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Verificamos por Usted: ¿Se puede anular un convenio de colaboración eficaz?

Un convenio de colaboración eficaz nace a la vida legal tras celebrarse ante un órgano jurisdiccional competente, la figura está contemplada en ley de delincuencia organizada y la misma no establece plazos para impugnar el mismo.

Juan Carlos Monzón

Juan Carlos Monzón fue admitido como colaborador eficaz en el caso La Línea, testimonio que ahora está puesto en duda. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Un convenio de colaboración es una herramienta legal que confiere ciertos beneficios a los responsables de actos delictivos y que pertenecen a organizaciones criminales, a cambio de brindar información relevante y novedosa que contribuya a esclarecer los hechos.

Surgen algunas dudas sobre si este acuerdo puede revocarse, anularse o perder su efecto legal. Especialistas en la materia coinciden en que no está normada su anulación, aunque puede variar, sin mayor repercusión en las investigaciones.

El convenio de colaborador eficaz es un compromiso internacional contemplado en la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada que se firmó en Italia, en el 2000. Responde a la necesidad de implementar métodos que permitan desarticular redes del crimen organizado.

Dicho acuerdo podría representar dificultad o riesgos para quien brinda información y por eso se han establecido salvaguardas para que no se aplique de “manera arbitraria o que pueda dar lugar a impunidad en los casos”.

Para ello el convenio debe celebrarse ante un juez y no puede ser colaborador un dirigente o cabecilla de una red criminal, enfatizó Alejandro Rodríguez, exsecretario de Política Criminal del Ministerio Público.

En Guatemala, la figura de colaborador eficaz está contemplada en la Ley contra la Delincuencia Organizada y no establece plazos para la impugnación del convenio o que se altere la declaración y acuerdo original.

¿DE DÓNDE SALIÓ LA INFORMACIÓN?

El viernes pasado Rafael Curruchiche, jefe de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (Feci), informó de la anulación de un convenio con representantes de la constructora Odebrecht, a solicitud del exministro de Comunicaciones Alejandro Sinibaldi, señalado de haber recibido sobornos en el país para favorecer con contratos de obras públicas a la firma brasileña. Curruchiche puntualizó que quienes firmaron el convenio carecían de legitimidad para hacerlo y que dichas acciones podrían constituirse en delito. Un día antes, el juez Miguel Ángel Gálvez había apercibido a la Feci por no presentarse a la audiencia en la que se debía cumplir con el acuerdo de colaboración eficaz de Juan Carlos Monzón. El juzgador advirtió que el convenio surtió efectos legales y el MP debe ratificar la información sobre los supuestos actos de corrupción en el Partido Patriota. Curruchiche adujó que quienes firmaron el convenio carecían de legitimidad para hacerlo y que dichas acciones podrían constituirse en delitos. Mientras que el jueves 23 de junio 2022, el juez Miguel Angel Gálvez Aguilar, apercibió a la Feci por no presentarse a la audiencia en la que se debe dar cumplimiento a lo establecido en el acuerdo de colaboración eficaz de Juan Carlos Monzón, exsecretario privado de la Vicepresidencia. En esa oportunidad el juzgador advirtió que el convenio surtió sus efectos legales y por lo que se debe de advertir al MP a fin de que se presente en la próxima audiencia, en la que se tenia previsto ratificar la información que Monzón brindó con respecto a supuestos actos de corrupción en el desaparecido Partido Patriota, que llevo al poder al exbinomio presidencial Otto Pérez Molina y Roxana Baldetti, ambos enfrentan juicio.

¿CUÁL ES EL CONTEXTO?

La figura de colaborador eficaz es una herramienta judicial contemplada en la Ley contra la Delincuencia Organizada, la cual permite resolver casos con la ayuda de testimonios de personas involucradas en un hecho delictivo y que de manera voluntaria, y de acuerdo con la importancia de la información que aporte, puede o no recibir algunos beneficios en su proceso judicial. La información debe “ser corroborada por otros medios de información” y su fin es generar nueva información. Para ello es necesario que el colaborador eficaz entregue todas las ganancias o beneficios económicos producto de “su participación en la estructura criminal”, aspectos que debe verificar el juzgador y determinar en qué etapa del proceso se otorgan los beneficios, explicó Alejandro Rodríguez, exsecretario de Política Criminal del MP. El colaborador puede recibir a cambio desde la suspensión condicional de sus delitos hasta la rebaja de la pena en dos terceras partes al momento de dictarse sentencia, o la libertad controlada si se encuentra cumpliendo condena.

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Dudoso

Información sin confirmar que requiere verificación adicional.

La Ley contra la Delincuencia Organizada no contempla la anulación del convenio de colaborador eficaz, por lo que en cada caso se deben analizar los beneficios que busca y la información que aporte, así como la documentación o indicios que forman parte de la investigación, expuso Pablo Hurtado, analista de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asíes). Asimismo, refiere que el testimonio de un colaborador es un medio de prueba adicional, “no puede ser que sobre esto se sustente —toda— la investigación”. Para el abogado Édgar Ortiz, durante todo el proceso penal podría darse un convenio de colaboración, pero “cuanto más tarde se colabore, menos beneficios se otorgan”. Por lo general, estos acuerdos ocurren en la fase preparatoria o intermedia. Ortiz dice que una vez quede firme el convenio, este podría revocarse si el testimonio que se rindió es falso, no se cumplen los requisitos del mismo o se cometa algún delito. En este caso, el MP debe solicitarlo con su respectiva justificación. De acuerdo con Alejandro Rodríguez, exsecretario de Política Criminal del MP, un convenio puede ser sujeto a un recurso extraordinario "de revisión", pero en el desarrollo de un juicio "no se puede" anular, puesto que la valoración jurídica de un testimonio se da antes del debate y por lo regular se efectúa en prueba anticipada. Rodríguez hizo referencia a que lo que el fiscal podría solicitar en esa etapa es que "se procese por falso testimonio", pero la valoración queda a criterio del juez, quien tiene a su cargo determinar si la declaración rendida es falsa.

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