“El amparo es contra los diputados que fueron elegidos por una agrupación política en 2015 y buscan la reelección por otro partido en 2019, es una prohibición que señala la ley. Nos guste o no nos guste, es la disposición que está vigente. Los diputados la aprobaron en su momento, está vigente y se debe aplicar”, informó Echeverría.
El amparo busca revocar inscripción de Juracán, quien fue elegido por el partido político Convergencia y ahora va por el Movimiento Winaq. También está la candidatura de Briere, que integró el partido Todos y ahora está postulado para el Parlamento Centroamericano (Parlacen) por Encuentro por Guatemala (EG).
Esta es la segunda acción de MCN contra diputados considerados tránsfugas. El pasado 27 de marzo Echeverría interpuso un amparo para que sea revocada la inscripción de cuatro diputados que fueron elegidos en 2015 por una agrupación distinta a la que en la actualidad pertenecen.
Los señalados son los diputados Juan Manuel Giordano, Edgar Montepeque, Patricia Sandoval y Rudy Pereira, del Frente de Convergencia Nacional (FCN-Nación).
Esta acción está en trámite en la CSJ.
Giordano, Sandoval y Pereira fueron inscritos por resolución de los magistrados del TSE, al considerar que renunciaron a su bancada antes de junio de 2016, cuando entraron en vigencia las reformas electorales, lo cual constituyó un revés al Registro de Ciudadanos, que había rechazado la inscripción.
En el caso de Juracán, el TSE lo aceptó porque, si bien fue elegido por Convergencia y ahora va con Winaq, solo se apartó de la bancada legislativa, mas no se desafilió del partido.
El dirigente del MCN se refirió a que el transfuguismo es “una problemática instalada desde hace tiempo en el Congreso y solo podrá solucionarse cuando los ciudadanos tengamos la posibilidad de elegir directamente a los diputados mediante listados abiertos”.
Echeverría exhortó a “velar por la pureza del proceso electoral” y que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) cumpla con las leyes y asegure que el evento electoral se realice con reglas claras.
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El artículo 205 Ter de la Ley Electoral es la que castiga el transfuguismo. Literalmente dice: Del transfuguismo. Se entenderá por transfuguismo el acto por el cual un diputado, renuncia a un partido político, habiendo sido electo o cuando ya está ejerciendo el cargo, mediante sufragio universal, para un período, y estuviere designado en uno de los órganos establecidos, automáticamente cesa en el cargo del órgano del Congreso que integrare, el cual será asumido por un diputado del partido representado; el renunciante no podrá optar a ningún cargo dentro de los órganos del Congreso de la República.
Queda prohibido a las organizaciones políticas y a los bloques legislativos del Congreso de la República, recibir o incorporar a diputados que hayan sido electos por otra organización política.
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