Política

Accionan contra artículo de ley del Día Nacional de los Idiomas Indígenas y señalan que afecta la libertad de expresión

Accionan en la CC en contra de la palabra “privados” en la ley que declara el Día Nacional de los Idiomas Indígenas porque afecta libertad de medios de comunicación.
 

Accionan ante la CC por artículo 4 de Ley que declara el Día Nacional de los Idiomas Indígenas. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Una acción de inconstitucionalidad general parcial fue presentada ante la Corte de Constitucionalidad (CC) por Gerardo Eduardo Mendoza Palacios, presidente de la Junta Directiva y representante legal de la Cámara de Radiodifusión de Guatemala, y Marie Bell Archila Ruiz, presidenta de la Junta Directiva y presentante legal de la Cámara de Medios de Comunicación de Guatemala.

Según el documento, ambas personas comparecen ante la CC con la finalidad de promover la referida acción en contra de la palabra “privados” contenida en el artículo 4 de la “Ley que declara el Día Nacional de los Idiomas Indígenas” en el decreto 3-2024 del Congreso.

El artículo 4 contempla que “los medios de comunicación, masivos, oficiales, privados y comunitarios con programas culturales y sociales deberán incluir en su programación la promoción y revitalización de los idiomas indígenas de Guatemala por lo menos dos veces a la semana”.

La CC informó que el 30 de abril recién pasado se admitió para su trámite la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial promovida por las referidas personas.

Según las personas que interponen la acción, el referido decreto es un norma vigente y susceptible de ser impugnada por medio de la presente garantía constitucional, pues fue publicada en el Diario de Centro América el recién pasado 8 de marzo y entró en vigor el 23 del mismo mes.

De acuerdo con el documento, en la explicación “razonada, motivada y clara” referente a la palabra “privados” se destaca su notoria inconstitucionalidad “por infringir tres claros principios enunciados” por el artículo 35 de la Constitución Política de la República.

Este artículo destaca que es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. También contempla que este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna.

Además, la autorización, limitación o cancelación de las concesiones otorgadas por el Estado a las personas no puede usarse como elementos de presión o coacción para limitar la libre emisión del pensamiento.

Resalta la acción de inconstitucionalidad que la armonización de los mencionados principios que contempla el artículo 35 de la Constitución “conforma un haz indisoluble que protege a todas las personas de derecho privado” y hace justificaciones.

Justifica consideraciones

Entre las consideraciones está que los medios de comunicación que operan como empresas de propiedad privada tienen el derecho a decidir el contenido de su programación de acuerdo con sus propios criterios editoriales y la demanda de su público objetivo.

Señala que imponer la inclusión de cierto contenido específico, aunque sea noble en su objetivo, “es un interferencia inaceptable en la libertad de expresión de los medios de comunicación”.

Remarca que al disponer que los medios de comunicación masivos, oficiales, privados y comunitarios con programas culturales y sociales incluyan en su programación la promoción y revitalización de los idiomas indígenas del país por lo menos dos veces por semana, “se está limitando la libertad de los medios de comunicación masivos de propiedad privada, pues desde la vigencia del decreto 3-2024 dicha libertad se “encuentra condicionada al cumplimiento de una obligación.

Menciona que hay contraste entre la norma ya mencionada y el artículo 17 de Ley de Idiomas Nacionales, que se apega a respetar la libertad de los medios de comunicación privados.

La norma impugnada en este caso contrasta con la referida ley citada, porque en la “Ley que declara el Día Nacional de los Idiomas Indígenas” el derecho de libertad de expresión de los medios de comunicación masivos que operan como empresas de propiedad privada se ve limitado por medio de un ley que ahora les impone el deber de modificar y adecuar su programación o de forma obligatoria incluir cierto contenido.

Recuerda que antes, el Congreso había impuesto las mencionadas obligaciones a los medios de comunicación estatales.

Reitera que obligar a los medios de comunicación a incluir en sus programas el tema de los idiomas indígenas de Guatemala (que son 23), limita la libertad de los medios de publicar el contenido deseado, se condiciona la libertad de expresión, se les impone una censura de tipo positivo cual es difundir un contenido determinado unilateralmente por el Estado y se condiciona el derecho de uso de la frecuencia radioeléctrica, que antes el Estado otorgaba mediante usufructo incondicional.

Destaca que el Estado debe respetar a acatar los compromisos internacionales que prevalecen sobre el derecho interno guatemalteco. Además, según el documento, el Congreso ha violado los artículos 46 y 149 de la Constitución porque ignora compromisos internacionales en materia de libertad de expresión.

Además, no se específica por cuánto tiempo deberán de cumplir los medios con la publicación del contenido en mención.

No se especifica ni define qué debe entenderse por promoción y revitalización.

Al incluir solamente a los medios de comunicación masivos, la norma impugnada excluye a aquellos otros medios que utilizan solamente las plataformas sociales para informar.

Tampoco se determina cuál es la sanción para los medios de comunicación que incumplan con este tema de los idiomas indígenas.