El próximo proceso electoral arrancará en enero del próximo año. Mientras tanto, ya han surgido bancadas en el Congreso de la República y algunos políticos que se perfilan como eventuales candidatos a la presidencia que promueven aplicar la pena capital contra personas que comentan delitos graves.
En los últimos años esta propuesta es impulsada por grupos políticos conservadores y con esto buscan mitigar los crímenes contra la vida. Sin embargo, Edgar Celada, analista en temas de seguridad, afirma que instaurar la pena de muerte no tiene efectos positivos en la paz de un territorio. Al contrario, significa un retroceso en políticas de seguridad.
“Está demostrado que quitar la vida a criminales, incluso confesos, no desestimula a otros criminales. Lo que necesita el país es una reforma en su sistema de justicia para erradicar todo tipo de impunidad, no solo en los homicidios. Se deben desarrollar técnicas de investigación para desarticular a bandas criminales”, dijo Celada.
El artículo 41 del Código Penal de Guatemala establece que son “penas principales” la muerte, la prisión, el arresto y la multa. Sin embargo, la Corte de Constitucionalidad (CC) declaró inconstitucional todos los casos en que este castigo se podía aplicar. Actualmente, no hay ningún delito para el cual se aplique la pena de muerte.
Desde el Organismo Legislativo, algunos congresistas impulsan iniciativas con el fin de revertir esta situación, pero esto no es posible debido a sentencias que ha emitido la CC y a compromisos internacionales que asumió el Estado de Guatemala desde 1978.
¿DE DÓNDE SALIÓ LA INFORMACIÓN?
El pasado cuatro de mayo, diputados de la bancada Valor brindaron una conferencia de prensa en la que solicitaron a la Comisión de Gobernación que emita dictamen favorable de la iniciativa de ley 5714, la cual busca hacer efectiva la aplicación de la pena de muerte en Guatemala. Esta fue presentada el 27 de enero de 2021. "La pena de muerte en Guatemala, como medio punitivo para determinadas conductas penales, típicas y antijurídicas, encuentra soporte constitucional en el artículo 18 de la Constitución Política de la República. No obstante, previo a la entrada en vigor de la Carta Magna, dicha pena ya existía en el Código Penal vigente, que fue promulgado en 1973 mediante el decreto número 17-73", se lee en la exposición de motivos. Los diputados montaron un escenario en el Legislativo con cruces, en alusión a quienes han muerto víctimas de algún crimen violento. “Una vez más nuestro partido político valor ha tenido el valor de poner en la mesa este tema. La población quiere que lo discutamos, no podemos perder más tiempo. Parece que no hay voluntad, por eso hacemos un llamado a atender este clamor”, dijo el diputado José Francisco Zamora ante medios de comunicación. Según se lee en la iniciativa de ley, se busca restituir la pena de muerte para los delitos de asesinato, parricidio, magnicidio (muerte del presidente y vicepresidente) y plagio o secuestro en caso de que muera la víctima. "(...) Para aplicar la pena de muerte para los delitos de parricidio, asesinato, plagio o secuestro (en el caso de la muerte de la víctima y magnicidio deviene necesario reformar el Código (...)", se lee en la propuesta legislativa. Esta no es la primera vez que la bancada Valor demanda de forma pública la reactivación de la pena de muerte. En marzo de 2020, la diputada Lucrecia Marroquín de Palomo, viuda tras el asesinato de su esposo en 2015, el abogado Francisco Palomo Tejeda, participó en una conferencia de prensa junto con otros congresistas y la excandidata a la presidencia por esa agrupación, Zury Ríos. Un año después, en febrero de 2021, nuevamente hicieron la solicitud "por los altos índices de violencia", según explicaron en esa ocasión.
¿CUÁL ES EL CONTEXTO?
