por causa justificada, la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada. Se producirá la suspensión individual total del ejercicio de sus funciones, una vez decretado el auto de prisión preventiva, medida sustitutiva o falta de mérito con medida sustitutiva. El Fiscal General será restituido inmediatamente en sus funciones cuando el proceso sea sobreseído, desestimado, archivado o se decrete la falta de mérito”, se lee en la artículo 14 de la Ley Orgánica del MP.
La petición de los abogados se basa en que las frasees inconstitucional, ya que en el artículo 251 de la Constitución establece que el presidente puede remover a la persona del cargo por causa justificada. Por tal razón, consideran que la frase de la ley orgánica restringen los causales de remoción.
“La norma impugnada, que restringe indebidamente las facultades que la Constitución delega al Presidente de la República, es una norma de carácter ordinario que reforma una disposición de rango constitucional”, argumentaron los abogados.
Resoluciones recientes
El actuar de la CC en los últimos meses ha sido punto de discusión de diverso analistas políticos y abogados. Desde el inicio de las acciones del MP después de la primera vuelta de votaciones las cortes han tenido más importancia dentro del proceso. A diferencia de otros procesos electorales, el protagonismo de la cortes dentro del proceso finalizaba con la fase de inscripción de candidatos.
Derivado de la pesquisa en contra de Movimiento Semilla, las autoridades del Tribunal Supremo Electoral (TSE), el sistema de transmisión de resultados electorales preliminares que están en la Fiscalía Especial Contra la Corrupción (Feci) se han dado diversas acciones que a criterio de una parte de la ciudadanía atentan contra las nuevas autoridades electas y la voluntad popular.
Con una cantidad considerable de recursos legales interpuesta por ciudadanos, organizaciones, actores políticos y entidades del Estado la CC y la Corte Suprema de Justicia (CSJ) han tomado decisiones determinantes para la continuidad de proceso, adjudicación de cargos a los ciudadanos electos y crisis política que enfrenta el país.
Abogados constitucionalistas consideran que los magistrados de la alta corte tienen recursos que podría resolver de fondo la crisis, sin embargo, no emiten posturas contundentes cuando se trata de estos. En cambio, las resoluciones son más fuertes cuando se trata de acciones legales promovidas por el MP.
Bajo la perspectiva de Gabriel Orellana, los magistrados argumentan que no hacen política y las decisiones son totalmente jurídicas, pero al no tener celeridad en conocer recursos o no pronunciarse están incursando políticamente.
“La CC juega políticamente con los tiempos procesales esto proyecta la imagen de que ellos tratan de jugar política valiéndose de los tiempos que la ley les permite y a veces excediéndose de esos tiempos para no entrar a terciar en los asuntos”, comentó Orellana.
El experto advirtió que con la actitud que ha tomado la CC en las resoluciones concernientes al proceso electoral se puede pronosticar que no dictaminarán con prisa las acciones que pueden blindar la toma de posesión del binomio electo conformado por Bernardo Arévalo y Karin Herrera.
“Es muy posible que la crisis o incertidumbre se alargue dos o tres años más”, sugirió. Lo cual crearía una situación similar a lo que sucedió con las cortes, donde no se eligieron nuevos magistrados y los actuales se encuentra en s segundo periodo.
Asimismo, comentó que puede que los magistrados dejen esos recursos sin sentencia para que los conozca la siguiente corte.
Por su parte, el abogado Alexander Aizenstatd criticó que la CC no resuelve con la misma contundencia los recursos interpuestos por el TSE o la ciudadanía en comparación con los que promueve el MP.
“No las resuelven con la misma fuerza o no emiten una resolución que podrían aliviar los reclamos de la población”, justificó.
A su criterio, la corte ha tenido varias oportunidades de solventar de fondo la crisis, pero no las ha aprovechado.
Agregó que el tribunal debiera ir más allá y no solo proteger la Constitución, sino también en garantizar el goce efectivo de los derechos establecidos en la misma normativa. También debieran de evitar la incertidumbre en la población.
Cumplimiento
A decir de Orellana, el MP también debe de velar por la recta aplicación de la ley porque es pare de sus funciones. Ejemplificó que recientemente solicitaron la efectiva ejecución de una sentencia a una medida cautelar, así como la destitución del antiguo ministro de gobernación.
Por lo que considera que el MP debió pedir la debida ejecución para que el Congreso cumpliera con la elección de los magistrados en el 2019.