Sin embargo, la semana pasada el Ministerio Público publicó en su cuenta de Twitter que una mujer, cuya identidad y nacionalidad no fueron reveladas, fue interceptada cuando pretendía salir del país con US$5 mil sin reportarlo a las autoridades. Ante ello, el Ministerio Público procedió a incautar el dinero.
Para expertos en el sistema de justicia, la actuación tanto de la Fiscalía como del personal policial fue excesiva, ya que la ley no los facultaba para asumir dichas disposiciones. Por tal motivo, la mujer a la que se le quitó el dinero podría, incluso, demandar al Estado por daños y perjuicios, afirma Oswaldo Samayoa, profesor universitario en derecho.
“La persona tendría derecho a demandar al Estado por daños y perjuicio. Si no pudo viajar y su destino fue interrumpido, por ejemplo, podría demandar. La acción tampoco debería generar un antecedente policial”, afirma el experto.
Por su parte, el ente investigador asegura que procedió de tal forma porque tuvo sospechas de lavado de dinero, aunque en la publicación original en sus redes sociales no se explica ni detalla cuáles fueron estas. Solo se refiere que la mujer no demostró la procedencia lícita de los recursos.
¿DE DÓNDE SALIÓ LA INFORMACIÓN?
La incautación del dinero a la mujer, cuya identidad no se reveló, se hizo pública mediante una publicación que hizo el Ministerio Público en su cuenta de Twitter. “Personal de la Unidad Especial contra Delitos en Aeropuertos y Aeródromos, junto con agentes de la #PNC, inspeccionaron el equipaje de una mujer que intentaba salir del país con 5,258 dólares de los Estados Unidos de América en efectivo”, se lee en la publicación. En un segundo tuit, se informa que la mujer no pudo justificar la procedencia lícita, razón por la cual se procedió a incautar la suma dineraria. “El expediente será trasladado a la Fiscalía contra el Lavado de Dinero para las acciones correspondientes”, se refiere. Lo anterior generó cuestionamientos de múltiples usuarios de la red social, quienes expusieron que, de acuerdo con la ley, la mujer no tenía obligación de reportar el dinero porque este era menor a US$10 mil.
¿CUÁL ES EL CONTEXTO?
Juan Luis Pantaleón, vocero del Ministerio Público, informó que la Unidad Especial contra Delitos en Aeropuertos y Aeródromos, junto con agentes de la Policía Nacional Civil, procedieron entrevistar a la persona “sospechosa”. “Ante la sospecha de una acción de lavado de dinero, las autoridades entrevistan a la persona sospechosa para determinar la procedencia del dinero en efectivo que llevan consigo, incluso si la cantidad es menor a US$10 mil. Si en la entrevista las autoridades determinan que los argumentos no son coherentes y no presenta ninguna prueba, como una transacción bancaria u otro documento que refuerce su argumento, se incauta el dinero”, dijo el portavoz. El expediente fue trasladado a la Fiscalía contra el Lavado de Dinero, donde el personal fiscal espera que la persona presente la evidencia de que el dinero es lícito. “La persona deberá probar ante la fiscalía el origen o procedencia del dinero ya que en el momento de la incautación no se logra determinar tales extremos (…) ello respetando el derecho de defensa y presunción de inocencia”, dijo Pantaleón. Se consultó si se inició un proceso legal contra la portadora del dinero o cuál era su situación jurídica, pero al cierre de esta nota la Fiscalía no informó sobre dicho extremo.
Verificamos por usted: ¿Es obligación legal de un pasajero reportar menos de US$10 mil al salir o entrar al país?
Falso
Información falsa de fuentes que no son confiables
La Ley contra el Lavado de Dinero u otros Activos dice en su artículo 25 que "toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que transporte del o hacia el exterior de la República (...) dinero en efectivo o en documentos por una suma mayor a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional deberá reportarlo en el puerto de salida o de entrada al país en los formularios que para el efecto diseñará la Intendenia de Verificación Especial". Sin embargo, cuando el dinero que transporta la persona es menor a los diez mil dólares, no tiene una obligación legal de reportarlo, explica Oswaldo Samayoa, profesor universitario de derecho. Además, explica que la Constitución Política de la República, en su artículo 41, prohíbe la confiscación de bienes. “La posesión de ese dinero, en manos de la persona, genera la presunción de que es la propietaria”, dice Samayoa. Por su parte, Francisco Rivas, abogado y exministro de gobernación, indica que el pasajero puede reportar cuando lleva una cantidad menor a los US$10 mil para evitar este tipo de problemas, pero no es una obligación impuesta por la ley. “Muchas personas lo hacen. Sin embargo, la policía no puede consignar a una persona ante un juez por el hecho de llevar US$5 mil y menos el Ministerio Público proceder a hacerle una imputación. Yo creo que se excedieron al interceptar al pasajero e incautarle el dinero”, dijo Rivas. Luis Fernando Bermejo, abogado y columnista, coincide con que si una persona transporta menos de US$10 mil, no tiene la obligación de reportarlo. Y, por lo tanto, tampoco aplica la facultad que confiere el artículo 25 de la Ley contra el Lavado de Dinero u otros Activos a la autoridad competente de verificar la declaración o pertinencia del dinero. El profesional del derecho dice que se debe respetar el debido proceso y el derecho de defensa. La presunción de inocencia debe aplicarse y debe ser desvirtuada por la autoridad, no al revés. Debe tenerse en cuenta, además, que una persona en el aeropuerto difícilmente tiene los medios para probar la fuente del dinero que dice lícitamente ser de su propiedad. En el caso particular, considera que tanto la policía como el personal del MP se extralimitaron en esas funciones.