En las últimas semanas el TSE advirtió a políticos y excandidatos presidenciales que sus actos podrían incurrir en campaña anticipada y les advirtió que, de continuar en la misma línea, no serían inscritos como aspirantes a cargos de elección popular en los próximos comicios.
Entre estos, se encuentra Edmond Mulet, quien promociona la plataforma política “Cabal”; el alcalde de Mixco, Neto Bran y Roberto Arzú, quien participó como candidato presidencial en las elecciones pasadas.
Por medio del Registro de Ciudadanos, el TSE les notificó que su actuar encuadraba como “propaganda ilegal de personas individuales”, el cual está regulado en el artículo 94 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP).
En la mira del tribunal también hay otros excandidatos, como Thelma Cabrera, Napoleón Rojas y José Luis Chea Urruela.
Los afectados, por su parte, cuestionaron al ente electoral por coartar su libertad de expresión y no advertir a otras figuras que realizan actos similares.
La LEPP hace una distinción para qué se define como campaña electoral, la cual solo está permitida dentro de la segunda fase de un proceso electoral, y qué es proselitismo.
En su artículo 62, la LEPP dice que la propaganda electoral es toda actividad organizada encaminada a la promoción de candidatos, difusión y explicación de sus programas de gobierno, mientras que el proselitismo lo define como el derecho de las organizaciones políticas para dar a conocer su nombre, emblema y llamado a adherirse o afiliarse.
Sin embargo, pese a esta definición, en todos los procesos electorales ha persistido el debate de qué se encuadra como campaña electoral anticipada y proselitismo, comenta el politólogo Jorge Aguilar Wong.
Estas son tres formas, según politólogos, en las que el sistema electoral en su conjunto podría aclarar el panorama.
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Capacitación constante
Aguilar Wong considera que el TSE debe mantener una campaña educativa constante para que organizaciones políticas, personajes individuales y la ciudadanía distingan qué tipo de actividades son permitidas en todo tiempo y cuáles únicamente en los plazos establecidos.
De igual forma, se deben aprovechar las sesiones que el TSE realiza, por lo menos una vez al mes, con los representantes de los partidos políticos debidamente acreditados para solventar cualquier duda que exista con relación al tema, comenta Rubén Hidalgo, del Instituto Centroamericano de Estudios Políticos (Incep). Estas reuniones están normadas en el artículo 130 de la LEPP.
“El TSE debe aprovechar las reuniones con organizaciones políticas para estar permanentemente refrescando y profundizando en las normas electorales y las diferentes entre proselitismo y campaña electoral. Esto se debe dar a conocer a nivel de país, por medios de comunicación”, dice Hidalgo.
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Revisar los criterios de la Corte de Constitucionalidad
Edgar Ortiz, analista jurídico de la Fundación Libertad y Desarrollo, recuerda que el artículo 94 bis, que fue el que el TSE invocó para advertir a ciertos actores que no los inscribiría como candidatos en el próximo proceso electoral, ha sido objeto de acciones de inconstitucionalidad en años anteriores.
En ese sentido, la Corte de Constitucionalidad (CC) ha advertido que únicamente el llamado al voto constituye campaña anticipada, comenta Ortiz.
“(…) Todo lo referente a la captación del voto y la promoción de candidatos, por cualquier forma y medios, configurarían actividades de propaganda electoral, las que solo sería lícito realizar en la fase específica reservada por la legislación para tales efectos”, reza el expediente 6134-2018.
Asimismo, la CC ha dicho que no es propaganda electoral el hecho que una persona participe en asambleas, marchas u otro tipo de reuniones públicas si lo hace al amparo de la libertad de expresión, garantizada en el artículo 35 constitucional. Tampoco es prohibido que una persona participe en un medio de comunicación expresando sus puntos de vista sobre problemas nacionales o aportando propuestas, recuerda Ortiz.
En vista de lo anterior, el experto considera que los afectados con las advertencias que ha hecho el Registro de Ciudadanos podrían interponer recursos contra estas notificaciones, las deberían ser admitidas por el TSE.
“Creo que el TSE debe definir lineamientos claros de lo que constituye campaña anticipada y debe hacerlos públicos. Y esos lineamientos deben ir en consonancia con la interpretación que se ha hecho en la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad”, explicó.
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Apegarse al espíritu de la ley
Hidalgo, del Incep, considera que en Guatemala los políticos y sus organizaciones han desconocido de forma intencional las leyes y no ha habido voluntad por respetar las normas. El entrevistado enfatiza en que tanto las organizaciones políticas, futuros candidatos y el propio TSE deben esforzarse por actuar de acuerdo con el espíritu de la ley y no aprovechar cualquier vacío legal para realizar actos que puedan rayar en la ilegalidad.
“A mí me parece que lo más importante debe ser que las personas que se perfilan como candidatas y el TSE realmente sean objetivos y quieran construir institucionalidad democrática y electoral. Lamentablemente, en Guatemala en los últimos tiempos hemos desconocido deliberadamente las legislaciones en cualquier materia. Nos hemos alejado de las buenas prácticas y hay una proclividad a irrespetar las normas. Es muy peligroso”, advirtió.