Con esta decisión se reconoce que Guatemala, como país, es signataria de los estatutos del COI, y que el Comité Olímpico Guatemalteco (COG) se debe a la Ley del Deporte, la Carta Olímpica y en caso de controversia prevalecerá esta última, tal como lo exige el COI. Esto es un avance en el camino para que se levante la suspensión que pesa sobre el deporte nacional.
Limitaba la Carta Olímpica
El abogado William Harold Turton Ávila interpuso el año pasado una acción de inconstitucionalidad general parcial contra frases contenidas en los artículos 170, 177, 180 y 183 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte.
La CC, por mayoría, había resuelto en 2022 suspender esas frases y en las que limitaba que se pudiera hacer uso de la Carta Olímpica en decisiones internas del deporte. Desde entonces la situación fue mucho más tensa con el ente internacional por esta resolución.
El 23 de septiembre pasado, Turton Ávila desistió de continuar con la acción que dio origen a la suspensión. Ahora solo queda por resolver el desistimiento que planteó el Tribunal Electoral del Deporte Federado (Tedefe) el 14 de abril de 2023.
La asamblea del Deporte Olímpico decidió desconocer lo establecido en la Ley del Deporte Nacional en materia eleccionaria, ya que rechazaban el triunfo del exfutbolista Jorge Alexander Rodas Hurtarte al frente del COG.
La Asamblea se amparó en la Carta Olímpica y la inconstitucionalidad planteada por Turton Ávila era para hacer prevalecer la Ley del Deporte sobre el documento que regula el olimpismo en el mundo.
Todo esto ocurrió mientras el ente internacional había manifestado que solo reconocería al comité ejecutivo nacional del Comité Olímpico Guatemalteco (COG) electo bajo estatutos avalados por ellos.
Acciones legales no han disuadido al COI
Los magistrados Claudia Paniagua y Roberto Molina razonaron su voto el año pasado y argumentaron que esa decisión haría que la relación del olimpismo nacional con el internacional se agudizaría más.
El COI ha mantenido la suspensión del deporte y asegura que no reconocerá al nuevo comité olímpico porque no fue electo bajo los estatutos que avalaron con anterioridad.
Sin embargo, un año después, y con la suspensión que decretó el COI sobre el deporte guatemalteco el 15 de octubre, Turton Ávila presentó el desistimiento total el 22 de septiembre de 2023 y la CC, ahora, lo resolvió por unanimidad revocar la suspensión temporal.
La CC resolvió la solicitud de desistimiento total de Turton Ávila sobre la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial que promovió y que dejó al margen al COI dentro de algunas decisiones del deporte olímpico guatemalteco.
La CC, entonces, revocó la suspensión provisional que decretó el 22 de noviembre de 2022, referente a frases que se consideraron como injerencia extranjera en la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, Decreto 76-97 del Congreso.
La decisión del pleno del máximo Tribunal hacen que todas esas frases y palabras recobren vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el Diario de Centro América.
Lo que queda pendiente
Queda ahora por resolver la que presentó el 14 de abril de 2023 el Tribunal Electoral del Deporte Federado (Tedefe), quienes consideran que la CC no ha tenido la voluntad para conocerlo, resolverlo, y hacer con esto que el COI levante la sanción sobre el COG.
La inconstitucionalidad general parcial fue contra las frases contenidas en las disposiciones siguientes en los artículos 170, 177, 180 y 183 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte.
El desistimiento que falta
El Tedefe publicó un comunicado el 25 de septiembre pasado, dos días después que Turton Ávila, presentó el desistimiento que resolvieron este 2 de cotubre.
En esa ocasión dijeron que “los exmiembros de este Tribunal son responsables de las acciones de inconstitucionalidad identificadas con los números de expedientes acumulados 3113-2022 y 3275-2022 presentadas ante la Corte de Constitucionalidad, sin haber tenido la legitimación y argumento legal para su promoción”.
Agregaron que estas acciones de inconstitucionalidad originaron que la CC decretara la suspensión provisional de la normativa del “Comité Olímpico Guatemalteco (Estatutos, Código Electoral y Código de Ética) aprobados por el Comité Olímpico Internacional -COI-, provocando la suspensión del deporte guatemalteco como parte del Movimiento Olímpico, sanción que persistirá hasta que dicha normativa sea reestablecida, se cumplan y respeten las disposiciones emanadas del ente internacional.
“Esta situación continúa causando daño irreparable a los atletas de alto rendimiento privándoles del derecho y honor de representar a Guatemala en los juegos del ciclo olímpico y diversas competencias internacionales”, indicaron.
