Durante enero reciente la violencia contra este grupo poblacional se hizo más evidente, resonó aún más en las redes sociales debido a que se registró un alza en las muertes violentas como las de Luz María López, extrabajadora del Ministerio Público y la de Hillary Arredondo, una nena de tres años, en Escuintla.
A pesar de que la indignación de los ciudadanos aumentó por estos y otros femicidios, la justicia continuó respondiendo mal y tarde ante estos casos, a pesar de que existen leyes y mecanismos especializados para castigar a los responsables.
Entre las normas creadas está la Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer que fue aprobada en abril de 2008, donde fueron establecidas penas de cárcel en contra femicidas y para sancionar la violencia física, económica y psicológica.
En ese entonces, los movimientos de mujeres afirmaron que nunca antes los diputados habían comprendido que debían legislar a favor de los derechos humanos de las féminas, en un lapso donde las muertes violentas iban en un aumento sostenido y se contabilizaban más de 3 mil 500.
Con la aplicación de la Ley se han logrado avances en materia de derechos humanos, se ha salvado la vida de muchas mujeres, pero también ha sido utilizada para el beneficio de algunas políticas, como el caso de la expresidenciable Sandra Torres y la exvicepresidenta Roxana Baldetti contra el presidente de elPeriódico; así como también la diputada Patricia Sandoval contra un manifestante.
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Además, de esta forma también fue utilizada por María Luisa Morales Gatica de Martínez y Claudia Ivonne Martínez Morales de Girón, madre y hermana de Miguel Martínez, exdirector del desaparecido Centro de Gobierno y Joselin Mérida, directora de Comunicación del Congreso contra los periodistas Sonny Figueroa y Marvin del Cid por sus investigaciones periodísticas.
Giovana Lemus, directora del Grupo Guatemalteco de Mujeres (GGM), opina que siempre será lamentable que se utilice esta norma, que fue creada para la defensa de la vida de las mujeres, de forma inadecuada y por este peligro dan seguimiento a la aplicación de la Ley en el marco de responsabilidades de convencionalidad que tiene el Estado y se lo han puesto en conocimiento al mecanismo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Debilidades
Además, de que mujeres con influencia política y poder encuentren en la Ley contra el Femicidio una oportunidad para utilizar para su beneficio, también contiene otras debilidades que al cambiarlas podrían favorecer a muchas mujeres que han sido víctimas de violencia.
Lilian Ninneth Vásquez Pimentel, directora del Bufete Jurídico de Derechos Humanos con Enfoque Feminista, explica que están acompañando casos de violencia sexual y física, y delitos sexuales cometidos contra niñas y adolescentes encuentran que la Ley tiene mayor enfoque a castigar a los agresores de las mujeres mayor y esa es una de sus grandes debilidades. La organización defiende a menores de edad que fueron agredidas sexualmente por sus maestros en Alta Verapaz.
“Se cree que cuando una niña es víctima de violencia física puede considerar como maltratos contra menores. No es eso, es violencia contra la mujer en su debilidad de violencia física, pero es niña. Cuando se judicializa un caso desafortunadamente no se el componente genérico en la violencia aun cuando es una mujer, pero una mujer niña”, afirmó.
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Vásquez enumera otras lagunas legales de la Ley contra el Femicidio como su objeto, en donde no indica que busca erradicar, prevenir o sancionar el femicidio, sino que únicamente la violencia contra la mujer sin entenderse que la más terrible expresión es el femicidio.
Señala también que es complejo comprobar la violencia psicológica en el proceso judicial, debido a cómo está legislado en la Ley el juez pretende que exista un daño permanente posterior a la acción, pero aclara que ese delito es la amenaza de que pueda pasar.
“En la aplicación en la vida real la violencia psicológica es muy difícil probarla, porque la misma Ley nos obliga a probarla como un daño permanente o que sea demasiado fuerte, y esta violencia tiene matices y grados”, explicó.
El Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala (Inacif) evalúa a diario a 122 mujeres por lesiones, reconocimientos médicos de delitos sexuales, maltrato físico, heridas de bala, heridas producidas con arma blanca, intoxicación de drogas, determinación con invalidez, entre otros.
