Fueron cuatro artículos del reglamento los impugnados. El 88, 219, y las reformas de los artículos 220 y 223.
“Se está facultando al Tribunal Supremo Electoral para que sancione de forma arbitraria, pues no se precisa el margen de temporalidad dentro del cual las conductas mencionadas en el artículo 88 sean constitutivas de infracciones”, argumentó el Cacif.
Sobre el artículo 2019 agregó: “Preocupa que se delegue al TSE determinar los actos que sean constitutivos de delito, pues la Constitución contempla la exclusividad del Organismo Judicial para juzgar asuntos de materia ordinaria al igual que la garantía constitucional de amparo”.
El Cacif asegura que las reformas del artículo 220 y 222 “violan la libertad de acción al obligar a los medios de comunicación a aceptar una “tarifa política”, fijada a discreción por el Congreso de la República. En este sentido, el Legislativo faculta de forma ilegal al TSE para tener un control e injerencia absoluta en el funcionamiento de las empresas de publicidad y comunicación”.
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Cámara había advertido
En abril último, la Cámara de Medios de Comunicación ya habían presentado una inconstitucionalidad en contra de los mencionados artículos. En mayo la misma entidad se presentó a la Vista Pública en la CC, donde expuso sus argumentos.
“Entre lo que destacamos está una norma pesimamente redactada que sanciona por igual, simplemente el uso de bienes de dominio público, causen o no causen daños a los mismos, esto quiere decir que pone en peligro la industria de la radio y la televisión, porque la ley posterior deroga a la anterior”, declaró Gabriel Orellana, abogado constitucionalista representante de la Cámara de Medios de Comunicación.
Orellana, quien también actuó en representación de la Cámara de Radiodifusión de Guatemala, como otra entidad impugnante, aseveró que otro de los aspectos es que la ley impone una veda informativa para los estudios de opinión y las encuestas para sondear la intención del voto, fijándolas como límite 15 días antes de los comicios, sin que se haya presentado motivo o razón justificable para tal efecto,cuando anteriormente podían ser publicadas hasta 36 horas antes.
“Lo que hay es un gran abuso de parte del Congreso, hay una gran incapacidad de los diputados y una gran mala intención visible de los partidos políticos, todos por igual”, dijo Orellana.
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