Fue por eso que desde el 14 de abril pasado presentaron el desistimiento total que la CC aún no ha resuelto.
De las frases de artículos de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte suspendidos por la mayoría de magistrados de la CC el año pasado y restituidos este 2 de octubre de 2023.
El Artículo 170: Rectoría y funcionamiento:
- El Comité Olímpico Guatemalteco, identificado también por las siglas COG, es una entidad completamente independiente y autónoma, alejada de toda influencia política, racial, religiosa o económica con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene su sede en la ciudad capital y puede afiliarse a los organismos internacionales que considere convenientes. Su funcionamiento se rige por la presente ley, sus propios estatutos y los convenios, tratados y disposiciones del Comité Olímpico Internacional. En caso hubiere contradicción entre esta ley y cualquier estatuto o reglamento con la Carta Olímpica, esta última prevalecerá.”
El Artículo 177: Integración del COG:
- El Comité Olímpico Guatemalteco integrará su Asamblea General en la forma siguiente:
- a. Por el delegado de cada Federación Deportiva Nacional, afiliada a dicho Comité, quienes tendrán derecho a voz y voto.
- b. Por el delegado titular y un suplente de cada Asociación Deportiva Nacional afiliada al Comité Olímpico Guatemalteco, quienes tendrán derecho a voz y voto.
- c. Por los miembros del Comité Olímpico Internacional, sean guatemaltecos o no, si residieren en el país, quienes tendrán derecho a voz y voto.
- d. Por los miembros de su Comité Ejecutivo, quienes la presidirán de acuerdo a las normas que determina la Carta Olímpica. Si se suscita un empate, quien presida tendrá voto dirimente. El funcionamiento de la Asamblea General se regirá por lo contemplado en esta ley, en sus propios estatutos y reglamentos.”
Artículo 180: Atribuciones Tribunal de Honor
- El Tribunal de Honor del Comité Olímpico Guatemalteco conocerá y resolverá todos aquellos hechos en que las normas y los reglamentos deportivos y disciplinarios sean transgredidos por parte de los miembros de las delegaciones deportivas que representen a Guatemala, cuando se encuentren bajo su 60 jurisdicción y control.
- Sus atribuciones y su funcionamiento serán regulados por su propio reglamento que deberá garantizar la adecuada defensa.
- Dicho reglamento deberá ser aprobado por la Asamblea General.
Artículo 183: Fiscalización administrativo-contable
- La Comisión de Fiscalización administrativo-contable es la encargada de ejercer una eficaz fiscalización y control interno sobre el manejo administrativo y contable del Comité Olímpico Guatemalteco y de todas las entidades que lo integran.
- La Comisión será electa en la primera Asamblea General Ordinaria del Comité Olímpico Guatemalteco, que se realice durante el año calendario que corresponda y desempeñará sus funciones sin perjuicio de la Contraloría General de Cuentas.
- Los integrantes de la Comisión de Fiscalización administrativo-contable durarán en sus funciones dos (2) años improrrogables y estará integrada por tres (3) miembros titulares y desempeñarán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario y tres (3) suplentes.
- Dichos miembros deberán escogerse entre profesionales de derecho, economía y auditores públicos.
- Ejercerán sus funciones en forma ad-honorem y no podrán ser miembros del Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Guatemalteco.
¿Cómo resolvieron en 2022?
Los magistrados Dina Ochoa, entonces presidenta de la CC; Héctor Pérez Aguilera, Néster Vásquez Pimentel, Lesly Susana Lemus Arreaga y Juan José Samayoa Villatoro estuvieron de acuerdo con suspender en forma provisional y parcial las frases “los convenios, tratados y” , y “esta ley y”, ambas contenidas en el segundo párrafo del Artículo 170.
Además, “de acuerdo a las normas que determina la Carta Olímpica”, contenida en el inciso d. del primer párrafo, y “El funcionamiento de”, contenida en el último párrafo, ambas del Artículo 177. También las frases “miembros de las delegaciones deportivas”, y “representen a Guatemala, cuando”, ambas contenidas en el Artículo 180.
A esta decisión también suspendieron la palabra compuesta “administrativo-contable”, contenida tanto en el primer párrafo como en el segundo párrafo del Artículo 183, y e) La frase “la primera” y la palabra “ordinaria”, contenidas en el primer párrafo del Artículo 183, todas contenidas en el Decreto 76-97 del Congreso de la República, que contiene la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, publicado el cinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete.