Según la defensa de Ríos Sosa, el TSE se fue en contra de sus propios actos porque en ocasiones anteriores ha habido personas a la cuales se les ha permitido la participación en eventos electorales aun cuando se encontraban en la misma situación de parentesco que Ríos Sosa, como Luis Ernesto Sosa Ávila, Leonel Sisniega Otero Barrios y Jacobo Árbenz Villanova.
“¿Qué puedo inferir de esta actuación? Puedo inferir una discriminación infundada que solamente puede abstraerse en dos sentidos. Una discriminación por cuestión de género, porque la única diferencia con la personas que yo acabo de citar es que ellos eran hombres, en pleno siglo XXI me niego a aceptar que existan rezagos de patriarcado que incidan en los órganos para administrar la justicia. Sí da para pensar que aquí existió una discriminación por cuestión de género”, afirmó el abogado.
Por aparte, el abogado señaló que se pretende afectar los derechos de elegir y ser electo por actos fueron proferidos hace 37 años por el padre de Ríos Sosa, Efraín Ríos Montt, quien llegó al poder mediante un golpe de Estado, cuando ni siquiera estaba vigente la Constitución Política. “Estas formas de discriminación atentan en contra de los principios más fundamentales”, dijo.
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“Podemos citar una gran cantidad de normas de carácter internacional que garantizan la no discriminación por el hecho de ser mujer, la no discriminación por el hecho de ser hija de José Efraín Ríos Montt”, dijo el abogado defensor.
Otro argumento se refiere a que José Efraín Ríos Montt, ya no es jefe de Estado y que la prohibición constitucional se aplica cuando la persona ejerce la Presidencia. Ríos Montt falleció en 2018.
Habla Ríos Sosa
Después de la defensa, Ríos Sosa tomó la palabra par dirigirse al tribunal constitucional.
“En primer lugar, el artículo 186 constitucional tiene una prohibición que no se me aplica, porque el general Ríos Montt no es el jefe de Estado, no está en funciones de gobierno, y por lo tanto ya no se me aplica. Definitivamente que todas las convenciones de derechos humanos no permiten discriminación por aspectos de linaje, raza, religión o de género por lo tanto tengo el derecho de participar”, dijo.
Por aparte, aseguró que ella ya fue candidata en las elecciones pasadas. “Perdí la elección, pero ya participé como candidata a la Presidencia”, recordó.
“Abraham Lincoln, después de la batalla de Gettysburg -en el histórico discurso de Gettysburg en 1863- dijo que la democracia se definía como el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, y nuestra Constitución reconoce el sistema republicano, democrático y representativo. No se trata solamente de mi participación ni mi derecho de ser electa. Se trata del derecho de miles de ciudadanos que quieren elegirme y votar por mí y los miembros de mi partido político”, dijo Ríos Sosa.
La candidata hizo referencia que las encuestas la ponen como puntera y que quiere servir al país, siempre y cuando los ciudadanos así lo decidan. “Yo sé que algunos -en referencia a los magistrados- tienen simpatías políticas, pero eso es personal e individual, pero la Corte tiene que resolver conforme a la justicia y de acuerdo a la democracia”.
Ríos Sosa ha señalado a la magistrada Gloria Porras, nombrada por el Congreso para la CC, de ser simpatizante de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) y de bloquear su inscripción. De hecho Porras votó en contra de su inscripción en 2015.
MP: no hay prohibición constitucional
Luis Gordillo Bosque, representante del Ministerio Público, en su intervención en la vista pública, enfatizó que Zury Ríos Sosa no tiene impedimento constitucional y que comparte el criterio de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que amparó en forma definitiva a la candidata porque considera que no hay prohibición.
Gordillo Bosque expuso que la parte toral del asunto es la prohibición contenida en el artículo 186 inciso c) de la Constitución, y que la prohibición ya fue tema de análisis por la CC dentro de la opinión consultiva 212-89 de fecha 16 de noviembre de 1989.
“El problema es que la prohibición regula y no establece temporalidad de cuánto tiempo va a durar la prohibición y en esa opinión resolvió que la prohibición será durante el tiempo que las personas se encuentren ocupando el cargo de presidente”, dijo el fiscal.
Añadió: “Si nos remontamos al pasado la licenciada Ríos Sosa ya participó en una contienda electoral, ya fue candidata, se aceptó su candidatura a pesar de la supuesta prohibición. Decirle que no por una prohibición iría en detrimento de sus derechos como ciudadana guatemalteca”.
Apelación del TSE
El TSE no tuvo representante en la vista pública y solo remitió sus argumentos por escrito. Sin embargo, considera que hay prohibición constitucional.
El TSE considera que es evidente la inconstitucionalidad a la participación en el proceso electoral de Ríos Sosa por considerar que ella tiene prohibición constitucional por ser la hija del general golpista Ríos Montt.
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“El artículo 186 de la Constitución regula las prohibiciones para optar al cargo de presidente y vicepresidente de la República… a) el caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la jefatura de gobierno… c) los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del presidente o vicepresidente, cuando este último se encuentre ejerciendo la presidencia y los de las personas que se refiere al inciso primero de este artículo”, sostiene el tribunal electoral.
El TSE expone que la norma constitucional, al establecer la prohibición a optar el cargo de Presidencia y Vicepresidencia a los jefes de Estado, como a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, persigue no solo sancionar un acto grave, como el rompimiento del orden constitucional, sino también persuadir a los golpistas de cometer tales actos, pues de cometerlos no solo afectarán su participación, sino también la de sus parientes a optar a los cargos relacionados.
La acción establece que resulta “oportuno” clarificar el sentido expreso de la prohibición constitucional contenida en el artículo 186 literal c) al respecto la literal en referencia contiene dos supuestos distintos y por lo tanto independientes entre sí.
“De la redacción deriva necesariamente que la prohibición del primer supuesto parientes del presidente y vicepresidente se extiende mientras el pariente ostente la calidad de presidente o vicepresidente, por lo tanto, al ya no ejercer dicho cargo, la prohibición desaparece para los parientes; mientras que en el caso del segundo supuesto, el constituyente reguló una prohibición atemporal, al referirse a una condición histórica de quienes sean familiares de los que hayan sido caudillos o jefes de un golpe de Estado”, dice la apelación.
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