Guatemala

Más de 400 delitos quedan exentos de cárcel con reformas al Código Penal

Las reformas al Código Penal que el Congreso aprobó el miércoles permiten que el 89 por ciento de los delitos tenga una alternativa a la prisión y libra de culpa a las figuras políticas respecto del financiamiento electoral ilícito.

Diputados de varias bancadas se reúnen para buscar acuerdos por reformas al Código Penal permiten evadir la prisión con delitos menores de 10 años de cárcel. (Foto Prensa Libre: Érick Ávila)

Diputados de varias bancadas se reúnen para buscar acuerdos por reformas al Código Penal permiten evadir la prisión con delitos menores de 10 años de cárcel. (Foto Prensa Libre: Érick Ávila)

En el Legislativo fue un día atípico, con mayoría de asistencia de los parlamentarios y una alianza entre bancadas, el pleno aprobó reformas a los artículos 50 y 51 del Código, que se refieren a la conmutación de las penas y a los delitos inconmutables.


En el artículo 50, de la conmutación de penas, modificaron el párrafo que dice “La prisión que no exceda de cinco años. La conmuta se regulará entre un mínimo de cinco quetzales y un máximo de cien quetzales (…)”. En ese párrafo aumentaron de cinco a 10 años la conmuta de penas.

De acuerdo con el secretario de Política Criminal del Ministerio Público, Rootman Pérez, la disposición legislativa deja al menos 404 delitos que podrán evitar la prisión con el pago de una caución económica, es decir, el 89 por ciento de los delitos contemplados en el sistema penal guatemalteco.

Debe alarmar

Pérez dijo en una entrevista en Emisoras Unidas que estas reformas al Código Penal deben “alarmar” a la ciudadanía porque de nada servirían los grandes operativos contra extorsionistas para llevarlos ante los Tribunales, si a la hora de ser sancionados podrían beneficiarse con una pena conmutable.

“Nos preocupa como institución encargada de la investigación y persecución penal. ¿De qué le sirve al sistema de justicia fortalecer sus capacidades (…) si al final del día una persona que extorsiona o que roba” podría ser beneficiada?, dijo.

“Desde luego que consideramos que son decisiones legislativas que debilitan, sin lugar a dudas, el sistema de justicia”, indicó Pérez.

El funcionario manifestó que para reducir el hacinamiento en las cárceles, argumento de uno de los considerandos de las reformas, se deben crear condiciones reales de reinserción social “y no sencillamente aprobar una norma que va a abrir las puertas de las prisiones”.

Pérez agregó que debido a que “este tipo de normas son de aplicación retroactiva”, las personas que ya fueron condenadas podrían optar al beneficio de multa por cárcel.

Pago por cárcel

Según Pérez, entre los delitos que podrán evitar la prisión están las extorsiones, robo agravado (robo de vehículos, robo de viviendas, robo de celulares), peculado, malversación, testaferrato, enriquecimiento ilícito, entre otros. También ciertas variantes del homicidio podrán ser beneficiadas.

Otras fuentes analizaron que estos cargos también pasarían a ser conmutables: de la administración pública: abuso de autoridad, incumplimiento de deberes, incumplimiento de prestar declaración jurada patrimonial, falsedad en declaración jurada patrimonial y desobediencia, cohecho pasivo, cohecho activo y malversación de fondos.

Además, asociación ilícita, chantaje y riña.

Se eliminó la reserva contenida en el artículo 51, que decía que son inconmutables los delitos “cuando así lo prescriban otras leyes”.

Con esto se consigue que los cargos tengan alternativa a la prisión, los contenidos en las leyes contra la Delincuencia Organizada, contra el Femicidio, Lavado de Dinero, Electoral  y de Partidos Políticos, Acceso a la Información, entre otros.

También a los condenados por aborto en sus distintas modalidades, violación, entre otros.

No se benefician

El decreto no otorga conmutabilidad para delitos como defraudación tributaria y aduanera, contrabando aduanero, apropiación indebida de tributos y resistencia a la acción fiscalizadora de la administración pública, con los cuales algunos exfuncionarios del extinto Partido Patriota están procesados y en prisión.

Tampoco se favorecen quienes representen un peligro para la sociedad, los reincidentes y delincuentes habituales.

Lo electoral

Los diputados también reformaron el Código Penal en lo que refiere al financiamiento electoral ilícito. En la actualidad el artículo 407 N habla sobre el financiamiento ilícito el cual también lo conforman el financiamiento anónimo y el no registrado.

Los diputados reformaron el artículo 407 N y crearon los artículos 407 O y 407 P. Ahora en el financiamiento no registrado el responsable es el contador del partido y ya no los secretarios generales. Llama la atención que tanto el presidente Jimmy Morales como los diputados Orlando Blanco y Roberto Villate son señalados de esta situación.


Expertos consideran que esta reforma los beneficiará directamente pues cabe la posibilidad de que ya no sean perseguidos penalmente ellos sino el contador de la institución.

Óscar Shaad, fiscal de Asuntos Electorales, indicó que no tiene conocimiento entero de las reformas pero argumentó que “existe el principio denominado el favor rei” que es llevar el estricto cumplimiento de la Ley.

“Obviamente si existe algún tipo de reformas a algún tipo de delitos nosotros tendremos que apegarnos a las investigaciones con respecto a cómo están regulados”, dijo Shaad.

Al ser consultado como cómo afectaría esto las investigaciones respondió: “Las investigaciones se adecuarían a la norma vigente que tengamos en el país”.

El fiscal destacó que el Ministerio Público “tiene el compromiso de ser objetivo y trabajar para Guatemala como ha sido siempre. Lo único que buscamos en la averiguación de la verdad”.



  • Fraude: Lo comete quien engañando o aprovechándose del error en que alguien se halla se hace lícitamente de alguna cosa.
  • Portación ilegal de armas: Comete este delito quien altere el número, borre o no tenga legalmente marcada el arma que porta.
  • Abuso de autoridad: El funcionario que, abusando de su cargo, ordene cualquier acto arbitrario en perjuicio de la administración.
  • 29% de reos cumplen condenas de entre seis y 10 años.
  • 37% de privados de libertad cumplen condenas de entre 11 y 25 años.