El escrito es la prueba presentada por Porras Argueta con el cual evacuó el impedimento promovido en su contra y expone diferentes argumentos, sin embargo, en ningún documento comprueba que el trabajo de tesis doctoral presentado sea producto de esfuerzo propio y no figura alguna respuesta en la que niegue haber incurrido en el plagio que se señala de una tesis de un abogado de Alta Verapaz, fallecido en 2016.
De acuerdo con lo que establece la ley de Comisiones de Postulación los integrantes de la Comisión si pueden analizar el señalamiento, realizar las consultas a los entes y universidades respectivas, lo que los postuladores no pueden hacer es determinar jurídicamente si hubo plagio.
En el memorial Porras Argueta, consideró que el decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, debe de abstenerse de pronunciarse en la objeción por el posible plagio de mi tesis, es un extremo innecesario porque no se desarrolla un juicio y el decano no es juez, por lo que no aplica que se inhiba o presente excusa.
¿DE DÓNDE SALIÓ LA INFORMACIÓN?
El escrito se encuentra en el sitio web de la Comisión de Postulación habilitado por el Organismo Judicial, el cual va dirigido a los señores Comisionados, en el que refiere que el señalamiento de impedimento presentado por el señor Mejía Dávila, “carece de todo fundamento jurídico y fáctico, sustentado únicamente su señalamiento en opiniones y presunciones espurias, eminentemente personales, sin respetar derechos y garantías Constitucionales y procesales, por lo que su admisión, por parte de la Honorable Comisión que ustedes integran, supondría una vulneración a mis derechos de presunción de inocencia, debido proceso y derecho de defensa” se lee. También Porras busca deslegitimar la denuncia de Mejía Dávila y cita la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, corresponde al autor el ejercicio de los derechos morales y patrimoniales y de su obra; siendo válido únicamente el autor, posee la legitimación activa para realizar reclamaciones respecto a la obra. Además, solicita que el decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala “se abstenga de pronunciarse en el señalamiento” y señala dos aspectos: primero que se trata de la casa de estudios donde ejerce sus funciones de Decano y segundo, por observar un posible “conflicto de intereses”.
¿CUÁL ES EL CONTEXTO?
El señalamiento fue promovido por Marco Vinicio Mejía Dávila quien advirtió sobre el posible plagio de tesis de licenciatura del abogado Benigno Ramírez Choc, originario de Alta Verapaz y que falleció en 2016. Mejía Dávila promovió la objeción por lo que considerar que la actual jefa del Ministerio Público y quien busca la reelección no es una persona honorable e idónea para continuar en el cargo. La objeción fue admitida para su trámite por unanimidad, el único comisionado ausente en la sesión en la que se discutió sobre los señalamientos fue Fernando Chacón, presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Uno de los argumentos expuestos por Porras Argueta es que no existe una sentencia firme en torno al señalamiento por plagio de tesis doctoral y advierte a los integrantes de la Comisión que no se deben admitir los señalamientos que carezcan de fundamentos firmes en una sentencia condenatoria debidamente ejecutada, o bien, una resolución definitiva y que no se encuentre pendiente de recurso o notificación. Cabe destacar que dentro de 2 semanas los comisionados deberán votar para integrar la nómina de los 6 aspirantes a dirigir el Ministerio Público, la cual será entregada al presidente Alejandro Giammattei quien tiene la decisión final. El nuevo fiscal general deberá asumir el próximo 18 de mayo.
Verificamos por Usted: ¿Pueden los comisionados indagar sobre el supuesto plagio doctoral de Consuelo Porras?
Verdadero
Información cierta y confirmada por fuentes confiables.
De acuerdo con lo que establece la Ley de Comisiones de Postulación en el artículo 18: “Cada una de las Comisiones de Postulación está facultada y deberá corroborar, por los medios idóneos respectivos, la información proporcionada por el profesional de que se trate en el expediente que corresponda” se lee. A criterio del abogado y experto en materia constitucional Javier Monterroso menciona que, en el caso de Porras Argueta, los comisionados pueden indagar sobre la tesis “si podrían preguntar a la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala qué pasó con esa tesis” indicó. Mientras que el artículo 21 de la referida normativa establece: “las Comisiones de Postulación estarán investidas, desde su integración, de la competencia suficiente para requerir la información necesaria, como parte del procedimiento de selección. Además de la revisión de las credenciales e informaciones que aporten las entidades” se lee. El profesional refiere que los postuladores si pueden analizar el señalamiento del supuesto plagio y “tomar esto en cuenta al momento de la votación, lo que no pueden es determinar jurídicamente que hubo un plagio. No están facultados para decir si hubo plagio o no, pero deben tomar en cuenta esos hechos al momento de su selección” advierte. Monterroso subraya que la función de la Comisión de Postulación es “escoger a los 6 mejores y para ello deben tomar en cuanto tanto los señalamientos, como las pruebas de descargo”. Respecto a la petición que realiza Porras Argueta al decano de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, que se abstenga de pronunciarse sobre la objeción, Monterroso refiere que “no es un juicio ni él es un juez, por lo tanto, no es necesario eso. Que él se inhibiera o se excusará, eso no aplica” acotó.