Según las cifras del ente forense, las mujeres de 18 a 24 años son las más evaluadas, luego le siguen las de 25 a 29, y las de 10 a 14. El departamento de Guatemala es donde se concentra más del 30 por ciento de los peritajes realizados, le sigue Escuintla, Quetzaltenango, San Marcos y Huehuetenango.
Femicidio y acoso sexual
Vásquez añade que también está mal tipificado el delito femicidio porque se puede entender que es una muerte violenta cuando concurre en una relación desigual de poder, pero en uno de los apartados indica misoginia, al intentar establecer que es el odio hacia las mujeres no existen elementos, por ejemplo, en el Inacif como se determina y cómo se prueba que fue por esa aversión.
“No es lo mismo que se percute un arma de fuego en la cabeza de una persona, que antes de eso la viole, la queme, la pique y exista un ensañamiento de violencia bruta y de desprecio hacia la persona. Entonces, cuando hablamos de misoginia al momento de quererlo probar deja muchas dudas y la duda siempre va a favorecer el reo, así lo establece la Constitución”, explicó.
La abogada agrega que la violencia patrimonial o económica está mal definida en la norma, porque no permite que estas situaciones se juzguen como delito y se conozcan en juzgados de familia o civiles. Vásquez define la Ley contra el Femicidio como la piedra angular para poder actuar de forma jurídica en los juzgados e invocar derechos humanos.
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Además, reporta que del 1 de enero al 31 de mayo efectuó 706 necropsias a cuerpos de mujeres fallecidas, de los cuales el 36 por ciento fueron por causas asociadas a hechos criminales y el 64 por ciento relacionadas con hechos viales, enfermedades comunes y sus complicaciones, en estudio e investigación.
Mientras que Dorotea Gómez, defensora de la Mujer de la Procuraduría de los Derechos Humanos, indica que otra de las debilidades es que esta norma no contempla el acoso sexual como delito. Señala también que desde el Organismo Judicial les han indicado que la Corte de Constitucionalidad (CC) emitió una sentencia que indica que solo se puede tipificar el delito de violencia contra la mujer solo si el agresor tiene una relación directa con la agraviada.
“En la tipificación de ese delito no se considera a los agresores que son vecinos, de casa o de negocios, o no considera como agresores a esos hombres que violentan de manera sistemática a las mujeres en las calles. Esos son los vacíos que vemos con preocupación”, advirtió.
La activista por los derechos de las mujeres, Alba Trejo, critica que en la Ley no se contempla algún resarcimiento para los niños que se quedan huérfanos por los femicidios. En Guatemala no se conoce a ciencia cierta la cifra real de los niños que quedan sin padres por la violencia femicida, podrían ser quizá miles, según evidenció un reportaje publicado por Prensa Libre con apoyo de la International Women’s Media Foundation (IWMF).
Trejo agrega que la violencia psicológica contra este grupo poblacional se ha incrementado, pero estos casos no engrosan las estadísticas porque no denuncias, pero debido a que también han sido golpeadas fueron atendidas por los cuerpos de socorro. “Estamos viendo un Ministerio Público que se está lavando las manos y muy débil”, reiteró.
Mal uso
Vásquez expresa que ha escuchado que abogados quieren encuadrar cualquier delito en violencia contra la mujer, para que los procesos avancen rápido. Gómez afirma también que la mala utilización de la Ley contra el Femicidio lo han hecho los abogados e incluso señala que desde los medios de comunicación también existe una tendencia de desvirtuar el contenido de la norma y acusar a las mujeres de hacer el mal uso.
“No son las mujeres –de hacer mal uso de la Ley–. Son los abogados y las autoridades cómplices de estos abogados que mal utilizan la Ley, porque hay una complicidad entre hombres para hacerlo y dañar los derechos humanos de las mujeres. Hemos sabido que muchas veces las penas –emitidas—no han sido de peso para mandar mensajes a los agresores”, advirtió.
Además, afirma que al Organismo Judicial le hace falta interpretar esta norma desde una perspectiva amplia con base a estándares internacionales y no limitarse a una visión reduccionista y atrasada de los derechos humanos de las mujeres.