La cuestión de competencia fue una acción promovida por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), quien buscó el apoyo de la CC para definir si un juez penal podía o no decidir sobre partidos políticos.
En su respuesta la CC explicó que las judicaturas penales pueden accionar y resolver sobre partidos políticos, toda vez fundamenten sus decisiones.
Esa resolución, a consideración de las fuentes es contraria a la propia constitución, quien define que el máximo órgano en la materia es el TSE, quien se rige con una ley especializada de rango constitucional.
Los precedentes que esta resolución deja son peligrosos, explicó Alexander Aizenstatd, quien teme que estemos a un paso de caer en escenarios dignos de una auténtica dictadura, “vemos ahorita lo que pasa en Nicaragua que de un día a otro cancelan la Universidad Centroamericana (UCA) y es preocupante que eso pueda pasar acá”.
El fallo no fue lo que algunos abogados expertos en materia constitucional esperaban, Yolanda Pérez Ruiz, también exmagistrada de Corte de Apelación, considera que la decisión no fue la más acertada. “Evidentemente, la CC agrede a la misma Constitución”.
La respuesta legal, a su consideración, no respeta los parámetros que dicta la misma Constitución Política de la República de Guatemala. “Acá las autoridades están funcionando acorde a sus intereses”.
Los expertos estiman que ese respaldo constitucional que se da a los jueces penales sería contraproducente, debido a que se podrían tomar criterios generales en contra de otras entidades además de solo partidos políticos.
Los riesgos
Pese a que existe la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp), que ordena todo lo relativo a partidos políticos, incluidas amonestaciones y procesos de cancelación, con la resolución de la CC los jueces penales tienen ahora facultad de decisión sobre estas entidades.
El tema surge cuando mediante el uso de la Ley Contra el Crimen Organizado, el juez séptimo penal, Fredy Orellana, suspendió al partido político Movimiento Semilla.
Aizenstatd explica que es el primer antecedente de este tipo mediante dicha ley. “Hoy es a un partido político, pero mañana podría ser una universidad, una iglesia, un banco, un medio de comunicación, sindicato… hay un riesgo muy grande que cualquier juez penal pueda cancelar la existencia de cualquier personalidad jurídica de un plumazo”.
La resolución de la CC para Pérez Ruiz debería de ser de interés nacional, porque no solamente los partidos políticos quedan vulnerables y a merced del criterio de un juez pena.
“Es peligroso para la vida nacional, y si las personas que tienen sus negocios no se ponen a pensar en cómo reaccionar en este momento creo que el país se convierte inseguro jurídicamente, cualquiera puede hacer cualquier cosa”.
Que un juez penal decida sobre partidos políticos, pese a que existe una ley de rango constitucional no es algo apegado a la ley, señaló la exmagistrada.
“Deja a todas las entidades a las cuales les afecta una decisión de un juez penal, que es absolutamente incompetente además de ser inconstitucional”.
La orden de suspensión que emite el juez séptimo penal al partido político Movimiento Semilla es un primer caso, pero a consideración del abogado Alejandro Balsells, según explicó en sus redes sociales, con esto se podrían ir invadiendo otros escenarios que están resguardados por leyes especializadas de rango constitucional.
“La constitución señala que la libre emisión del pensamiento se rige por una ley constitucional y también dice que no puede confiscarse sus bienes o impedir su difusión. Ahora la CC le dio luz verde a los jueces para confiscar bienes con base en otras leyes”, explicó el abogado, que junto a los profesionales citados accionó en la CC.
Acción pendiente
Las tres fuentes citadas forman parte del grupo de nueve constitucionalistas que recientemente accionaron ante la CC, atacando una frase de la Ley Contra el Crimen Organizado.
Se trata de la frase del artículo 82 de la ley que ordena la suspensión de una personalidad jurídica, debido a que estiman la misma violenta, al menos, siete artículos constitucionales.
“Si cancelan la personalidad jurídica como se puede defender la sociedad, si ni siquiera puede presentar una apelación, un amparo o contratar un abogado, pareciera una herramienta demasiado amplia que no se puede usar de manera proporcional”, señaló Aizenstatd.
Los riesgos que puede traer la aplicación de esta norma de manera discrecional, señaló Pérez Ruiz, atenta contra el debido derecho de defensa.
“Le quitan el derecho de defenderse, si no le reconoce el Estado que usted existe no puede defenderse, al no defenderse lo van a condenar”.
Los abogados presentaron una acción de inconstitucionalidad, misma que según la ley debería de ser resuelta, según explicaron, en al menos ocho días.
Pese a que existe ese plazo, Pérez Ruiz considera que puede que la CC no tome la acción como prioridad.“En este país resuelven las cosas que les conviene a gran rapidez, no me extrañaría que el que nosotros planteamos se resuelve el año entrante”.
La acción de inconstitucionalidad fue admitida a trámite, y para ser conocida se requiere la presencia de siete magistrados, lo que implicaría a los cinco titulares, y los dos restantes mediante sorteo entre los suplentes.