El objetivo de Estados Unidos al firmar con Guatemala este acuerdo no es de cooperación, porque no se ven los fondos; tampoco se trata de un acuerdo porque es una imposición, lo cual se evidenció con las amenazas de aumentar los aranceles a las exportaciones y a las remesas, indica el religioso.
González dice que estos hechos simplemente constituyen una deportación escalonada porque al traer aquí a los solicitantes de asilo lo hacen para disuadirlos en un país donde siguen corriendo peligro, donde no existe ayuda humanitaria porque no tienen dónde comer y dormir y mucho menos un trabajo.
¿Guatemala cumple con requisitos para dar asilo?
La figura del asilo, según Acnur, se refiere a una práctica mediante la cual un Estado garantiza la protección, el amparo y la asistencia de aquellas personas que han huido de su país de origen por diversas razones, generalmente relacionadas con la violación de uno o varios de sus derechos fundamentales.
Aunque suele asociarse al plano netamente político, en realidad se trata de un recurso más amplio, que también engloba a quienes sufren persecución por su raza, religión, nacionalidad, pertenecer a un determinado grupo social o por sus opiniones políticas.
La petición de asilo se realiza a un segundo o tercer país que ofrezca las garantías de seguridad y protección que el Estado del que procede el solicitante no está en condiciones de brindar. Generalmente, este país realiza un estudio pormenorizado de la solicitud y, al final del proceso, emite un veredicto positivo o negativo.
La Declaración de Derechos los Humanos y la Convención de Ginebra reconocen el derecho al asilo tanto por razones políticas como humanitarias. Además dejan claro que cualquier persona puede beneficiarse de esta figura siempre y cuando cumpla con los requisitos, reiteran la obligación moral de los Estados de prestar protección y acogida a los refugiados que sean perseguidos.
Otros documentos que también reconocen el asilo como derecho son la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), la Convención Americana de Derechos Humanos (1969), la Carta Africana sobre Derechos Humanos (1981) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2007).
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