Oswaldo Samayoa, profesor universitario de derecho, explica que hay que tener claro cómo ha evolucionado la pena de muerte en Guatemala. En principio, debe recordarse que Guatemala ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), más conocida como Pacto de San José, en 1978. La convención no prohíbe que los países apliquen la pena de muerte, pero sí la limita en determinadas circunstancias. En el artículo 4, que se refiere al derecho a la vida de toda persona, se prohíbe a los países extender la pena de muerte para delitos en los cuales no se aplicara al momento de ratificar la CADH. Según Samayoa, cuando Guatemala ratifica la Convención, solo los delitos de asesinato, parricidio, magnicidio y secuestro con muerte de la víctima eran sancionados con la pena capital. En la literal seis del mismo artículo se advierte que toda persona condenada a muerte tiene derecho a pedir el indulto, es decir, el perdón. Mientras esta solicitud de amnistía no se resuelva, el reo no puede ser ejecutado. Cinco años después, en 1983, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) enfatizó en una opinión consultiva que la CADH "prohíbe absolutamente la extensión de la pena de muerte y que, en consecuencia, no puede el Gobierno de un Estado Parte aplicar la pena de muerte a delitos para los cuales no estaba contemplada anteriormente en su legislación interna”. Sin embargo, en Guatemala no se acató la opinión de la Corte. En la década de los 90 el Congreso de la República aprobó decretos por medio de los cuales extendió la aplicación para otros delitos, como ejecución extrajudicial y desaparición forzada. Posteriormente, durante el gobierno del expresidente Alfonso Portillo se derogó el decreto que permitía al presidente suspender la ejecución de un condenado ya que, a consideración del exmandatario, esto constituía una interferencia de poderes. Lo anterior hizo que, en la actualidad, la pena de muerte no se pueda aplicar en Guatemala, ya que la CADH refiere que para poder ejecutar a una persona condenada debe agotarse la petición de amnistía, pero actualmente no hay quién se haga cargo de resolver esa solicitud ni tampoco está normado el proceso.
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Entre 2015 y 2017 la CC declaró inconstitucional la aplicación de la pena de muerte en todos los delitos para los cuales estaba regulada. Estos eran asesinato, parricidio, ejecución extrajudicial, plagio o secuestro, desaparición forzada y magnicidio. En los expedientes 5986-2016 y 1097-2015, la CC advirtió que, en varios de estos tipos penales, se establecía la pena de muerte, en lugar del máximo de prisión, si "se revelare una mayor y particular peligrosidad en el agente (del condenado)". No obstante, el máximo tribunal constitucional razonó que esto vulneraba el derecho de defensa, ya que le confería al juez la facultad de condenar a muerte a un individuo presumiendo que, en un futuro, podía ser peligroso, sin que este extremo se haya sido discutido y probado en juicio. “(…) Predice la peligrosidad del agente mediante una revelación, sin que esta sea probada en la etapa procesal oportuna mediante elementos de convicción útiles, pertinentes y legales”, expuso la CC en la sentencia. Asimismo, la CC consideró que se había incumplido la CADH, ya que se había añadido la pena de muerte para varios delitos que no la contemplaban en 1978, cuando se ratificó la convención, lo cual violentaban el artículo 4, literal 2, de dicha normativa internacional. A la luz de todo esto, ahora los diputados buscan reactivar la pena de muerte y para ello proponen reformar el Código Penal y aplicarla solo para los delitos de parricidio, asesinato, plagio o secuestro y magnicidio, los cuales, según los ponentes, son los que estaban vigentes al momento en que se ratificó la convención por parte de Guatemala. Pero, para ello, modifican las circunstancias en las que la pena capital es aplicable. Para parricidio y asesinato, por ejemplo, dicen que aplicará cuando la víctima sea menor de edad, si existiere intención de esconder el cadáver y si hubiere desmembración del cadáver. Para plagio o secuestro, se le impone a los autores materiales e intelectuales cuando falleciera la víctima. Samayoa considera que esta ruta no es viable, puesto que al ampliar las circunstancias en que se aplicaría la pena de muerte, estarían violando nuevamente el artículo 4, literal 2 de la CADH y también las sentencias que ya dictó la Constitución en los expedientes 5986-2016 y 1097-2015. Luis Fernández Molina, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y de la CC, considera que la Constitución de Guatemala es propensa a abolir la pena de muerte. “Todos los jueces penales, a la hora de aplicar una sanción donde correspondería pena de muerte, aplican 200 o 300 años “La convención establece que a partir de su ratificación, no se van a implementar nuevas figuras penales con sanción de pena de muerte. A eso se deben los fallos de la CC. Guatemala incumplió su compromiso de no agregar o adicionar la pena de muerte a otros delitos. Además, actualmente no existe el recurso del indulto y mientras tanto no se puede ejecutar a un condenado a muerte porque se cometería un asesinato público”, dice Molina.