Los jueces electorales aceptaron los tres recursos de nulidad que habían presentado Emerson García y Byron Rodríguez, de la agrupación política Todos, y uno por Andrés Ayau, del Partido Liberal de Guatemala, con lo que se revocó la inscripción de Aldana que hizo el Registro de Ciudadanos en primera instancia el 19 de marzo.
Ante ese escenario, al partido político le quedaba el recurso de amparo.
Jonathan Menkos, compañero de fórmula de Thelma Aldana, candidatos y abogados por ese partido presentaron el memorial en la CSJ.
El vicepresidenciable dijo: “Sabemos que al Movimiento Semilla se le revisan hasta las comas. Estamos listos y a pesar de todo va a prevalecer el estado de Derecho”.
La CSJ tendrá siete días para resolver el amparo provisional, plazo que cumplió con un caso similar, el de Zury Ríos, candidata del Partido Valor.
Documento de 200 páginas
Rootman Pérez, integrante del comando de campaña de Movimiento Semilla, explicó que la solicitud de amparo, de 200 páginas, se fundamenta en cinco aspectos:
- Los cuatro magistrados del TSE que votaron a favor de la revocatoria de la inscripción fundamentaron su resolución en jurisprudencia que “ya no es aplicable, ya es inexistente y ha sido superada”, pero no precisó a cuál se refiere.
- Los recursos de nulidad debían ser presentados y resueltos en un plazo máximo de cinco días, pero, según el Movimiento Semilla, este plazo se extendió, lo cual irrespetó la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP).
- El partido señala que Thelma Aldana debió recibir la credencial desde el momento en que el Registro de Ciudadanos aceptó la solicitud de inscripción, lo cual no ocurrió porque dio paso al plazo para la recepción de recursos de nulidad, lo cual también violó la norma electoral.
- El TSE aceptó y resolvió a favor los recursos de nulidad que plantearon los partidos Todos y Liberal de Guatemala, que no están facultadas para accionar contra la inscripción.
- La Constancia Transitoria de Inexistencia de Reclamación de Cargos -finiquito- tiene eficacia y la fuerza legal para poder mantener firme la inscripción.
Les comparto la carta que @ThelmaAldana me pidió compartir el día de hoy: “Aquí no hay miedo, aquí nadie se rinde” #EsTAmosListos @msemillagt pic.twitter.com/l22CHOzAzz
— Jonathan Menkos 🌱 (@jmenkos) April 4, 2019
La magistrada del TSE, María Eugenia Mijangos, fue la única que estuvo en desacuerdo con sus colegas y emitió un voto razonado.
Como primer punto expuso que existe falta de legitimación de quienes promueven los recursos de nulidad, es decir los representantes de Todos y el Partido Liberal.
Para la magistrada, el artículo 216 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos “expresamente refiere que, si la resolución fuere negativa procederán los medios de impugnación señalados en ley” y “el artículo 250 sus refiere que únicamente las partes debidamente acreditadas en cada caso o legítimos representante, pueden interponer los recursos establecidos”.
Aldana tiene orden de captura
El juez Décimo, Víctor Cruz, avaló la petición del fiscal de Delitos Administrativos, Melvin Medina, y firmó una orden de captura contra Aldana el 18 de marzo último. Los posibles delitos son peculado por sustracción en forma continuada, falsedad ideológica y casos especiales de defraudación tributaria.
El caso está bajo reserva judicial, lo que significa que ni el juez, ni el Ministerio Público (MP) ni la defensa puede dar detalles al respecto. Tampoco hay acceso al público ni a la prensa de las audiencias.
Medina indicó que la reserva de un caso se emite cuando existen riesgos en la investigación y otras cuestiones que podrían entorpecerla.
El MP señala a Aldana por la contratación de Bonilla bajo el renglón 029, desde el 6 de enero al 31 de diciembre del 2015, con un pago de Q16 mil 774.19 en enero y otros 11 salarios de Q20 mil entre febrero y diciembre, para un total de Q236 mil 774.19.
Según el contrato, el decano tenía la obligación de elaborar guías didácticas, planes docentes, guías de trabajo y agendas académicas de cada actividad de capacitación que efectuara.
Además, se comprometió a “ejecutar actividades docentes de capacitación, presenciales y virtuales, para el personal del Ministerio Público, de acuerdo con los lineamientos y requerimientos metodológicos y administrativos estipulados en la Unidad de Capacitación de la Institución”, entre otros.
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