Guatemala

Ministerio de Salud está obligado a realizar pruebas de covid-19 a todas las personas en cuarentena

Este lunes fue publicado en el Diario de Centro América el decreto 21-2020 del Congreso de la República, con el que diputados ratificaron por un mes más el estado de Calamidad Pública, pero además entran en vigencia otras disposiciones para el Ministerio de Salud.

Personal de salud practica prueba de detección de covid-19 a migrante deportado. Foto Prensa Libre: SBS

Personal de salud practica prueba de detección de covid-19 a migrante deportado. Foto Prensa Libre: SBS

En el artículo dos del decreto se establece que de manera urgente el Ministerio de Salud debe realizar pruebas a todas las personas que se encuentran en cuarentena, sin importar si tienen o no síntomas del nuevo coronavirus.

“Está obligado -el Ministerio- a efectuar la toma de muestras de laboratorio para la detección del virus SARS CoV 2 a todas las personas en situación de cuarentena derivado de la pandemia del covid-19, que tengan o no los síntomas característicos del coronavirus; así como a las personas que han estado expuestas o en contacto con quienes hayan sido declarados casos confirmados, señala el decreto”.

Además, se incluye la obligación para que se tomen muestras a todos los connacionales y migrantes que ingresen al país mientras dure la pandemia. También detalla que el muestreo de detección debe efectuarse en la red integrada de servicios de salud y laboratorios, tanto públicos como privados, previamente autorizados por el Ministerio de Salud y que se deben implementar laboratorios móviles para facilitar la toma de muestras.

Los diputados agregaron un artículo para garantizar que Salud proporcione datos del desarrollo del virus en el país. Por ejemplo, la cartera tiene la obligación de actualizar mensualmente los protocolos y publicar en su página web la información de casos registrados territorialmente, número de personas en cuarentena, número de pruebas realizadas, resultados y otros datos que sean importantes del conocimiento de la población.

En el artículo 3 los congresistas aprobaron una modificación al decreto 6-2020 para permitir que el Estado pueda adquirir alimentos por medio del Programa Mundial de Alimentos (PMA).

También obliga al Organismo Ejecutivo para que el 30 de cada mes, mientras dure el estado de Calamidad, presente al Congreso un informe circunstanciado de los hechos ocurridos y medidas adoptadas durante la emergencia.

Estas medidas entrarán en vigencia este martes, según el artículo 5 del mencionado decreto.

Decreto 21-2020 ratificación del estado de Calamidad publicado en el Diario de Centro América.

 

 

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