Guatemala

Aprueban segundo artículo de reformas al sector justicia

Con 105 votos a favor el pleno del Congreso aprobó el artículo 5 del proyecto de reformas constitucionales, que modificará el artículo 207 de la carta magna.

El Congreso ya aprobó dos artículos constitucionales, rechazado dos y la discusión de uno fue postergada. (Foto Prensa Libre: Paulo Raquec)

El Congreso ya aprobó dos artículos constitucionales, rechazado dos y la discusión de uno fue postergada. (Foto Prensa Libre: Paulo Raquec)

La sesión plenaria comenzó con un ahora de retraso y el Legislativo sólo aprobó un cambio a la Constitución. Al finalizar la votación los congresistas abandonaron el hemiciclo.

El artículo modificado este miércoles se refiere a los requisitos e incompatibilidades para ser magistrado o juez.

En el estado actual dice: “Los magistrados y jueces deben ser guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser abogados colegiados, salvo las excepciones que la ley establece con respecto a este último requisito en relación a determinados jueces de jurisdicción privativa y jueces menores”.

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Continúa: “La ley fijará el número de magistrados, así como la organización y funcionamiento de los tribunales y los procedimientos que deban observarse, según la materia de que se trate”.

Además indica: “La función de magistrado o juez es incompatible con cualquier otro empleo, con cargos directivos en sindicatos y partidos políticos, y con la calidad de ministro de cualquier religión. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia prestarán ante el Congreso de la República, la protesta de administrar pronta y cumplida justicia. Los demás magistrados y jueces, la prestarán ante la Corte Suprema de Justicia”, cita el texto.

El cambio fundamental que aprobaron los legisladores es que se agregó que no se podrá asumir el cargo de juez o magistrado si forman parte de instituciones o entidades que reciban, administren  o ejecuten recursos del Estado o sean parte de la administración del mismo. Además prohíbe el ejercicio profesional a excepción de la docencia.

El proceso de reforma

La sesión plenaria comenzó con 1.35 horas de retraso y cuando se abrió, el presidente del Congreso llamó a votación todas las enmiendas al artículo 4 que fueron leídas en la sesión anterior pero no fueron votadas.

En total se votaron y rechazaron seis enmiendas de supresión total y parcial. En el momento que se realizaba este procedimiento el diputado Christian Boussinot pidió que se dejara en punto de acta que este no era el procedimiento adecuado pues ya se había aprobado el artículo 4 del paquete en la sesión anterior.

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Luego de ese punto leyeron el artículo 5 del paquete y tres enmiendas, entre ellas la que según el mismo presidente del Legislativo se había consensuado antes de la sesión plenaria en una reunión de Jefes de Bloque.

Luego de la lectura se entró a conocer las enmiendas y la primera que se leyó –la  que tenía más consenso–  obtuvo 107 votos a favor, las otras dos enmiendas fueron votadas por trámite y pasaron a la votación final del artículo 5 con su enmienda aprobada.

Minutos después de las votaciones los diputados comenzaron a abandonar el hemiciclo y pese a la petición del presidente del Congreso de que regresaran para seguir con el debate del artículo 6 la sesión fue suspendida por falta de quórum.

Este es el segundo artículo aprobado del paquete de reformas constitucionales al sector justicia, el primero fue el artículo 4.

Los artículos 1 y 2 se perdieron porque no alcanzaron los votos suficientes, mientras que el 3, que se refiere a la jurisdicción indígena, fue pospuesto para antes de que toque el 22.

Los cambios no entran en vigencia como una ley normal ya que al tratarse de una reforma constitucional es necesario realizar una consulta popular y que obtenga la aprobación de la población.

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